Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 0015-2004-MDLO/CEP de la Comision Permanente de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, es un organo, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia gozando de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, debido a la seria crisis economica por la que atraviesa el MORDAZA, un importante sector de la poblacion de Los MORDAZA no posee la suficiente capacidad economica para cumplir con el pago de impuesto, arbitrios y demas conceptos administrados por la Municipalidad pese a tener la intencion de cumplir con ellas, reflejandose lo expuesto en un alto indice de morosidad en el pago de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; Que, el articulo 32º, inciso d), del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece como forma de pago de la deuda tributaria a otros medios que la Ley senala; Que, la Constitucion Politica, en su articulo 191º establece que el Concejo Municipal cumple una funcion normativa, a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, en concordancia con los dispositivos anteriormente descritos, el Codigo Civil en su articulo 1265º establece la figura de la dacion como una forma de extincion de las obligaciones a traves de la ejecucion de una prestacion de valorizacion en el mercado: Que, al 31 de diciembre del 2003 la Municipalidad tiene considerado como acreencia por los conceptos descritos en los considerandos precedentes correspondiente a los anos 1997 al 2003, la suma de S/.37'813.627; Que es oportuno otorgar a los contribuyentes del distrito las mayores facilidades a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, implementando mecanismos con sus obligaciones a favor de la Municipalidad; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 152-CDLO QUE ESTABLECE COMO FORMA DE EXTINCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EL PAGO CON PRESTACION DE SERVICIOS Articulo Primero.- ESTABLECER que las deudas tributarias y no tributarias podran ser extinguidas excepcionalmente mediante el pago con prestacion de servicios basicos que estan vinculados directamente con las prestaciones que brinda la Municipalidad Distrital de Los Olivos; siendo facultad discrecional de esta aceptar total o parcialmente o rechazar las solicitudes que presenten los contribuyentes con tal finalidad. Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia, la extincion de las deudas tributarias y no tributarias con prestacion de servicios, de aquellos contribuyentes y o administrados, personas naturales, que por dificultades economicas no puedan cumplir con el pago de sus adeudos con la Municipalidad de Los Olivos. Articulo Tercero.- CREAR una COMISION TECNICA encargada de evaluar y aprobar o desaprobar las solicitudes presentadas por los contribuyentes a efectos de recomendar al despacho de Alcaldia sobre la

Emision de las correspondientes Resoluciones. Dicha Comision estara compuesta por cinco (5) Funcionarios de la Municipalidad, recomendandose la incorporacion de una Trabajadora Social colegiada. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca el procedimiento administrativo que reglamente el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como la conformacion de la Comision Tecnica Evaluadora. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria, Subgerencia de Administracion y Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica y Direccion de Logistica u oficinas analogas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09170

Prorrogan beneficio tributario de exoneracion parcial por Arbitrio de Serenazgo por pago al contado de periodos vencidos
ORDENANZA Nº 0153-CDLO Los MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 0016-2004-MDLO/CEP de la Comision Permanente de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y otorgar la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Municipal cumple su funcion normativa, mediante Ordenanza, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 en sus Articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. A su vez, el Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario, en su MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, en su MORDAZA parrafo indica que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, conforme a la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF Faculta a los Gobiernos Locales para que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites de la Ley; Que, es politica de la gestion otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus adeudos pendientes por Arbitrios de Serenazgo;