Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

seguridad privada en las instalaciones de la ADUANA AEREA - Callao, ubicada en la Av. MORDAZA Faucett S/N Callao, sin haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 19MAY2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0926-2004-IN-1704/1 del 29ABR2004, sustentando que se pretende sancionar por cumplir lo dispuesto en un Oficio Multiple, el mismo que no es un acto administrativo, y de cumplimiento obligatorio, sustentando ademas no haber incumplido el inciso h) del Art. 91º, toda vez que este dispone que las empresas solo deben comunicar los contratos celebrados con los clientes sin detallar a cuantas instalaciones estan referidas, lo que si cumplio la empresa; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no se ajustan a la verdad, porque es obligacion de la empresa comunicar a la DICSCAMEC todos los locales donde prestan servicios, por tanto de acuerdo al Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave haber prestado servicios de seguridad privada en las instalaciones de la Aduana Aerea Callao, sita en la Av. MORDAZA Faucett S/N, sin la comunicacion del correspondiente contrato, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelacion no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3282-2004-IN-0203 del 15JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), contra la Resolucion Directoral Nº 0926-2004-IN1704/1 del 29ABR2004, dandose por agotada al via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, con escrito de fecha 03MAR2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0374-2004-IN-1704/1 del 12FEB2004, sustentando que la persona de MORDAZA MORDAZA CHACALTANA MORDAZA, tiene la condicion de anfitrion, su unica funcion es dar la bienvenida al cliente y agradecerle por su visita; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, de que la persona inspeccionada es un anfitrion no es verdad, toda vez que de acuerdo al Informe Nº 22-2003IN-1702 del 11DIC2003, efectuado por la Direccion de Control Operativo - DICSCAMEC, este se encontraba a cargo del control de acceso de personas en la MORDAZA de ingreso al establecimiento, siendo dicha actividad la prestacion de servicios de seguridad sin la respectiva autorizacion expedida por la DICSCAMEC, hechos que constituyen infraccion muy grave, conforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho por lo que los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2204-2004-IN/0203 del 27ABR2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES MORDAZA GAMES S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0374-2004-IN-1704/1 del 12FEB2004, dandose por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 19147

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 19146
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2040-2004-IN/1701

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2042-2004-IN/1701 MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA, CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C., presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA PUICAN MORDAZA, contra la R.D. Nº 0992-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0992-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º Inc. h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de su cliente el BANCO DE TRABAJO - Agencia San MORDAZA, ubicada en el Centro Comercial Pabellon 1-3 del distrito de Yanacancha - Cerro de Pasco, portando el revolver MORDAZA JAGUAR, Cal. 38, Serie Nº 143302, sin la correspondiente licencia de posesion y uso, asi como el no haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con la DICSCAMEC;

MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES MORDAZA GAMES S.R.L., presentada por su Gerente General, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0374-2004IN-1704/1 del 12FEB2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0374-2004-IN-1704/1 del 12FEB2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la Empresa INVERSIONES MORDAZA GAMES S.R.L., ubicada en MORDAZA MORDAZA s/n en la MORDAZA de Iquitos - MORDAZA, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al constatar que en dicho local se despliegan servicios de seguridad privada a traves de un servicio de proteccion interna, destinados al control de accesos y la vigilancia de sus instalaciones, sin contar con la Autorizacion de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC;