Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 66º del Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, se ha verificado la infraccion del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como las Bases, correspondiendo por lo tanto declarar nulo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/ 22 debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial Permanente proceder conforme a lo dispuesto en las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/ 22; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa YAVA S.A.C. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente designado para llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19179

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS Nacional, Departamental y Rural iniciar acciones legales para impugnar resoluciones emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 790-2004-MTC/02

MORDAZA, 21 de octubre de 2004 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 626-2004-MTC/20, de fecha 6 de octubre del 2004, emitida por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de la provincia de Caraveli, del departamento de MORDAZA, con fecha 21 de setiembre de 2004, ha emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 039-2004-MDA, en la cual se resuelve declarar infundado el recurso de apelacion que fuera interpuesto contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 01-2004-MDA, ascendente a la suma de S/. 25 682,37 (Veinticinco mil seiscientos ochenta y dos y 37/100 nuevos soles), por la supuesta infraccion de haber construido la Unidad de Peaje de MORDAZA, ubicada a la altura del Km. 704 de la Carretera Panamericana Sur, sin contar con la correspondiente Licencia de Construccion; Que, la municipalidad citada en el considerando anterior, con fecha 28 de setiembre del 2004, emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 042-2004-MDA, en la cual se resuelve declarar infundado el recurso de apelacion que fuera interpuesto contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 02-2004-MDA, que impuso una multa a PROVIAS NACIONAL ascendente a la suma de S/. 33 138,88 (Treinta y tres mil ciento treinta y ocho y 88/100 nuevos soles), por la supuesta infraccion de haber operado la mencionada Unidad de Peaje sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento; Que, PROVIAS NACIONAL ha fundamentado ante la instancia administrativa correspondiente que, conforme lo dispone la Ley Nº 20081, los proyectos viales tienen un derecho de via, el cual comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, que en el caso de la Red Vial Nacional, de la que forma parte la Carretera Panamericana Sur, esta a cargo de PROVIAS NACIONAL y, por otra parte, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 27305, se ha sostenido que no debe considerarse como predios a las vias terrestres de uso publico como la Carretera Panamericana Sur, razones por las que PROVIAS NACIONAL sostiene no haber incurrido en infraccion alguna a la normatividad municipal; Que, conforme al Informe Nº 067-2004-MTC/20GAL.DCR, de fecha 5 de octubre de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a pesar de los fundamentos legales expuestos, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de la provincia de Caraveli, del departamento de MORDAZA, ha desestimado los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones de Alcaldia Nº 01-2004-MDA y Nº 02-2004-MDA, agotando la via administrativa, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 50º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios y la reconsideracion de los miembros del Concejo contra los acuerdos de dicho organo de gobierno; Que, el articulo 148º de la Constitucion Politica del Peru establece que las resoluciones administrativas que