Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

Que, con Oficio Nº 021-2004-MTC/22.09.05.C.E.P. se corre traslado del recurso de apelacion interpuesto al adjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 11 de octubre de 2004, la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, de acuerdo con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la referida Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables; Que, conforme al numeral 7.1 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22, la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado por el Comite Especial; Que, de acuerdo al articulo 91º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el otorgamiento de la Buena Pro en el caso de Adjudicaciones Directas se puede realizar mediante acto privado y en este caso la notificacion correspondiente se efectuara por escrito; Que, en tal sentido, carece de sustento legal lo senalado por la empresa YAVA S.A.C. respecto de que no se le permitio presenciar el resultado del referido MORDAZA de seleccion; Que, por otro lado, de acuerdo al Anexo 2: Especificaciones Tecnicas de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22, el proveedor debera cumplir con lo normado en el Decreto Supremo Nº 03098-EM que aprueba el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, donde se contempla entre otros aspectos la autorizacion para transportar combustible; Que, conforme al numeral 4.2 de las Bases, las Especificaciones Tecnicas del bien a suministrar que se detallan en el Anexo Nº 2, son caracteristicas minimas de cumplimiento obligatorio, por tanto las propuestas pueden superarlas; Que, de acuerdo al numeral 1 del Anexo 10 de las Bases, se verificara si la propuesta tecnica cumple con las Especificaciones Tecnicas del Anexo 2, cubre los requerimientos indicados en el Anexo 3 y contiene los documentos solicitados en el numeral 5.6 de las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, en igual sentido, el numeral 7.3 de las Bases senala que las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Especificaciones Tecnicas del Anexo 2 seran desestimadas y descalificadas; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, la actividad de comercializacion de hidrocarburos es aquella que es llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas, y directamente relacionadas con la importacion, exportacion, almacenamiento, transporte, distribucion o venta de combustibles liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos; Que, asimismo, segun el referido Glosario, el Registro de Hidrocarburos, es un Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan Actividades de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al articulo 5º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, que aprobo el Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos y que conforme al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452001-EM, que aprueba el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, publicado con fecha 22 de MORDAZA de 2001 mantienen vigencia las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA, en tanto no se opongan al Decreto Supremo Nº 045-2001EM, cualquier persona que realice actividades de

comercializacion de hidrocarburos, debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 04520001-EM senala que la MORDAZA de Registro permitira que el interesado pueda operar Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales e Instalaciones de Combustibles de Consumidores Directos, asi como permitira la comercializacion de Combustibles Liquidos por parte de Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas e Importadores/ Exportadores, segun corresponda. Asimismo, permitira al Consumidor Directo a adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados y que la MORDAZA de Registro solo faculta al usuario a adquirir para el establecimiento, los Combustibles indicados en esta; Que, asimismo, el numeral 4.16 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, referido al Registro de Hidrocarburos, senala que es el Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, el cual es administrado y regulado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, segun se observa a fojas 29 de la propuesta tecnica del postor AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. se presenta una declaracion del Gerente General, en la que senala que mediante contrato suscrito con la Compania Shell del Peru S.A., su representada se encuentra autorizada para la comercializacion y distribucion de aceites y combustibles; Que, asimismo, en la absolucion del traslado del recurso de apelacion, la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. senala que mediante: a) la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos de Transporte de Combustible de la Empresa Transportadora, expedida a favor de la empresa Compania Administradora y Consultora S.A. (COACSA) (fojas 10 y 11 ); b) las cartas relativas al Convenio de Distribucion de Combustible con Shell Lubricantes del Peru; y, c) la MORDAZA del Testimonio de la empresa Automotriz Huamanga E.I.R.L. donde se senala que tiene el giro del negocio de compra y venta de combustibles, se acredita que la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. si puede vender y transportar combustible; Que, sin embargo, los referidos documentos no acreditan el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas en los terminos contenidos en el Anexo 2 de las Bases, que senala que el proveedor debera cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-98EM, donde se precisa que cualquier persona que realice actividades de comercializacion de hidrocarburos, debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; asimismo en la absolucion del traslado del recurso de apelacion no se senala nada en relacion a la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, la propuesta tecnica del postor AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. no cumplio con las Especificaciones Tecnicas contenidas en el Anexo 2 de las Bases, por lo que en aplicacion del numeral 1 del Anexo 10 y numeral 7.3 de las Bases debio ser descalificada; Que, por otro lado, el postor impugnante, si bien presento su MORDAZA de Registro de Puesto de Venta de Combustible - Grifos, no acredito contar con la autorizacion para transportar combustible, a que se refiere el Anexo 2: Especificaciones Tecnicas de las Bases; Que, de acuerdo al articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Bases, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante;