Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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22.3 Cuando las Asociaciones de Comerciantes o legitimos conductores del establecimiento comercial inscrito incumplan los procedimientos, plazos, compromisos y/o pagos regulados para someterse al MORDAZA de formalizacion. 22.4 Cuando la Municipalidad encontrase y/o tuviera conocimiento MORDAZA que algun o algunos miembros de la Asociacion de Comerciantes o legitimos conductores del establecimiento comercial beneficiario, persiste en ejercer actividades economicas como comerciante informal en vias o espacios publicos de MORDAZA Metropolitana. 22.5 Cuando la Asociacion de Comerciantes o legitimos conductores del establecimiento comercial inscrito no hubiera implementado las recomendaciones de seguridad en Defensa Civil, emitidas por la autoridad correspondiente. 22.6 Cuando se altere el uso del negocio a giros no permitidos en concordancia con las disposiciones de seguridad. 22.7 Cuando algun o algunos de los miembros de las Asociaciones de Comerciantes del establecimiento comercial inscrito comercialicen productos de naturaleza ilegal. (contrabando, robados o que atenten contra la propiedad intelectual). 22.8 Cuando se altere la numeracion interna y externa del inmueble, senalada en los planos presentados. 22.9 Cuando los comerciantes que estuvieren en los supuestos contemplados en el articulo 13) inciso A) numerales 2 y 3, hayan incumplido con implementar sus anteproyectos dentro del MORDAZA de las fases existentes. Solo en los casos que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA estime pertinentes y de manera discrecional, se procedera a notificar por unica vez a la Asociacion de Comerciantes o legitimos conductores del establecimientos comercial, a fin de que subsanen las faltas u omisiones a las obligaciones u compromiso que se esten cometiendo. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION DE LOS COMERCIANTES Articulo 23º.- Formalizacion de los comerciantes Los comerciantes que ejerzan sus actividades empresariales, en los recintos internos de los predios sujetos al procedimiento de formalizacion, deberan obtener individualmente su Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal, de acuerdo a la fase en que se encuentre el expediente del predio sujeto a formalizacion. Articulo 24º.- Del plazo de duracion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal. La Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal que se otorgue a los comerciantes, legitimos conductores de los recintos internos del establecimiento, tendra la duracion de acuerdo a la fase del procedimiento de formalizacion en que se encuentre el predio, debiendose renovar por el periodo que establece la fase siguiente hasta la conclusion del proceso. Articulo 25º.- De los requisitos para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal. Para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal los comerciantes de los recintos internos del establecimiento donde realicen sus actividades empresariales deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Formato de Solicitud-Declaracion Jurada. (Anexo F). b) Plano de distribucion respectivo. c) Zonificacion e indice de usos conforme. d) Medidas de seguridad conforme. CAPITULO V DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA FORMALIZACION Articulo 26º.- Instrumentos de Formalizacion Son instrumentos de promocion y desarrollo para el MORDAZA de Formalizacion: la Capacitacion, Investigacion y Asistencia Tecnica para los Programas de Financiamiento, asi como Informacion, Difusion y otros que se consideren necesarios. Este MORDAZA se inicia con la conformacion societaria de comerciantes informales, adquisicion de predios ubicados dentro de zonificaciones conformes a las actividades comerciales que desarrollan o desarrollaran, y continua con los tramites de Habilitacion MORDAZA (de ser el caso), Licencia de Construccion, Regularizacion de obra, Certificado de Conformidad de Obra, Certificado de Seguridad en Defensa Civil y culmina con la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Para la obtencion de las autorizaciones senaladas en el parrafo anterior, el beneficiario debera presentar los expedientes tecnicos administrativos que correspondan ante las direcciones pertinentes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente y segun los procedimientos establecidos para cada caso. Articulo 27º.- Capacitacion e Investigacion La Municipalidad a traves de sus diversas Direcciones y Organos de Linea desarrollan y ejecutan acciones de capacitacion en materia de formalizacion, tramites, asesoria tecnica, legal, financiera asi como otro MORDAZA de asesoria de necesidad e interes para los comerciantes informales, facilitando su insercion formal a la economia de mercado. Para esto podran actuar directamente o a traves de convenios o alianzas con instituciones del sector privado o publico. La Municipalidad fomenta la investigacion orientada a contribuir y facilitar la comprension del fenomeno de la informalidad y de los mecanismos mas eficientes para facilitar su formalizacion. Articulo 28º.- Programas de Financiamiento La Municipalidad promueve la creacion de programas crediticios y/o financieros a partir de la iniciativa y participacion del sector privado y publico y, de programas de asistencia internacional y afines; con la finalidad de ampliar la cobertura de apoyo al MORDAZA de formalizacion y propiciar MORDAZA alternativos para el suministro de los recursos economicos necesarios para que los comerciantes informales alcancen la formalidad. Articulo 29º.- Asesoria Tecnica y Legal La Municipalidad a traves de las Direcciones involucradas brindan a los comerciantes asesoramiento sobre aspectos tecnicos y legales relacionados al predio que ocupan o vayan a ocupar, asi como todo lo relacionado al MORDAZA de adquisicion, saneamiento de un predio, consolidacion del predio, personeria juridica y todo aspecto tecnico administrativo que sea el caso. Asimismo buscara y facilitara la posibilidad de una activa participacion, del sector privado y publico, a traves de Universidades, Institutos Superiores, Institutos de investigacion, Organismos Estatales, Organismos No Gubernamentales, Gremios Empresariales y otros, que coadyuven con sus especialidades y experiencias a optimizar y facilitar el MORDAZA de Formalizacion. Articulo 30º.- La Informacion y Difusion Los organos y/o Direcciones competentes de la Municipalidad fomentan la difusion de la informacion existente y la que se va generando sobre el MORDAZA de Formalizacion, trabajando, en coordinacion con los demas organos que constituyen los instrumentos de promocion y desarrollo de la Formalizacion, asi como tambien, la divulgacion de sus progresos, organizando ademas mesas de trabajo para estudiar los obstaculos que se presenten, buscando alternativas de solucion y el intercambio de experiencias entre las Municipalidades, procurando la participacion de los comerciantes informales y otros sectores sociales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y PROLIMA, implementaran un programa de mejoramiento de sus procedimientos administrativos a fin de simplificar y agilizar los procesos en el otorgamiento de las certificaciones y autorizaciones correspondientes a los tramites de Formalizacion del Comercio Informal en MORDAZA Feriales, Locales Feriales, Mercados Feriales, Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, Galerias Comerciales y Centros Comerciales sin licencia que inicien los Comerciantes Informales. Segunda.- Autoricese a la Direccion Municipal Administrativa a la contratacion del personal y adquisicion de equipos y mobiliarios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento del presente Decreto, cuando la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor se lo solicite. Tercera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria -SAT a dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de los incentivos y beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 513. Cuarta.- Facultese a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor a precisar y definir los procedimientos del presente Reglamento mediante Resoluciones Directorales. Quinta.- Los comerciantes que hubieren presentado documentacion con el objetivo de acogerse al Procedimiento de Formalizacion Comercial, reglamentado por el Decreto de Alcaldia Nº 145, deberan adecuarse al estado correspondiente del presente Decreto de Alcaldia. Sexta.- Apruebese los Anexos A, B, C, D, E, F y G que forman parte del presente Reglamento.