Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004

Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2), dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 7 de MORDAZA de 2003, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente Nº 1389-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al recurrente la resolucion Nº 0462001-CNM, del 25 de MORDAZA de 2001, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, ordenando se le convoque a una entrevista personal; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en merito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, convoco al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a entrevista personal para el 28 de MORDAZA del presente ano; continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 241-2002-CNM, del 13 de MORDAZA de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y ano; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de la fecha, procedio al acto de votacion, acordandose la ratificacion en el cargo del magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los articulos 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notificar la presente resolucion al interesado y remitir MORDAZA de la misma a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09247

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Crucero, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1933 al 31 de MORDAZA de 1972, Matrimonio de los anos 1933 al 1 de enero de 1972 y ano 1989, Defuncion de los anos 1933 al 1 de enero de 1972, anos 1989 y 1990; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Crucero , ha estado efectuando reinscripciones en Libros no Autorizados de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, debiendo ser validas aquellas reinscripciones efectuadas desde el 19 de octubre de 1993, las mismas que se convalidan con la presente resolucion de autorizacion, con excepcion de aquellas reinscripciones efectuadas posteriores al 31 de diciembre de 1998; carecen de validez en atencion a que no existe MORDAZA que las justifique, debiendo pasar a ser conservadas en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento de los anos 1933 al 31 de MORDAZA de 1972, Matrimonio de los anos 1933 al 1 de enero de 1972 y ano 1989, Defuncion de los anos 1933 al 1 de enero de 1972, anos 1989 y 1990, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios - Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497 -. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Subgerencia de Registro del Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09230

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Crucero y Huay Huay la apertura de Registros de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 239-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Nº 199-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 4 de febrero del 2004 e Informe Nº 224-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de marzo del 2004, de la Gerencia de Asesoria Juridica sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Nº 445-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 11 de marzo del 2004 e Informe Nº281 -2004-GAJ/RENIEC de fecha 29 de marzo del 2004, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huay Huay, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1913 a 1926 y Matrimonio de los anos 1950 a 1959;