Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 279042

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso administrativa; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que agotada la via administrativa procede, la Accion contencioso-administrativa contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de caracter administrativo; Que, el numeral 1 del articulo 4º de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece que son impugnables en este MORDAZA los actos administrativos y cualquier otra declaracion administrativa; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, conforme al articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. De igual manera, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la resolucion ministerial autoritativa correspondiente; Que, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 0812003-JUS y 126-2003-JUS, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 0502004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, por las consideraciones expuestas, en salvaguarda de los intereses del Estado, corresponde autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que inicie y culmine las acciones legales correspondientes a fin de impugnar los actos administrativos a que se refieren las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 01-2004MDA y 02-2004-MDA, emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de la provincia de Caraveli, del departamento de Arequipa; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; la Ley Nº 27791 y las Resoluciones Supremas Nºs. 0812003-JUS, 126-2003-JUS y 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Depar tamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PRO-

VIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan a fin de impugnar, mediante el MORDAZA contencioso administrativo, los actos administrativos a que se refieren las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 01-2004-MDA y 02-2004-MDA, emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de la provincia de Caraveli, del departamento de MORDAZA, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19188

Autorizan viaje de Inspectoras de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 791-2004-MTC/02

MORDAZA, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A. con Carta DINPU 1054/10/04, de fecha 11 de octubre del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente