Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al articulo 3º del Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, estaran integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP y del Registro Predial MORDAZA - RPU, entre otros; Que, mediante Resolucion Nº 304-2001-SUNARP/SN de fecha 14 de noviembre de 2001, se designo a los representantes de la SUNARP, entre otros, ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las provincias de MORDAZA y Camana; Que, mediante el Oficio de visto, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, solicita se sustituya a los representantes de la SUNARP ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las provincias de MORDAZA y Camana, departamento de Arequipa; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobados por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Resolucion Nº 3042001-SUNARP/SN y designar como representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las provincias de MORDAZA y Camana a la senorita abogada MORDAZA Reymer Nunez. Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion a la Municipalidades Provinciales de MORDAZA y Camana; al Registro Predial MORDAZA y a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09253
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman Consejo Regional de Salud y Consejos Provinciales de salud de la region
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-CR-GRH CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD Y LOS CONCEJOS PROVINCIALES DE SALUD DE LA REGION MORDAZA
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de MORDAZA de 2004, el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la conformacion del Consejo Regional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional emana de la voluntad popular, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region;
Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion Nº 27690, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en el inciso b) del articulo 36º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, se establece como competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Regional, el referido a la Salud Publica; Que, el inciso b) del articulo 36º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional; Que, los incisos a) y d) del articulo 49º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, senalan como funciones especificas en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y, participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislacion vigente, respectivamente; Que, el articulo 1º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) Nº 27813, precisa la finalidad de coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica nacional de salud, promoviendo su implementacion concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud, estableciendo los niveles de organizacion nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo de este ultimo, y estipulando que los niveles regional y local del SNCDS, se organizan acorde al modelo de descentralizacion coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligacion de concertar, coordinar y articular acciones, asi como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los articulos 8º y 9º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) Nº 27813, en concordancia con los articulos 13º y 14º del Reglamento de Ley aprobado mediante D.S. Nº 004-2003-SA, establecen que el Consejo Regional de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion regional del SNCDS, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito regional, y acordados por el Gobierno Regional respectivo; Que, los articulos 10º y 11º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) Nº 27813, en concordancia con los articulos 15º y 16º del D.S. Nº 004-2003-SA, disponen que el Consejo Provincial de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion en el ambito de cada provincia, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito provincial, acordados por el Gobierno Regional respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º Inc a), 38º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; SE ORDENA: Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud (CRS), de la Region MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27811 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA; el mismo que estara integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes: 1. Direccion Regional de Salud (Director Regional, quien lo presidira). 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. 3. 1 Representante de los Servicios de Salud del MINSA. 4. 1 Representante de las Municipalidades Provinciales. 5. Gerencia Departamental de ESSALUD. 6. 1 Representante de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru. 7. 1 Representante del Colegio Medico del Peru. 8. 1 Representante de las Universidades (No Filiales). 9. 1 Representante de los Colegios Profesionales de la Salud no medicos. 10. 1 Representante de los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el Sector). 11. 1 Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado. 12. 1 Representante de la Sociedad Civil (ONGs, Organizaciones de Base, Sociedades Cientificas y otros).