Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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gar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC - T S.A.) para que se le autorice la apertura de dos oficinas, en la modalidad de oficinas especiales, en los distritos de Otuzco y Chocope del departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 100-2004-DESF "F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolucion SBS Nº 1276-2002, cuya base legal esta constituido por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CM-184-97, sustituida por la Circular Nº CM-0321-2004; el articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/4/2001; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC - T S.A.), la apertura de las siguientes Oficinas: - Oficina Especial ubicada en la Mz. B, Lote 14 de la Urbanizacion El Ferrocarril, carretera Panamericana, Km. 604, MORDAZA de Chocope, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. - Oficina Especial ubicada en la MORDAZA Tacna Nº 689 de la MORDAZA de Otuzco, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- La MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC - T S.A.) estara autorizada a realizar las siguientes operaciones, en las oficinas MORDAZA indicadas: - Operaciones Activas: creditos directos de MORDAZA Consumo y creditos a la pequena y microempresa. - Operaciones pasivas: a) Recibir deposito de ahorro y a plazo, asi como emitir ordenes de pago respecto a cuentas de ahorro, b) Efectuar cobros, pagos y transferencia de fondos. Articulo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 11.6 de la Circular Nº CM-0321-2004, dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC - T S.A.), debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 19153

MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 Visto en sesion de 03.09.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 122/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Construcciones Metalicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato OTT-54471-OA, dando lugar a que este se resuelva, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERU convocada por Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. para el "Servicio de Arenado y Pintado como mantenimiento de Operaciones Talara", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 3 de MORDAZA de 2002, Petroleos del Peru PETROPERU S.A. (en adelante la Entidad) y la compania Construcciones Metalicas y Servicios Generales COMESA (en adelante la Contratista), suscribieron el Contrato OTT 54471-OA, a fin de que esta MORDAZA efectue el "Servicio de Arenado y Pintado como mantenimiento de Operaciones Talara", como resultado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/ PETROPERU. En contrato senalo como fecha de inicio del trabajo el 18 de MORDAZA de 2002 y como fecha de termino, el 18 de MORDAZA de 2003. El 20 de marzo de 2003, la Entidad y la Contratista suscribieron el Addendum Nº 1 al Contrato OTT 54471OA mediante el cual prorrogaron por un periodo adicional de un (1) ano el Contrato OTT 54471-OA. Dicha prorroga entro en vigencia el 18 de MORDAZA de 2003 y mantuvo vigente las Bases y demas documentos del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido. 2. Mediante Carta COM-GER-0209-03 de fecha 6 de octubre de 2003, la Contratista solicito la resolucion del Contrato por mutuo acuerdo, senalando que se habia acumulado el trabajo debido a la inercia de su Ingeniero Residente, toda vez que este no habia presentado las valorizaciones oportunamente, asi como por la demora, de parte de la Entidad, en la revision de dichas valorizaciones. Senalo que, ante tal situacion, no tenia la liquidez necesaria para continuar con la prestacion de los servicios materia de contrato. 3. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-115-2003/ PP-DMAN-MTO-099-2003 de fecha 14 de octubre de 2003, la Entidad solicito a la Contratista reiniciar los trabajos objeto de contrato. 4. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-122-2003/ PP-DMAN-MTO-102-2003 de fecha 27 de octubre de 2003, la Entidad reitero a la Contratista la reanudacion de los servicios objeto de contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº PP-GOTL-300-2003/ PP-DMAN-MTO-108-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Addendum Nº 1 al Contrato Nº OTT 54471-OA debido al incumplimiento de sus obligaciones. 6. Mediante Carta Nº PP-GOTL-017-2004, presentada el 26 de enero de 2004, la Entidad solicito la aplicacion de sancion al Contratista. 7. El 17 de febrero de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazandola para que formule sus descargos. 8. El 19 de marzo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustificado de la empresa Construcciones Metalicas y Servicios Generales - COMESA respecto a las obligacio-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a COMESA S.A.C. con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 576/2004.TC-SU

Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Construcciones Metalicas y Servicios Generales COMESA S.A.C. por incumplimiento injustificado de obligaciones del contrato, dando lu-