Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004
asi como el abono de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que permanecio separado de la Entidad; Que, don MORDAZA MORDAZA HUAICOCHEA despues de haber transcurrido mas de seis (6) anos de habersele notificado para que se reincorpore al servicio activo de la Entidad a fin de asignarle funciones (conforme esta acreditado con el Memorandum Multiple Nº 384-97-INPE/OPER/UIER de fecha 20 de MORDAZA de 1997), mediante escritos de fechas 31 de octubre de 2003 y 2 de agosto de 2004, solicita su reincorporacion al Instituto Nacional Penitenciario a merito de lo dispuesto por la precitada Resolucion Presidencial; sin embargo de su propio petitorio se desprende que no lo hizo dentro del plazo establecido por ley, argumentando que no pudo reincorporarse en forma inmediata debido a que se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, lo afirmado por el recurrente se encuentra corroborado con el Oficio Nº 13040-2004-INPE/12 del 14.9.2004, que adjunta la sentencia judicial emitida por la Primera Sala Penal de MORDAZA, que condena a MORDAZA MORDAZA HUAICOCHEA a VEINTE ANOS (20) DE PENA PRIVATIVA DE MORDAZA, por ser autor del delito de Violacion de la MORDAZA Sexual, en agravio de Leydi MORDAZA Garavito y MORDAZA MORDAZA Garavito, menores de edad que se quedaban al cuidado del sentenciado durante la ausencia de su MORDAZA MORDAZA Garavito Sanchez. Asimismo se tiene que dicha sentencia quedo consentida y ejecutoriada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, al haber sido condenado por delito doloso, la misma que ha quedado consentida y ejecutoriada, es de aplicacion lo previsto en el articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el articulo 161º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, normas legales que establecen que: "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, ACARREA DESTITUCION AUTOMATICA", por consiguiente, don MORDAZA MORDAZA HUAICOCHEA debe ser destituido del Instituto Nacional Penitenciario, al haberse acreditado judicialmente que cometio delito doloso, y encontrarse dicha condena consentida y ejecutoriada; Que, mediante Oficio Nº 101-2004-INPE/CPPAD de fecha 2 de MORDAZA de 2004, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, senala que debe darse cumplimiento a lo establecido en las normas legales mencionadas, por lo que es conveniente emitir el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Oficina General de Asesoria Juridica y a lo informado por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de reincorporacion de don MORDAZA MORDAZA HUAICOCHEA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DESTITUIR, en via de regularizacion, a partir del 26 de MORDAZA de 1997 a don MORDAZA MORDAZA HUAICOCHEA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al interesado y a las instancias correspondientes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19189
SUNARP
Designan Coordinador Academico de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 447-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es politica de la institucion promover la capacitacion permanente de su personal; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos cuenta con una red de Coordinadores Academicos en cada una de las trece Zonas Registrales del MORDAZA, siendo sus funciones, entre otras, la de servir de nexo entre la Escuela de Capacitacion Registral y las Zonas Registrales, proponer planes de trabajo de capacitacion para las Zonas Registrales, asi como estimular y desarrollar acciones de capacitacion en las mismas, e informar permanentemente a la Escuela de Capacitacion Registral sobre el desarrollo y resultados de las acciones de capacitacion realizadas; Que, mediante Oficio Nº 709-2004/ZR-II-JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, MORDAZA Noya Rivero, informa que el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no podra continuar ejerciendo las funciones de Coordinador Academico de la MORDAZA Registral a su cargo, motivo por el cual propone al Registrador de esa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena, como Coordinador Academico; De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Registrador de la MORDAZA Registral Nº II, senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Coordinador Academico de dicha MORDAZA Registral. Articulo 2º.- Agradecer al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las labores desempenadas como Coordinador Academico de la MORDAZA Registral Nº II, desde el 8 de agosto de 2003 a la fecha. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la MORDAZA Registral correspondiente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 19134