Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

b) El intercambio electronico de la informacion relativa a las Transferencias de Credito tendra lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuara la validacion de la informacion en forma inmediata. c) El monto de las Transferencias de Credito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 265 000,00 (doscientos sesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50 000,00 (cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America), segun corresponda. d) Para cada moneda, la ESEC efectuara dos sesiones de Compensacion por dia util, de acuerdo con el horario establecido en el Anexo 2. e) Podra retirarse Transferencias de Credito presentadas ante la ESEC con el objeto de adecuar los Recursos Disponibles de la Entidad Participante a su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora. f) La liquidacion de la Compensacion de Transferencias de Credito sera efectuada por el BCRP mediante operaciones en el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). g) La Entidad Participante Receptora tomara conocimiento de las Transferencias de Credito a su favor luego de efectuada la liquidacion en el Sistema LBTR. Articulo 5º Centralizacion de la informacion Las Entidades Participantes que ingresen informacion de las Transferencias de Credito originadas en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, contaran con un centro que consolide la informacion electronica para su posterior envio a la ESEC. Articulo 6º Ingreso de Transferencias de Credito por las Entidades Participantes Las Entidades Participantes Originantes ingresaran las Transferencias de Credito a las sesiones de compensacion del dia D en el horario senalado en el Anexo 2 segun se indica a continuacion: a) Para la Primera Sesion de Compensacion i. Las Transferencias de Credito ordenadas por sus clientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00 horas del dia D-1. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Credito recibidas de acuerdo con lo que se senala en el articulo 12º. b) Para la MORDAZA Sesion de Compensacion i. Las Transferencias de Credito presentadas por sus clientes desde las 19:00 horas del dia D-1 hasta las 13:45 del dia D. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Credito recibidas de acuerdo con lo que se indica en el articulo 12º. Articulo 7º Calculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales La ESEC tomando como referencia los archivos validados, determinara dentro del horario establecido, las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada una de las Entidades Participantes y las MORDAZA de conocimiento del BCRP. Articulo 8º Liquidacion de la Compensacion En los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP debitara las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora. Una vez que estas hayan cubierto su posicion, el BCRP abonara las cuentas corrientes de las entidades con Posicion MORDAZA Multilateral Acreedora. Los cargos y abonos referidos en el parrafo anterior se realizaran mediante operaciones en el Sistema LBTR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 13º del Reglamento General de los

Servicios de Canje y Compensacion. Si una o mas Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posicion en su totalidad, se procedera de acuerdo con lo que se dispone en el articulo 9º. Articulo 9º Retiro Parcial de Transferencias de Credito Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora, se seguira el siguiente procedimiento: a) A indicacion del BCRP, la ESEC retirara de las Transferencias de Credito que la Entidad Participante hubiere presentado, un monto tal que permita que su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora se adecue a sus Recursos Disponibles. Si los retiros de Transferencias de Credito ocasionasen variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de las otras Entidades Participantes, se realizara tantos retiros como fueran necesarios para que dichas posiciones no excedan los Recursos Disponibles de los Participantes. El retiro comenzara a partir de la MORDAZA transferencia enviada y continuara en orden regresivo. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendra las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que comunicara al BCRP a fin de que efectue la liquidacion definitiva en el Sistema LBTR, conforme a lo previsto en el articulo 8º. Articulo 10º Sancion por Retiro de Transferencias de Credito La Entidad Participante que no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion de Transferencias de Credito en cualquier moneda, sera sancionada por el BCRP con una penalidad equivalente al producto de 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) o la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera (TAMEX) vigentes en la fecha de retiro, segun corresponda, y el valor de las Transferencias de Credito retiradas. Articulo 11º Suministro del Resultado de la Compensacion Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 y luego de haberse efectuado la liquidacion correspondiente, la ESEC remitira a las Entidades Participantes los resultados definitivos de la compensacion y los archivos conteniendo el total de las transferencias presentadas y de las devoluciones, si las hubiera. Articulo 12º Devoluciones Una vez recibidos los archivos a los que se refiere el articulo 11º, las Entidades Participantes efectuaran las validaciones necesarias a fin de ejecutar la instruccion de pago recibida. Si la instruccion de pago no pudiese ser ejecutada, la Entidad Participante Receptora debera devolver la transferencia a la Entidad Participante Originante, dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2. El plazo MORDAZA de devolucion de una Transferencia de Credito sera determinado en el Reglamento Interno de Transferencias de Credito de la ESEC. Articulo 13º Causales de exclusion Son causales para la exclusion de una Entidad Participante de la Compensacion de Transferencias de Credito: a) La imposibilidad de cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion de Transferencias de Credito en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquellas, durante cinco sesiones en el lapso de 60 dias calendario.