Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoria Juridica el cumplimiento del articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de los articulos precedentes a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 09183

promocion y el desarrollo de la micro y pequena empresa, y su contribucion a la recaudacion tributaria; Que, es necesario dictar medidas que contribuyan a otorgar todas las facilidades a los inversionistas, micro y pequenos empresarios para que desarrollen sus actividades dentro del distrito; Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME; aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2004/MDV-ALC Ventanilla, 14 de enero del 2004 EL SENOR MORDAZA DEL DISTRITO DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ventanilla, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el Articulo II del Titulo Preliminar los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Articulo VI donde se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico, con incidencia en la micro y pequena empresa; y el Articulo X donde se establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º es competencia y funcion especifica de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, y su modificatoria Ley Nº 27180, en el inciso c) del articulo 68º establece que las municipalidades pueden imponer tasas por las licencias de apertura de establecimientos comerciales, industrial o de servicios, la misma que el contribuyente debe pagar por unica vez; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y su Reglamento D.S. Nº 009-2003-TR, establece el MORDAZA legal para la

Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento para obtener las diversas Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la misma que consta de 45 articulos, ocho Disposiciones Complementarias, cuatro Disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales. Se encuentran comprendidos dentro de la presente MORDAZA los siguientes procedimientos: 1. Licencia de Apertura de Establecimiento ­ Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley Nº 27180 2. Licencia de Funcionamiento Provisional ­ Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa ­ Ley Nº 28015 ­ D. S. Nº 009-2003-TR 3. Licencia de Funcionamiento Definitiva ­ Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa ­ Ley Nº 28015 ­ D. S. Nº 009-2003-TR Articulo 2º.- Son principios y criterios que rigen el procedimiento para obtener las diversas Licencias y Autorizaciones de funcionamiento: a) La aprobacion automatica de las solicitudes, salvo los casos en que las caracteristicas especiales de los servicios o de los productos impliquen la necesidad de someter la solicitud a evaluacion previa. b) Presuncion de veracidad de los datos expresados por los contribuyentes en las declaraciones juradas u otros documentos presentados. c) Para los casos de falsedad y/o adulteracion de documentos, el sistema de sanciones se aplica rigurosamente; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder. d) Simplicidad, celeridad y eficiencia. e) Los demas establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se entiende que podran iniciar sus actividades siempre y cuando cuenten con la respectiva Licencia o autorizacion Municipal. Queda terminantemente prohibida la utilizacion de areas de uso publico y/o areas comunes para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o servicios. Articulo 3º.- La fiscalizacion posterior es el seguimiento y verificacion que realiza la Municipalidad a las declaraciones juradas y documentos presentados por el interesado o su representante, que sustentan el otorgamiento automatico o verificado de las licencias y autorizaciones municipales; la misma que esta orientada hacia la identificacion y correccion de posibles desviaciones, abusos o fraudes, asimismo, controlar que cumplan con los fines para las que fueron otorgadas. Para tal efecto la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y la Policia Municipal realizara permanentemente campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.