Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2005 (11/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI
Aprueban creacion del Centro Poblado de 4 Horas en el distrito de Chaparra
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2005-MPC-A Caraveli, 29 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI VISTOS: En la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 004 de fecha 31 de marzo del 2005, el Expediente Administrativo Nº 257-2005-MPC, que corre en folios 117, sobre Reconocimiento del Anexo de 4 Horas, del distrito de Chaparra en la categoria de "CENTRO POBLADO" que cuenta con mas de 3 mil habitantes y que se dedican a las actividades de mineria informal, y el Informe de Asesoria Legal Nº 09-2005-MPC-ALI, de fecha 29 de marzo del 2005, y el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 01-2005 de fecha 18 de MORDAZA 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Administrativo Nº 2572005-MPC de fecha 16 de marzo del 2005, las autoridades, educativas, politicas, asociaciones y poblacion en general del Anexo de 4 - Horas, del distrito de Chaparra, mediante Memorial firmado SOLICITAN a la Municipalidad Provincial de Caraveli, el reconocimiento del Anexo de 4 - HORAS, en la categoria de "CENTRO POBLADO"; Sustentan su Peticion, en razon a que en dicho Anexo, a la fecha existen mas de 3 mil habitantes, quienes se dedican a las labores de mineria informal, desde el ano 1987 y cuentan con un MORDAZA Gobernador, designado mediante Resolucion Subprefectural Nº 028-2003-1508/ AREQ/S-CAR y que asimismo con Resolucion Directoral de la UGEL, Caraveli Nº 0060 del 21 de junio del 2004, se ha autorizado la apertura y funcionamiento de una Institucion Educativa Inicial y Primaria Integrada y de caracter privado con el nombre de "Virgen de Chapi", la misma que viene funcionando con el autosostenimiento de los padres de familia de dicho Anexo, al igual que los servicios de salud; y todas las organizaciones sociales, como son "Club de Madres", "Comedor Popular", "Asociacion de Mineros Artesanales" y las empresas MACDESA, ADEMIC, todas cuentan con Personeria Juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos, contando, con un proyecto de resistividad electrica, para traer agua potable a dicho Anexo, desarrollando una intensa actividad comercial y de servicios en todo el ambito del distrito de Chaparra y fuera de el, y que cuentan con 2 senales de Television, senal de Radio en FM. Y con la finalidad de fortalecer sus actividades y del mismo modo poder contar con el apoyo de los Organismos del Sector Publico y Privado, solicitan su reconocimiento en la categoria de Centro Poblado; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que en concordancia, con lo establecido en los Arts. 73.1, 79º de la precitada Ley, es competencia de los Gobiernos Locales Provinciales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, de nivel provincial, ubicando e identificando las Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, asi como aprobar el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos; Que, mediante la Ley Nº 28391, los Gobiernos Locales Provinciales asumen Competencia Exclusiva y

Excluyente, en materia de Formalizacion de la Propiedad Informal en terrenos ocupados por Posesiones Informales, y el Art. 2do. del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005JUS, establece, que si la posesion informal se encuentra ubicada en terrenos que soportan derechos mineros, como denuncios, petitorios o concesiones mineras, se ejecutaran las acciones de formalizacion, salvo en las zonas mineras donde se realice un ejercicio efectivo de la actividad minera, hasta que se extinga el derecho minero respectivo, y que conforme a los planos de ubicacion y de la visita inspectiva realizada, el Anexo de 4 Horas, se encuentra ubicado en una franja de ambos cerros asentada en una planicie, donde no existe ejercicio efectivo de actividad minera, y encontrandose asentada la poblacion y el area MORDAZA, a una distancia muy considerable de donde se realizan actividades efectivas de mineria; Que de conformidad con lo establecido en los Arts. IV y VI del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y promueven el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo ademas competente en materia de programas sociales la Defensa y Promocion de Derechos de Planificacion y Concertacion en su circunscripcion, y a tenor de lo dispuesto en el Art. 84º de la Ley de Gobiernos Locales y en concordancia con lo dispuesto por el inciso 19 del Art. 9º de la precitada Ley de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal el de APROBAR, la creacion de CENTROS POBLADOS, por lo que es legal y justificadamente atendible la peticion de Reconocimiento; Que en la Sesion Ordinaria Nº 004 de la fecha 31 de marzo del 2005 con el MORDAZA favorable de los Regidores, tomando en cuenta el expediente administrativo de solicitud de reconocimiento, el Informe de Asesoria Legal Nº 09-2005-MPC-ALI, el Informe Nº 01-2005 de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil y existiendo motivos justificados, ya que dichos pobladores necesitan contar con los instrumentos de caracter legal, y puedan contar con el apoyo y la presencia de los organismos del sector publico y privado en cuanto a la atencion de sus necesidades de salud, educacion, y mejorar su nivel y calidad de MORDAZA de todos sus pobladores, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19 del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Caraveli ha emitido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- APROBAR, la Creacion del Centro Poblado de 4 HORAS, en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, Region MORDAZA, dentro de las Coordenadas UTM siguientes: - 619535 Este, - 8263852 Norte. - 1610 m.s.n.m. de Altitud. Articulo Segundo.- APROBAR, la Delimitacion Territorial de dicho Centro Poblado, conforme a los planos correspondientes, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, con un area de 152381.572 m2 y encerrandose en un perimetro lineal de 2163.572 ml. Articulo Tercero.- DISPONER, todas las acciones tendientes a definir la situacion legal del area de terreno que viene ocupando dicho Centro Poblado, y en caso de determinarse que viene ocupando areas de petitorios o concesiones mineras, efectuar su Saneamiento Fisico Legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28391 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0052005-JUS. Articulo Cuarto.- Los moradores del Centro Poblado 4 Horas, deben cumplir las recomendaciones del Informe Nº 01-2005 de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Chaparra y las Instituciones Publicas, Privadas, Educativas, Administrativas y Judiciales,