Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, deben aprobarse las Bases del Concurso y designar a los miembros de la Comision responsable de conducir el MORDAZA de Concurso Publico de Meritos, para la designacion del Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Puno; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, D.S. Nº 17537, D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR las BASES DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Nº 001-2004-GRP, las mismas que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DESIGNAR la COMISION DE CONCURSO encargada de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, mediante Concurso Publico de Meritos, para la designacion del Procurador Publico Regional, la misma que estara conformada de la siguiente manera: TITULARES: PRESIDENTE Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional MIEMBROS: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Regional de Desarrollo Social Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante Oficina Regional de Asesoria Juridica SUPLENTES: Senor MORDAZA MARISCAL MORDAZA Gerente Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Abogado MORDAZA PACOMPIA MORDAZA Representante Oficina Regional de Asesoria Juridica Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON Presidente Regional 09272

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen devolucion de hospitales de propiedad del Gobierno Regional de San MORDAZA instalados en las ciudades de Juanjui, Moyobamba, MORDAZA y Tarapoto, administrados actualmente por ESSALUD
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-GRSM/CR Moyobamba, 6 de MORDAZA de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27902, y ademas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-86-SA del 26 de agosto de 1986, y su reglamento, aprobado por Reso-

lucion Suprema Nº 058-86-SA, asi como el Decreto Supremo Nº 004-87-SA, se establecio el MORDAZA legal para la integracion funcional de los servicios de salud del Ministerio de Salud y la Seguridad Social, hoy ESSALUD, disponiendose a partir de ello la constitucion de Hospitales integrados, incluyendo dentro de ellos a los hospitales de propiedad del Ministerio de Salud de las ciudades de MORDAZA, Moyobamba, Tarapoto y Juanjui, los mismos que pasaron a ser administrados por la Seguridad Social; Que, con la emision de la Ley Nº 26743, del 6 de enero de 1997, se dispuso dejar sin efecto los Decretos Supremos Nº 022-86-SA y Nº 004-87-SA y sus normas administrativas y conexas; Que, el inciso b) articulo 36º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, indica que la salud publica es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 33º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, determina que es competencia del Gobierno Regional la administracion regional bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificacion estrategica, organizacion, direccion, ejecucion, evaluacion y control dentro del MORDAZA de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, de modo concordante con los articulos senalados, los incisos a), f) y g), del articulo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece como funciones especificas del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; organizar los niveles de atencion y administracion de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la Region, y organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, tal como lo establece el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar y derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, vistos los informes de las diferentes comisiones instaladas para tal fin, entre ellos el Informe de la Evaluacion del MORDAZA de Integracion - Desintegracion de los Hospitales Integrados del departamento de San MORDAZA, Informe Nº 0032002-CTL, y el Informe sobre el MORDAZA de Desintegracion MINSA - EsSalud Nº 001 CRB/GRSM, cuyas recomendaciones y conclusiones indican la necesidad de proceder a la devolucion al Ministerio de Salud de los hospitales que actualmente son administrados por EsSalud en las ciudades de Juanjui, Moyobamba, MORDAZA y Tarapoto; en sesion extraordinaria de fecha cuatro de MORDAZA del 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA ha visto por conveniente aprobar la Ordenanza Regional siguiente: En consecuencia, ORDENA: Articulo Primero.- Proceder a la devolucion inmediata de los hospitales de propiedad del Gobierno Regional de San MORDAZA instalados en las ciudades de Juanjui, Moyobamba, MORDAZA y Tarapoto, que actualmente estansiendo administrados por EsSalud. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 09274