Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004

tablecimiento del paradero, sin cuyo requisito no se otorgara la licencia. Dicha opinion favorable se emitira unicamente cuando el paradero no represente riesgo alguno para la seguridad de los usuarios y el ambiente." "Articulo 196º.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sexta.- El requisito de flota minima previsto en los articulos 46º y 80º del presente reglamento, solo sera exigible para los nuevos transportistas que accedan al servicio." "Anexo I Infracciones del Transportista (...)
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

Articulo 3º.- Precisese que la referencia a la Unidad de Fiscalizacion contenida en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, corresponde a la Direccion General de Circulacion Terrestre. Articulo 4º.- Deroguese la Infraccion O.3, contenida en el Anexo I "Infracciones al Transportista" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado pro Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 5º.- Para el caso del servicio de transporte de mercancias, mientras exista stock disponible de formatos de MORDAZA de Inscripcion Vehicular en la Direccion General de Circulacion Terrestre, los vehiculos se habilitaran mediante dicho documento en sustitucion del Certificado de Habilitacion Vehicular. A este efecto, la Direccion de Registros y Autorizaciones informara a la Direccion General de Circulacion Terrestre sobre el numero de formatos impresos y la numeracion del primero y el ultimo de dichos formatos. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09352

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.7 Embarcar o desembarcar pasajeros del servicio de transporte regular de personas en lugares no autorizados o en terminales terrestres y estaciones de ruta que no cuenten con licencia de funcionamiento municipal y el respectivo certificado de habilitacion tecnica, asi como embarcar o desembarcar pasajeros en paraderos no autorizados. Prestar el servicio de transporte en vehiculos que tengan los neumaticos de los ejes direccionales reencauchados o que la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de estos sea menor a dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes o no cuente con el numero de luces exigido por las normas pertinentes o estas no funcionen correctamente o cuando el parabrisas del vehiculo se encuentre trizado y/o rajado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. No equipar los vehiculos del servicio de transporte de personas con extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento y triangulos o conos de seguridad, asi como botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo, alcohol. Muy grave Multa de 2 UIT

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2004-MTC/02
Grave Multa de 1.50 UIT

S.9

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil;

S.23

Leve

Multa de 0,5 UIT

(...)" Articulo 2º.- Adicionese un MORDAZA parrafo al numeral 3.30 del articulo 3º y el literal d) del articulo 215º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, con los siguientes textos: "Articulo 3º.- Definiciones (...) 3.30 Transportista (...) Unicamente para efectos de la aplicacion de sanciones y medidas preventivas, se considera transportista a la persona natural o juridica que presta servicio de transporte terrestre de personas y/o mercancias sin contar con autorizacion o concesion otorgada por la autoridad competente. (...)" "Articulo 215º.- Prohibiciones para el fraccionamiento (...) d) Deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva."