Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

nes derivadas del Addendum Nº 1 al Contrato OTT 54471-OA suscrito con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. como resultado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERU, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2. del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el MORDAZA del Debido Procedimiento en los siguientes terminos: "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 3. El articulo 144º1 del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerira a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revision de los antecedentes, se observa que la Entidad requirio a la Contratista, hasta en dos oportunidades, para que cumpla con la reanudacion de los servicios objeto de contrato en el plazo de dos (2) dias. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la Contratista MORDAZA cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplio con resolver el contrato, comunicandole este hecho via carta notarial. 5. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentra justificado o no. Al respecto, la Contratista manifesto que no podia continuar con la prestacion del servicio debido a la falta de liquidez en la que se encontraba como resultado de la acumulacion de trabajo. Dicha situacion se habia generado, segun la Contratista, por la negligencia de su Ingeniero Residente en la MORDAZA de las valorizaciones y por el atraso de la Entidad en la revision de las mismas. 6. Asimismo, se observa que la Contratista solicito a la Entidad la resolucion del Contrato por mutuo acuerdo. Sobre el particular, el articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM (en adelante la Ley) establece que las partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso se observa que no ha existido caso fortuito o de fuerza mayor alguno como para que la Entidad pueda acordar con la Contratista la resolucion del contrato. 7. De otro lado, la Clausula 21 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/ PETROPERU establece: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del acuerdo en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica". Sobre el particular, cabe indicar que el primer parrafo del articulo 117º del Reglamento senala que: "El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora (...)". En tal sentido, la Entidad se encontraba plenamente facultada para resolver el contrato. 8. De la revision de la documentacion que obra en el expediente, se advierte que la Contratista no ha justificado de manera alguna la paralizacion unilateral de los servicios objeto de contrato y que no existe caso fortuito o de fuerza mayor que MORDAZA podido configurar la causal de resolucion por mutuo acuerdo. 9. En consecuencia, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato por parte de la Contratista, corresponde imponerle sancion, toda vez que se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin

de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209º del Reglamento, se debe considerar que la Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones y que la resolucion del contrato de obra celebrado con la Entidad comporta un considerable dano para esta, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Construcciones Metalicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

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El Art. 144º senala: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial (...), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial". 19191

FONDO MIVIVIENDA
Autorizan exoneracion de MORDAZA de adjudicacion directa para contratacion de servicio de publicidad sobre el Credito MIVIVIENDA
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 130-SE-2004

MORDAZA, 18 octubre de 2004 VISTOS: