Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

334222 LEY Nº 28924
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

contengan un mandato de detencion o una citacion que implique la inmediata conduccion compulsiva del imputado, testigos, peritos e interpretes; asi como practicar las diligencias propias de sus funciones." Articulo 7º.- Entrada en vigencia La presente Ley entra en vigencia a los ciento ochenta (180) dias de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6597-7

LEY QUE PROHIBE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIONES POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Prohibicion de diligencias de notificacion Establecese que el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el MORDAZA Nacional de Elecciones y el Ministerio Publico no pueden disponer que los miembros de la Policia Nacional del Peru realicen las diligencias de notificacion que son propias de sus organos competentes en dicha funcion. Articulo 2º.- Casos excepcionales Exceptuase de lo dispuesto por el articulo anterior los siguientes casos: a) Cuando la notificacion contenga una citacion que implique la inmediata conduccion compulsiva a traves de la fuerza publica, del imputado, testigos, peritos, interpretes y/o depositarios, dispuesta por el Ministerio Publico o por el Poder Judicial. b) Cuando la notificacion contenga un mandato de detencion dispuesto por el Poder Judicial. c) Cuando la notificacion contenga una decision que tenga que comunicarse en zonas de dificil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia. Articulo 3º.- Adecuacion a la ley Las instituciones publicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, deben adoptar las acciones necesarias y dictar las correspondientes disposiciones para su aplicacion. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- MORDAZA modificatoria del Codigo Procesal Penal Modificase el articulo 292º del Decreto Legislativo Nº 957, que promulga el Codigo Procesal Penal, con el siguiente texto: "Articulo 292º.- Notificaciones especiales El mandato de comparecencia y las demas restricciones impuestas seran notificadas al imputado mediante citacion que le entregara el secretario por intermedio del auxiliar judicial correspondiente, o la dejara en su domicilio a persona responsable que se encargue de entregarla, sin perjuicio de notificarsele por la via postal, adjuntandose a los autos MORDAZA razonada de tal situacion. El auxiliar judicial, ademas, dejara MORDAZA de haberse informado de la identificacion del procesado a quien notifico o de la verificacion de su domicilio, si estaba ausente." Articulo 6º.- MORDAZA modificatoria de la Ley Organica del Poder Judicial Modificase el articulo 282º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, con el siguiente texto: "Articulo 282º.- Policia Judicial La Policia Judicial tiene por funcion realizar las notificaciones dispuestas por el Poder Judicial que

LEY Nº 28925
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACION DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI
Articulo 1º.- Modificacion del parrafo 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27692 Modificase el parrafo 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27692, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Objeto 3.1 La APCI es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. Se encuentran excluidas del ambito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado; salvo que MORDAZA uso de algun privilegio, beneficio tributario,