Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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13. 1 Representante del Colegio de Obstetrices. 14. 1 Representante del Colegio de Enfermeros. 15. 1 Representante del Colegio de Psicologos. Los miembros titulares integrantes del Consejo Regional de Salud (CRS) de la Region MORDAZA, deberan contar ademas con sus respectivos alternos, que sustituiran en ausencia del titular. Articulo Segundo.- Para la eleccion de los referidos profesionales ante el Consejo Regional de Salud (CRS) de los Colegios Profesionales de Salud no medicos, de los trabajadores del Sector Salud, de los Servicios de Salud del Sector Privado de la Sociedad Civil se procedera conforme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que reglamenta la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud Nº 27183, para cuyo efecto la Direccion Regional de Salud, solicitara el apoyo del Consejo Nacional de Salud y debiendo contar con la supervision de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huanuco. Articulo Tercero.- La incorporacion de los titulares y alternos elegidos del Consejo Regional de Salud se formalizara mediante Resolucion del Director Regional de Salud. Articulo Cuarto.- Conformar los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Region de MORDAZA, en concordancia con la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, el mismo que estara integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes: 1. Del Colegio Medico del Peru, quien lo presidira. 2. De la Red de Servicios de Salud del MINSA del ambito provincial. 3. Municipalidad Provincial. 4. De los Servicios de Salud ESSALUD. 5. De los Servicios de Salud de la Sanidad de la Policia Nacional. 6. De la Sanidad de las Fuerzas Armadas. 7. De los Colegios Profesionales de la Salud no medicos. 8. De los Trabajadores del Sector Salud. 9. De los Servicios de Salud del Sector Privado. 10. De los Organismos No Gubernamentales en el ambito provincial. 11. De las Organizaciones de Base de la provincia. Los miembros titulares integrantes de los Consejos Provinciales de Salud (CPS), deberan contar ademas con sus respectivos alternos, que sustituiran en ausencia del titular. Articulo Quinto.- Para la eleccion de los representantes ante el Consejo Provincial de Salud (CPS) de los Colegios de la Salud no medicos, de los trabajadores del Sector Salud Privado, de los Organismos No Gubernamentales y de las Organizaciones de Base de la provincia, se procedera conforme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que reglamenta la Ley Nº 27813, para cuyo efecto el Presidente del Consejo Provincial de Salud solicitara el apoyo del Consejo Regional de Salud, contando con la supervision de la Gerencia Regional de Desarrollo del Gobierno Regional de Huanuco. Articulo Sexto.- PUBLICAR, la presente MORDAZA regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 09213

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento del Procedimiento y Beneficios para la Formalizacion del Comercio Informal en MORDAZA, Locales y otros, ubicados en la MORDAZA Oeste del Cercado de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 025 10 de MORDAZA de 2004

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, entre otras establece que las Municipalidades son agentes de desarrollo de sus pueblos y como Organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 Art. 73º Incs. 4.1, 4.2, 4.3, y Arts. 86º y 161º Inc. 2.3 es funcion de la municipalidad promover el desarrollo economico local fomentando la inversion privada en proyectos de interes local, promoviendo la generacion de empleo y el desarrollo de la micro y pequena empresa MORDAZA, creando mayores mercados generando polos de desarrollo economico y mejores oportunidades de trabajo; Que, asimismo en sus Arts. VI y X del Titulo Preliminar y Art. 79º Inc. 1.2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece entre otros, que es funcion de la municipalidad la organizacion del espacio fisico y uso del suelo planificando el desarrollo de sus circunscripciones, aprobando planes y promoviendo proyectos que contribuyan al desarrollo economico local, emitiendo normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral, propiciando las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion; Que, mediante Ordenanza Nº 201 - "Plan Maestro Centro Historico de Lima" se declaro de preferente y prioritario interes local el area de tratamiento de Cercado Oeste, priorizandose la ejecucion de programas de renovacion MORDAZA, que deben comprender proyectos de desarrollo comercial productivo, y de vivienda con fines de reconversion de los usos del suelo, revalorizacion de las actividades comerciales, generacion de empleo, y vivienda, reduciendo la concentracion comercial del Centro Historico, alentando su descentralizacion y la constitucion de nuevos ejes comerciales alternativos; Que, la revalorizacion de las actividades comerciales pasa necesariamente por la Formalizacion del Comercio Informal, siendo imprescindible orientar la gestion de la Municipalidad en este sentido, promoviendo asimismo la participacion y la concertacion del sector publico y privado; Que, el articulo 147º de la Ordenanza Nº 062 "Reglamento de la Administracion del Centro Historico de Lima", indica textualmente que: "Los agrupamientos de comerciantes ubicados en vias publicas que voluntariamente se acojan a los proyectos de reubicacion que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA desarrolle, quedan temporalmente exonerados de los pagos correspondientes a sus nuevas ubicaciones, pudiendo tambien acogerse a las exoneraciones tributarias especiales y transitorias que la Municipalidad pueda gestionar para ellos"; Que, mediante la Ordenanza Nº 513 "Procedimiento y Beneficios para la Formalizacion del comercio informal en MORDAZA, Locales y Mercados Feriales en la MORDAZA Oeste del Cercado de Lima", se establecen los lineamientos para incorporar a los comerciantes informales a la formalizacion, definiendo los incentivos y beneficios que otorga la Municipalidad a fin de culminar con la Formalizacion; Que, la Formalizacion implica el acceso a nuevos mercados, prosperidad economica y mejoras en la calidad de MORDAZA para los comerciantes, substancialmente en su ambito personal y laboral, elevando su autoestima y aprobacion social. Para la sociedad en general, la formalizacion contribuye a la generacion de empleos sujetos a mejores condiciones y derechos laborales, la revalorizacion del suelo, mejoramiento del entorno MORDAZA, disminucion del contrabando y las adulteraciones, definicion adecuada de las areas comerciales urbanas, seguridad entre otros y, con relacion al comercio formal, la formalizacion implica la generacion de reglas claras de competencia comercial y la revalorizacion del entorno comercial que ocupan, entre otros beneficios adicionales; Estando a lo dispuesto por el numeral 6 del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo el siguiente: DECRETO: Articulo Primero.- Apruebase el Reglamento del Procedimiento y Beneficios para la Formalizacion del Comercio Informal en MORDAZA, Locales, Mercados Feriales, Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, galerias comerciales y centros comerciales sin licencia en la MORDAZA Oeste del Cercado de MORDAZA, que comprende 5 Capitulos, 30 Articulos y 6 Disposiciones Complementarias. Articulo Segundo.- Encarguese a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor la implementacion y ejecucion del presente Reglamento en coordinacion con las areas intervinientes en este proceso. Articulo Tercero.- La Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, simplificara y agilizara los procedimientos ad-