Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento de los anos 1913 a 1926 y Matrimonio de los anos 1950 a 1959, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de Nacimientos y Matrimonios con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Subgerencia de Registro del Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09231

tal virtud declararse en via correctiva, la nulidad de la Resolucion Presidencial Nº 186-2003-INADE-1100 que dispuso la cancelacion del referido MORDAZA de seleccion; Que, de otro lado, al no haber sido la Resolucion cancelatoria del MORDAZA de Seleccion, materia de impugnacion en via de revision, ante el CONSUCODE, el otorgamiento de la buena pro, adjudicada por el Comite Especial quedo consentida; Que, el Art. 26º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM preve que la nulidad del MORDAZA de seleccion podra declararse de oficio por el Titular de Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, entre otros, por haberse contravenido las normas legales, debiendo en tal virtud declararse la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolucion Presidencial Nº 186-2003INADE-1100 por haberse interpretado incorrectamente el citado articulo 34º, debiendo mantenerse el otorgamiento de la buena pro, adjudicada a la firma Hidroingenieria SRL; Que, asimismo es necesario disponer con arreglo a lo previsto por el Art. 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que la Oficina de Control Institucional del INADE, determine las responsabilidades del personal incurso que coadyuvo a disponer la cancelacion del MORDAZA de Seleccion MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organizacion y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Presidencial Nº 186-2003-INADE-1100, de fecha 17.10.03., manteniendose el otorgamiento de la buena pro, en favor de la firma Hidroingenieria S.R.L. y debiendo suspenderse la suscripcion del contrato, en tanto no cuente el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, con la disponibilidad presupuestal respectiva. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Control Institucional del INADE Sede Central, determine las responsabilidades del personal incurso que coadyuvo a disponer la cancelacion del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-INADE-PEBPT-8701. Articulo 3º.- La Secretaria General del INADE, dispondra la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad, conforme lo preve el Art. 26º del Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013-2001PCM; asi como, notificar la presente Resolucion, al CONSUCODE, a la Contraloria General de la Republica, a la firma Hidroingenieria S.R.L., a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, Oficina General de Control Institucional del INADE, y Gerencias y Oficinas Generales que correspondan. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09327

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE
Declaran nulidad de la Res. Nº 1862003-INADE-1100, manteniendose el otorgamiento de la buena pro
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 045-2004-INADE-1100
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 186-2003INADE-1100, de fecha 17.10.03, se dispuso la cancelacion del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-INADE-PEBPT-8701 para la ejecucion de la obra: "Mantenimiento y Reparacion de Instalaciones Electromecanicas de la Bocatoma La Pena" del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, en razon de las restricciones fiscales que conllevaron a tomar medidas de racionalizacion en el gasto a nivel de Pliego generando que los Proyectos Especiales del INADE, no pudieran asumir gastos en bienes, servicios, valorizaciones, etc., conforme se infiere del Oficio Circular Nº 057-2003-EF/76.12 del Director General de Presupuesto Publico; Que, se adopto dicha decision, invocandose el Art. 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, concordante con el articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que preven la cancelacion de los procesos de seleccion por causal debidamente motivada MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, en el entendido para el INADE que el otorgamiento de la buena pro debia quedar plenamente consentida, por cuanto en ese momento, habia sido materia de impugnaciones en via de apelacion; Que, el articulo 34º MORDAZA invocado debe interpretarse literalmente en el sentido que la cancelacion del MORDAZA de seleccion debe ser MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, aun cuando no MORDAZA sido consentida la misma, debiendo en

SUNARP
Designan representantes de la SUNARP ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las provincias de MORDAZA y Camana
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 201-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 784-2004-/Z.R.NºXII-JEF, remitido por el Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, mediante el cual solicita la designacion de representantes de la SUNARP ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las provincias de MORDAZA y Camana.