Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2005 (11/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 221-2005-CG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 121-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancayo, periodo comprendido de MORDAZA del 2001 a diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, acorde con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2004, de la Oficina Regional de Control Huancayo, dispuso la ejecucion de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Huancayo, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado que en el Periodo 2001, ex funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huancayo, encargados de la elaboracion y aprobacion del Expediente Tecnico para la obra "Tratamiento Paisajistico Malecon Pasaje Salcedo", no advirtieron la carencia del respectivo Estudio de Mecanica de Suelos, a pesar de que dicho Expediente mencionaba la presencia de material no apto para la construccion; asimismo, los Residentes y el Supervisor de la Obra, teniendo conocimiento de las deficiencias existentes, permitieron que se realicen trabajos sobre un terreno que no contaba con las caracteristicas fisicas para tal fin y no tomaron las acciones correctivas para asegurar la viabilidad de la obra, como consecuencia de ello la construccion se encuentra abandonada, inconclusa, inoperativa y acusa deficiencias tecnicas que la hacen inutilizable para los objetivos previstos, habiendose invertido S/. 126 970,43, que constituye perjuicio economico que es necesario resarcir, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha determinado que en el Periodo 2001, ex servidores de la Municipalidad Provincial de Huancayo, encargados de la direccion tecnica y ejecucion de la obra "Pavimentacion Av. Libertadores Tramo Ovalo Cahuide - Av. Orion", autorizaron y permitieron la utilizacion de mano de obra de la Municipalidad, en trabajos cuya ejecucion debio haberse concluido unicamente por la Entidad con la cual se suscribio un convenio para tal fin, habiendo pagado la Municipalidad la suma de S/. 26 269,82, por concepto de dicha mano de obra, que constituye perjuicio economico que es necesario resarcir, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08844

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 222-2005-CG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 124-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, periodo enero 1999 - MORDAZA 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004 de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar la gestion en la administracion de los recursos obtenidos a traves del endeudamiento interno, verificando si estos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, asi como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relacion a la utilizacion de dichos recursos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la obra "Losa Deportiva 11 de Octubre - MORDAZA Clara", se ejecuto con un expediente tecnico que contenia un sobrecosto en el presupuesto de obra, como consecuencia de la inadecuada formulacion del precio unitario de varias partidas, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Ate por la suma S/. 14 616,20, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por otro lado, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la obra "Culminacion de la Agencia Municipal de Salamanca", se ejecuto con un expediente tecnico en el que se considero un sobrecosto en el presupuesto de obra como consecuencia de la inadecuada formulacion del precio unitario de varias partidas, asi como que, durante la ejecucion de la obra, se adquirieron insumos y/o servicios a mayor costo que los considerados en el expediente tecnico, y tambien, se contrataron mayor cantidad de peones, almaceneros y operarios que los previstos en el expediente tecnico; ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad, por la suma de S/. 40 827,38, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que la obra "Ampliacion de pistas y construccion de veredas, tramo I, del acceso a Huaycan - Pariachi", se ejecuto con un expediente tecnico en el que se considero un sobrecosto en el presupuesto de obra como consecuencia de la inadecuada formulacion del precio unitario de varias partidas, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Ate, por la suma de S/. 57 304,94, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de