Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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El Informe Tecnico Nº 002-10-2004/GP de fecha 13 de octubre del 2004 de la Gerencia de Promocion y el Memorando Nº 449-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica el 18 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el Articulo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 0412003-PCM, senala que son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicacion son considerados "personalisimos", independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promocion del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Tecnico Nº 002-10-2004/GP, de fecha 13 de octubre del 2004 senala que es de utilidad publica promover una MORDAZA de comunicacion publicitaria en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo, con la finalidad de dar a conocer los objetivos, caracteristicas y ventajas de obtener un credito MIVIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, con relacion a los criterios de economia (costos y la oportunidad) de la contratacion del servicio de publicidad, segun el Informe Tecnico Nº 002-102004/GP, el precio para la contratacion de dicho servicio en los diferentes medios de comunicacion asciende a la suma de US$ 6 300.00 (Seis Mil Trescientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de un millon de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 449-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de publicidad para la MORDAZA de comunicacion publicitaria cuyo fin sera dar a conocer los objetivos, caracteristi-

cas y ventajas de obtener un Credito MIVIVIENDA, en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: publicidad Medio radial: Programa "La hora del Consumidor", el cual se transmite en Radio 1160 FM. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 26 de octubre al 21 de diciembre del 2004. d. Monto referencial total: US$ 6 300.00 (Seis Mil Trescientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 19201

INPE
Declaran improcedente solicitud de reincorporacion y destituyen a servidor del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 810-2004-INPE/P

MORDAZA, 15 de octubre de 2004 VISTAS, las solicitudes de MORDAZA MORDAZA HUAICOCHEA de fechas 31 de octubre de 2003 y 2 de agosto de 2004, sobre reincorporacion al Instituto Nacional Penitenciario, Oficio Nº 1176-2004-INPE/OGAORH de fecha 30 de MORDAZA de 2004 de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, y los Oficios Nº 1661-2003-INPE/07 de fecha 19 de noviembre de 2003 y Nº 952-2004-INPE/06 de fecha 15 de setiembre de 2004, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 268-97-INPE-CNP-P de fecha 8 de MORDAZA de 1997, se resolvio reincorporar definitivamente al Instituto Nacional Penitenciario, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA HUAICOCHEA, a merito de lo dispuesto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, que ordeno su reincorporacion en el cargo que venia desempenando,