Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2005 (11/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2005

como MORDAZA MORDAZA ARCHIMBAUD BATTIFORA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAKODA WINTER, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA ARCHIMBAUD BATTIFORA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08811

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Provincial de la Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1102-2005-MP-FN MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 350-2005-X-MP-ODCI.AREQUIPA, que eleva el Expediente Nº 36-2003-PUNO, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Pinazo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA Belon MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad en la forma de Incumplimiento de Actos Funcionales y contra la doctora Jakeline MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalia Penal de MORDAZA, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, en el cual ha recaido el Informe Nº 29-2004-CI.MP.PUNO, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye a los magistrados denunciados no haber intervenido en forma inmediata ante el pedido de los denunciantes para apersonarse al Servicio de Emergencia de ESSALUD de la MORDAZA de MORDAZA, donde se habria incurrido en una posible negligencia medica contra la menor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (7 anos) a raiz de una intervencion quirurgica, siendo imperativo investigar los hechos y evitar la adulteracion de la historia clinica de la paciente; Que, del estudio, analisis de los actuados y demas recaudos, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comision del delito previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal, por parte del Fiscal denunciado Belon MORDAZA, quien ante el pedido de los denunciantes por via telefonica para que intervenga frente a un posible caso de negligencia medica contra su menor hija, la cual como consecuencia de una intervencion quirurgica habria quedado descerebrada, este se excuso argumentando que "se encontraba fuera de la ciudad" sugiriendo que se comunicaran con su adjunto, brindandoles su numero telefonico para dichos efectos, sin ningun resultado (fojas 12). Que ante dicha situacion, el Fiscal Superior Decano, autorizo la intervencion de la ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalia Provincial de MORDAZA, la misma que no fue acatada por la referida magistrada, colgandole el telefono a los denunciantes. Que, dicho accionar evidenciaria que la Fiscalia de Prevencion del Delito, de turno permanente, no habria atendido en tal oportunidad, esto es el 05.07.03, ni que hubiese alguna diligencia del Fiscal Belon MORDAZA programada para dicho dia, segun obra a fojas 656. Que, posteriormente, el magistrado Belon MORDAZA, acudio a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de ESSALUD, donde propino comentarios fuera de lugar, reganando a la denunciante que por que se quejaba a los humanos cuando debia hacerlo a MORDAZA, revisando la historia clinica sin tomar las medidas necesarias para evitar la alteracion del citado documento ni verificar la informacion proporcionada, entre otras falencias. Que, la naturaleza de la Fiscalia de Prevencion del Delito es de actuacion inmediata e implica la realizacion de acciones orientadas a prevenir la comision de un delito o de un riesgo efectivo e inminente, conforme a lo establecido en el articulo 9º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito aprobado mediante Resolucion Nº 539-99-MP-CEMP de fecha 19.07.99, proceder que no ocurrio en el presente caso y que no ha sido desvirtuado por el Fiscal Belon MORDAZA en su oportunidad. Consecuentemente, se habria realizado una conducta omisiva por parte del fiscal investigado, al no intervenir de forma inmediata, actuando con dolo, es decir con conciencia de omitir una accion que coloco en un estado de lesion a un interes juridico fundamental, declinando en sus funciones preventivas y tutelares como defensor de la legalidad, incumpliendo con su deber funcional de asistir al llamado de los denunciantes especialmente estando de por medio la MORDAZA humana ante una posible negligencia medica, inaccion

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto de la Vigesima Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 034-2005-MP-FN-JFS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 548, de fecha 5 MORDAZA de 2005, la Junta de Fiscales Supremos acuerda aceptar por unanimidad la renuncia presentada por el DOCTOR MORDAZA MORDAZA CHIRA MORDAZA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Vigesima Primera Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del acuerdo precitado adoptado por la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA CHIRA MORDAZA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Vigesima Primera Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 1148-2003-MP-FN, de fecha 25 de setiembre 2003. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelacion del Titulo que nombra al Doctor MORDAZA MORDAZA Chira MORDAZA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 335-2002-CNM de fecha 18 de junio del 2002. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 08877