Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004
merciantes esten ocupando dichos establecimientos, asi como en los que no esten ocupando, en este ultimo caso, tomando como base los anteproyectos, planos y documentos presentados. Articulo 14º.- Criterios de evaluacion de la Ocupacion Temporal 1) Para inmuebles ocupados por las Asociaciones de Comerciantes Para los casos en que las Asociaciones de Comerciantes esten ocupando el predio donde sus asociados realicen sus actividades comerciales y/o de servicios, la Comision Ad Hoc, realizara hasta un MORDAZA de 2 inspecciones oculares a los establecimientos y evaluara teniendo en cuenta los siguientes parametros: a) Zonificacion e Indice de Usos conforme. b) Ser conductores legitimos de los inmuebles donde realizan su actividad comercial y/o de servicios. c) Funcionalidad y Distribucion arquitectonica del Establecimiento. d) Densidad comercial. e) Riesgo Electrico y de Incendios. (Instalaciones electricas, extintores, etc.) f) Condiciones de seguridad, areas de evacuacion y senalizacion. Concluida con las inspecciones oculares, la Comision Ad Hoc elaborara los informes respectivos, determinando si los establecimientos se encuentran aptos para su funcionamiento temporal, comunicando el resultado al solicitante y a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor. 2) Para inmuebles no ocupados por las Asociaciones de Comerciantes: Para todos los demas casos donde las Asociaciones de Comerciantes no esten ocupando el inmueble donde sus asociados vayan a desarrollar sus actividades de comercio y/o servicios, la Comision Ad Hoc evaluara teniendo en cuenta los criterios senalados en el punto anterior, en lo que fueran aplicables, tomando en consideracion los documentos, anteproyectos y planos presentados por las Asociaciones de Comerciantes o propietarios. En dichos casos, la Comision Ad Hoc elaborara los informes respectivos, determinando si los establecimientos se encuentran aptos para su ocupacion y posterior funcionamiento temporal, comunicando el resultado al solicitante y a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor. Articulo 15º.- De los recursos impugnatorios En los supuestos del articulo anterior, las solicitudes calificadas como No aptas, deberan ser comunicados a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, sin perjuicio de la facultad que tengan los recurrentes de presentar los recursos impugnativos que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 206º de la Ley 27444. Articulo 16º.- Inscripcion Las Asociaciones de Comerciantes o legitimos conductores, solicitaran ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Oficina de Tramite Documentario su acogimiento al MORDAZA de formalizacion, acompanando los requisitos que se senalan en la Ordenanza Nº 513. Articulo 17º.- Criterios de Evaluacion del expediente Para la evaluacion de los expedientes, se tendran en cuenta los siguientes criterios: a) El expediente presentado debera estar completo (debiendo cumplir con el articulo 7º de la Ordenanza Nº 513). b) Las Asociaciones de Comerciantes o propietarios deberan demostrar su capacidad de ahorro e inversion para costear los gastos derivados de su MORDAZA de formalizacion. Articulo 18º.- MORDAZA de Inscripcion al MORDAZA de Formalizacion La MORDAZA de Inscripcion establece que los solicitantes se encuentran acogidos al MORDAZA de Formalizacion y que gozan de todos los beneficios e incentivos de la formalizacion en concordancia con la Ordenanza Nº 513 y el presente Reglamento.
La MORDAZA acredita que el predio o inmueble donde se realiza o realizara la actividad comercial cumple con lo siguiente: a. Es un MORDAZA Ferial o Local Ferial o MORDAZA Ferial o Galeria Ferial de Habilitacion Progresiva o Galeria Comercial o Centro Comercial Sin Licencia, que se encuentra inscrito y ha iniciado el MORDAZA de Formalizacion ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Tiene zonificacion conforme y es conducido legitimamente por la respectiva Asociacion de Comerciantes, o en su defecto existen proyectos de transferencia de propiedad del predio o inmueble a favor de la Asociacion de Comerciantes que lo ocupara. c. Que, los legitimos conductores del predio, gozan de todos los incentivos y beneficios expuestos en la Ordenanza y el presente Reglamento. d. Que, el establecimiento comercial califica para que se le otorgue la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal. Articulo 19º.- De los recursos impugnatorios Con relacion a las solicitudes para obtener las constancias de inscripcion que fueran desaprobadas, estas deberan ser comunicadas a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, sin perjuicio de la facultad que tengan los recurrentes de presentar los recursos impugnativos que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 206º de la Ley Nº 27444. Articulo 20º.- Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para los establecimientos comerciales. Es la autorizacion de caracter excepcional que la Municipalidad emite, una vez que los establecimientos comerciales, hayan obtenido la MORDAZA de Inscripcion. El plazo de vigencia de esta Autorizacion Municipal, sera establecido por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor de acuerdo a la fase en que se encontrasen los establecimientos comerciales al inscribirse al MORDAZA de Formalizacion. Cuando los establecimientos comerciales vayan culminando las Fases de la Formalizacion, la Autorizacion de Funcionamiento Temporal se renovara por el periodo que establece la Fase siguiente hasta la conclusion del Proceso. Articulo 21º.- Del desistimiento automatico a la Inscripcion. Si transcurridos treinta (30) dias calendario desde la fecha de entrega de la comunicacion, el comerciante no se presentara a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor a recabar su MORDAZA de Inscripcion al MORDAZA de Formalizacion, se asumira de manera automatica que el recurrente se abstiene de acogerse al MORDAZA de Formalizacion establecido en el presente Reglamento y por lo tanto, se considerara por desistida la solicitud y se archivaran los actuados. Articulo 22º.- Revocatoria de la MORDAZA de Inscripcion Cualquier beneficiario del MORDAZA de Formalizacion, que incurriera en la comision de alguna falta u omision a las obligaciones y compromisos asumidos en merito a la presente Ordenanza, sera sancionado con la revocatoria de su Inscripcion como beneficiario del proceso. La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor para su efecto emitira una Resolucion Directoral Municipal revocando la MORDAZA de Inscripcion y la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal. La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor comunicara a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y al Servicio de Administracion Tributaria - SAT la resolucion que revoca la MORDAZA de inscripcion a fin de que se deje sin efecto los beneficios tributarios y no tributarios otorgados y se proceda al cobro de los mismos debidamente actualizados de conformidad con el Codigo Tributario. Para los efectos del presente articulo se entiende como falta u omision de lo descrito en lo siguiente: 22.1 Cuando las Asociaciones de Comerciantes o legitimos conductores del establecimiento comercial inscrito hubieran cedido o transferido bajo cualquier modalidad a otra persona su constancia. 22.2 Cuando las Asociaciones de Comerciantes o legitimos conductores del establecimiento comercial inscrito hubiera presentado documentacion falsa.