Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2004 (25/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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tractual pactado con la empresa contratista, sin que los funcionarios ediles hayan cautelado el fiel cumplimiento del contrato, ni hecho efectivo el cobro de penalidad por MORDAZA ascendente a S/. 43 800,00. Asimismo, se aprecia que a fin de proporcionarles un mejoramiento del sistema de iluminacion y efecto de agua de las piletas de la obra mencionada, se genero un expediente tecnico, el cual fue tramitado para su aprobacion conteniendo inconsistencias de MORDAZA y cuantificacion que tampoco fueron advertidas en el MORDAZA constructivo ni en la recepcion de la misma, dando lugar a que se efectuen pagos en exceso a la empresa contratista, por partidas no ejecutadas, por un monto de S/. 17 419,41; Que, de otra parte, en las obras: "Alcantarillado MORDAZA MORDAZA Lores - Tecnologico", "Pavimentacion MORDAZA MORDAZA Lores - Tecnologico" y " Pavimentacion MORDAZA San Juan", se ha evidenciado deficiencias numericas que cuantificaron las partidas representativas de los expedientes tecnicos, lo que genero que se efectuen pagos en exceso a la contratista por un monto de S/. 30 428,98. Igualmente, se observa en los procesos constructivos de dichas obras, que se realizaron menores trabajos a los pactados con la empresa contratista sin que se efectuen los deductivos o se formulen observaciones durante su recepcion por la municipalidad, determinandose pagos en exceso a la contratista por un monto de S/. 17 488,11; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen perjuicio economico irrogado a la entidad por un monto total de S/. 109 136,50, que requiere ser resarcido de conformidad con lo previsto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 19241
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 417-2004-CG

Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del ano 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas - Ex CTAR AMAZONAS, periodo enero - diciembre 2002, habiendose MORDAZA el alcance al periodo 2000 anteriores, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la Comision de Auditoria ha determinado que la entidad pago innecesariamente y por adelantado el transporte de la estructura metalica de un MORDAZA MORDAZA Bayly, desde la MORDAZA de MORDAZA, al limite fronterizo La Balsa de la provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, prestacion que no ha conllevado beneficio directo al Ctar Amazonas, perjudicandose economicamente a la entidad por la suma de S/. 39 363,80, monto que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 19242

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito en agravio de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 418-2004-CG

MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 181-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, por el periodo comprendido entre enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 182-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, provincia de MORDAZA, por el periodo comprendido de ENE.1999 a DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: