Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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lineamientos previstos en el literal d) del articulo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, se han advertido ciertas disposiciones del citado reglamento que requieren ser precisadas, corregidas o complementadas, dentro del MORDAZA del objetivo de la accion estatal en materia de transporte terrestre, orientado a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto, tal como se senala en el articulo 3º de la Ley Nº 27181; Que, en tal sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condicion de ente rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, se encuentra empenado en adoptar las medidas y acciones necesarias que permitan alcanzar la eficiencia en la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte, por lo cual las disposiciones normativas deben coadyuvar y estar orientadas al logro de dicha finalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 35º, el tercer parrafo del articulo 36º, el primer parrafo del articulo 63º, el primer parrafo del articulo 65º, el literal b) del articulo 77º, el literal b) del articulo 78º, el articulo 80º, el literal r) y el numeral 1 del literal v) del articulo 122º, los literales c) y g) del articulo 125º, el MORDAZA parrafo del articulo 154º, el articulo 196º, la Sexta Disposicion Transitoria y los Codigos S.7, S.9 y S.23 del Anexo I "Infracciones del Transportista" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, con los siguientes textos: "Articulo 35º.- Rutas del servicio de transporte regular de personas y su modificacion (...) La ruta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, solo podra ser modificada, mediante ampliacion o reduccion de la misma, hasta el 30% de la distancia de la ruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntara la documentacion que corresponda y el pago por derecho de tramite. Para solicitar la modificacion de la ruta, el transportista debera cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), c), g) e i) del articulo 69º del presente Reglamento. (...)" "Articulo 36º.- Modificacion de itinerario y escalas comerciales (...) Para solicitar la modificacion del itinerario y/o escalas comerciales, el transportista debera cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), c), g) e i) del articulo 69º del presente Reglamento. (...)" "Articulo 63º.- Renovacion de la autorizacion El transportista que desee continuar prestando el servicio podra solicitar la renovacion de su autorizacion dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, presentando, para tal efecto, la documentacion e informacion requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones para prestar el servicio. (...)" "Articulo 65º.- Calidad de intransferible de la autorizacion La autorizacion otorgada a un transportista es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de sociedades y, tratandose de personas naturales, de las transferencias a titulo universal por causa de muerte del transportista, anticipos de legitima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidacion de la sociedad de gananciales. Asimismo, estan exceptuados de la prohibicion las transferencias de autorizacion que se produzcan como consecuencia de la escision de una sociedad, precisandose que en este caso la autorizacion se adjudicara a una sola de las sociedades escindidas. (...)" "Articulo 77º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito regional

(...) b) Vehiculos de la Categoria M1 de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto vehicular igual o superior a 1 tonelada; con motor de cilindrada igual o superior a los 1,450 centimetros cubicos y, vehiculos de la Categoria M2, de peso neto vehicular igual o superior a 1,5 toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a los 2,400 centimetros cubicos. Los gobiernos regionales podran establecer mayores peso neto vehicular y/o cilindrada, como tope minimo para sus respectivas jurisdicciones, asi como tambien determinaran la distancia MORDAZA que deberan recorrer dichos vehiculos, la que no podra exceder los ciento cincuenta (150) kilometros. (...)" "Articulo 78º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito nacional (...) b) Vehiculos de la Categoria M1 de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto vehicular igual o superior a 1 tonelada; con motor de cilindrada igual o superior a los 1,450 centimetros cubicos y, vehiculos de la Categoria M2, de peso neto vehicular igual o superior a 1,5 toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a los 2,400 centimetros cubicos. Estos vehiculos se ofertaran para rutas de hasta cien (100) kilometros. (...)" "Articulo 80º.- Modificacion de flota y numero de vehiculos En los permisos excepcionales no procede el incremento de flota vehicular y la sustitucion solo procede con vehiculos de igual o menor antiguedad y de igual o mayor peso neto. En los permisos excepcionales, no podra habilitarse menos de dos (2) vehiculos por ruta en el servicio de transporte interprovincial de personas." "Articulo 122º.- Obligaciones del transportista (...) r) Disponer que en los vehiculos de su flota se porten elementos de emergencia, tales como extintor de fuego de capacidad no menor a seis (6) kilogramos, neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento y conos o triangulos de seguridad, asi como botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. (...) v) Permitir el inicio del viaje solo cuando: 1) Los neumaticos de los ejes direccionales del vehiculo habilitado no MORDAZA reencauchados o cuando la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de estos no sea menor a dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes. (...)" "Articulo 125º.- Observaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte interprovincial regular de personas (...) c) Mantener en buen estado de funcionamiento y usar correctamente el dispositivo registrador de velocidad, de detencion del vehiculo, tiempo de viaje y distancia recorrida, asi como el limitador de velocidad, el mismo que puede ser electronico, mecanico u optico/sonoro, que debe activarse automaticamente cuando el vehiculo exceda la velocidad MORDAZA establecida. (...) g) Embarcar y desembarcar a los pasajeros dentro del area establecida del terminal terrestre, estacion de ruta o paraderos autorizados. (...)" "Articulo 154º.- Condiciones tecnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio de transporte interprovincial de personas (...) De manera excepcional, la autoridad competente para otorgar licencias de funcionamiento de terminales terrestres y estaciones de ruta, podra autorizar la utilizacion de paraderos en el servicio de transporte interprovincial de personas, siempre que se trate de rutas que no superen los trescientos cincuenta (350) kilometros de distancia y/o zonas rurales donde no exista terminales terrestres o estaciones de ruta. La Direccion General de Circulacion Terrestre o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, segun corresponda, deberan emitir, en forma previa a la autorizacion, opinion favorable para el es-