Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2005 (11/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE SILENCIO SILENCIO INICIA EL POSITIVO NEGATIVO TRAMITE RECURSO DE RECONSIDERACION RECURSO DE APELACION EVALUACION PREVIA AUTORIDAD QUE RESUELVE LA SOLICITUD Y PLAZO PARA LA RESOLUCION la vista de la causa . AUTORIDAD QUE RESUELVE LA RECONSIDERACION Y PLAZO PARA LA RESOLUCION AUTORIDAD QUE RESUELVE LA APELACION Y PLAZO PARA LA RESOLUCION

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PROCEDIMIENTO

MONTO A PAGAR

APROBACION AUTOMATICA

- El ofrecimiento de pruebas, acompanando como anexos aquellas de las que disponga; - Medidas cautelares de ser el caso; - Los requisitos a que se contrae la Nota (1); y, - Deberan presentarse MORDAZA copias del escrito y de los anexos como reclamados MORDAZA en el procedimiento.

Base Legal: Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN, publicada el 23/01/2004.

Controversias de - 30 dias habiles OSITRAN dentro siguientes de la de los 15 dias fecha senalada habiles siguientes para la vista de la de notificada la causa o del ultimo resolucion. acto procedimental En el escrito se realizado. podran ofrecer las De no resolverse pruebas y dentro del plazo acompanar como establecido, podra anexos, aquellas considerarse de las que denegado el disponga. recurso. Deben cumplirse los requisitos de la Nota (1). Asimismo, deberan presentarse MORDAZA copias del escrito y sus anexos, como contrapartes tenga el apelante en el procedimiento.

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/4/2001, todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; 4. La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiendose por tal, en lo posible, la autoridad de grado mas cercano al usuario, segun la jerarquia, con competencia para conocerlo y resolverlo; 5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente del domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio; 6. La relacion de los documentos y anexos que acompana, indicados en el TUPA; 7. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. (2) Los costos han sido calculados para los formatos indicados. El costo de la MORDAZA en formato A4 sera el mismo para MORDAZA simple o certificada. El pago, se realizara luego de que OSITRAN apruebe la solicitud y hasta que se entregue efectivamente. (3) El sustento de la informacion a que se refieren los items citados podra ser presentada a OSITRAN en CDs no regrabables u otros formatos que garanticen la imposibilidad de alterar la informacion contenida en los mismos. (4) Tambien se entendera como unidad organica aquella entidad publica o privada a la que se hayan delegado facultades a traves de convenio de delegacion (articulo 45º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, publicado el 7/2/2001). (*) La parte que solicite (reclamante o reclamado) la actuacion de un medio probatorio que razonablemente no deba soportar la administracion (Art. 178º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), debera asumir dicho costo. En el caso de las inspecciones, el costo de la misma sera determinado en funcion al numero de profesionales a destacar asi como a la distancia a recorrer para la practica de la misma. (**) La solicitud de una medida cautelar debera formularse de acuerdo con los requisitos establecidos por el articulo 76º del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN y/o con los requisitos establecidos en el articulo 46º y demas disposiciones pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444. En caso de ser necesario destacar personal para ejecutar la medida, el costo se determinara en funcion a lo establecido en el parrafo anterior. (***) Los pagos se efectuaran en las Oficinas del OSITRAN o en nuestra cuenta corriente en Moneda Nacional del Banco de Credito del Peru Nº 193-1138783-0-57 OSITRAN. En este ultimo caso, el interesado debera adjuntar al mismo un formulario, proporcionado por OSITRAN en donde indicara el concepto por el que realizo el pago. (****) El Silencio Negativo y la Aprobacion Automatica se rigen, en defecto de regulacion, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(1)

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2005

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