Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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CO SAC, representada por el Sr. MORDAZA GONE MORDAZA, contra la R.D. Nº 1386-2004-IN-1703-2 del 25JUN2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 1386-2004-IN-1703-2 del 25JUN2004, se resuelve multar con quince (15) Sueldos Minimos Vitales a la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DEL MORDAZA SAC, por haber incurrido en infraccion administrativa al D.S. Nº 019-71IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, al constatarse que han utilizado material explosivo y/o conexos en la ejecucion de la obra: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA TACNA - TARATA - CANDARAVE - UMALSO, TRAMO II, sin contar con la Autorizacion Eventual correspondiente, lo cual es previsto y sancionado en el Art. 152º, concordante con el Art. 179º Inc. "g" del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil - Modificado por el Art. 1º b (14) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84; Que, mediante escrito de Registro Nº 304937 del 21JUL2004, la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DEL MORDAZA SAC, interpuso Recurso de Apelacion contra el Acto Administrativo senalado en el parrafo anterior, sustentado en el hecho que el procedimiento desde su inicio tuvo vicios que lo han perjudicado y lo han viciado, pues indica que en ningun momento le han notificado los dictamenes con que se inicia el procedimiento, refiriendose a una autorizacion que por error fue otorgada a la empresa SERVICIOS MULTIPLES HALKON, la misma que se dejo sin efecto en vista que nunca se realizo operacion alguna y sin embargo en la Resolucion que impugna se senala que se le sanciona por usar material explosivo y/o conexos sin Autorizacion Eventual; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis de los argumentos que dan lugar a la impugnacion presentada por la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DEL MORDAZA SAC, senalamos que las expresiones consignadas en su Recurso de Apelacion no se ajustan a la verdad ni a la Ley, toda vez que a la empresa impugnante se le ha notificado debidamente, ademas de habersele remitido MORDAZA de los informes y dictamenes que habian solicitado y pese a ello no efectuaron sus descargos, asimismo la empresa recurrente en su carta del 19MAR2004 (Registro Nº 301797 del 22MAR2004) reconocen que fueron inducidos por la empresa ALTESA CONTRATISTAS GENERALES (con quienes celebraron un contrato de locacion de servicios de corte, perforacion y voladura de MORDAZA fija) para autorizar a la empresa SERVICIOS MULTIPLES HALKON el

recojo de material explosivo y/o conexos del Cuartel EP Salaverry - Tarata, por lo que se justifica legalmente la sancion impuesta; De la evaluacion efectuada al expediente, se advierte que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DEL MORDAZA SAC, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 5073-2004-IN-0203 del 02SET2004; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DEL MORDAZA SAC, contra la R.D. Nº 1386-2004-IN-1703-2 del 25JUN2004, quedando subsistente en todos sus extremos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 19145
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2039-2004-IN/1701

MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0926-2004-IN-1704/1 del 29ABR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0926-2004-IN-1704/1 del 29ABR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), contra la R.D. Nº 0650-2004-IN-1704/1 del 15MAR2004, que impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de

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