Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2005 (11/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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INDECI, del 22.MAR.05, se aprobaron las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 038-2005-INDECI/DNL/ 12.0 Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de alquiler del local de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de Seguridad; Que, mediante Oficio Multiple Nº 2303-2005/INDECI/ DNL/12.0, se curso invitacion a diversas personas naturales y juridicas a participar en el indicado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Acta de fecha 11.ABR.05 y segun consta del Informe Nº 001-2005-INDECI/CE, del 11.ABR.05, el Comite Especial acordo otorgar una prorroga o postergacion del otorgamiento de la Buena Pro a fin de conceder un plazo de 48 horas para que los postores que no hubieran presentado los planos exigidos en el Anexo Nº 1 de los Terminos de Referencia de las Bases aprobadas, cumplan con subsanar dicha omision y asi den cumplimiento a la subsanacion a que se refiere el articulo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, notificandose la postergacion a todos los postores mediante Oficio Nº 28132005-INDECI/CE, de fecha 11.ABR.2005; Que, la indicada actuacion del Comite Especial ha contravenido lo dispuesto en el articulo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, que dispone que, "si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos dias, desde el dia siguiente de la notificacion, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. No cabe subsanacion alguna por omisiones o errores en la propuesta economica"; Que, a tenor de lo expuesto y en concordancia con el indicado articulo 125º del Reglamento en mencion, se dispone que solo cabe la subsanacion de la documentacion que se hubiera presentado y no de aquella documentacion que hubiere sido omitida. En ese contexto, se puede subsanar una firma omitida en un documento ya presentado como una declaracion jurada; sin embargo de no haberse presentado la declaracion jurada no cabe subsanacion otorgandole al postor un plazo para que la presente, por el contrario correspondia desestimar las propuestas y declararse desierto el MORDAZA de seleccion; Que, por lo tanto, en el MORDAZA en mencion se ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del mencionado MORDAZA de seleccion al haberse otorgado un plazo para presentar una documentacion que no habia sido incluida en la propuesta tecnica, en aplicacion del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, entre otros, cuando los actos administrativos expedidos por las Entidades, contengan un imposible juridico, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Por lo tanto, deberia declararse la nulidad mediante Resolucion Jefatural, previo informe legal de la Oficina de Asesoria Juridica, a fin de retrotraer el MORDAZA hasta la etapa en que se produjo el vicio, vale decir, la evaluacion de las propuestas tecnicas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; con las visaciones de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva Nº 038-2005/INDECI/DNL/12.0, Primera

Convocatoria, para la Contratacion del Servicio de Alquiler de Local de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de la Direccion Nacional de Prevencion, debiendo retrotraerse el indicado MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subjefatura determine las responsabilidades funcionales a que hubiere lugar, de los miembros del Comite Especial a cargo del indicado MORDAZA de seleccion, a traves de la remision del expediente tecnico y documentos relacionados a la Subjefatura del INDECI por incumplir con lo dispuesto en el articulo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion, asi como la remision del expediente tecnico y documentos relacionados a la Subjefatura del INDECI, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique la misma y el Informe Legal respectivo a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Asesoria Juridica, al Organo de Control Institucional, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Contralmirante (r) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 08799

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 082-MDA Mediante Oficio Nº 152-2005-SG/MDA, la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 082-MDA, publicada en nuestra edicion del dia 1 de MORDAZA de 2005. En el MORDAZA considerando: DICE: Que, mediante la Ordenanza Nº 051-MDA, publicada el 15 de octubre 2003, ... DEBE DECIR: Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA, publicada el 26 de marzo del 2004, ... 08827

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Modifican Acuerdo Nº 004-2005-MDCH referente a la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MDCH Chorrillos, 30 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS