Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

Que, el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Bases deben contener obligatoriamente cuando menos el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requerido y deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, se senala que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio, estando prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria , estando el CONSUCODE facultado para disponer la supresion en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. Asimismo, las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia tecnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fisica y de soporte en relacion con la obra por contratar; Que, el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Articulo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de la Unidad Zonal VI -La MORDAZA, PROVIAS NACIONAL no se ha cenido en la etapa de evaluacion de propuestas a los criterios establecidos en las Bases al otorgar a la empresa BITUMENES DEL PERU S.A.C. un puntaje de 8 puntos que correspondia solo otorgarselos a aquellos postores que acreditaban de 1 a 5 anos de experiencia y asimismo ha contravenido el MORDAZA legal MORDAZA referido al no establecer claramente en las

Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0062004-MTC/20-UZLLI - MORDAZA Convocatoria los criterios de evaluacion y calificacion para aquellos postores que acreditaban en el rubro Tiempo de Experiencia como Empresa Constituida una experiencia dentro del rango de 5 a 10 anos; Que, por otro lado, el ultimo parrafo del Anexo 14 de las Bases preve un puntaje adicional, senalando que se agregara un 20 (veinte) por ciento adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del territorio nacional. Asimismo, en el Anexo 9 de las Bases se encuentra el formato de Declaracion Jurada de Acreditacion de Bienes elaborados en el territorio nacional; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006- 2004-MTC/20-UZLLI -Segunda Convocatoria, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, a los postores BITUMENES DEL PERU S.A.C. y EMULSIONES ASFALTICAS E.I.R.L., no obstante haber cumplido los mismos con presentar la referida Declaracion Jurada; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del literal g) del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 40º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20 - UZLLI - MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor BITUMENES DEL PERU S.A.C.; De conformidad con las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20-UZLLI, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20 - UZLLI MORDAZA Convocatoria para adquirir emulsion asfaltica para los trabajos de mantenimiento rutinario en el Tramo: Salaverry -Emp. R1N -Shiran Otuzco; retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, debiendo previamente el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de la Unidad Zonal VI -La MORDAZA, PROVIAS NACIONAL reformular las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20- UZLLI - MORDAZA Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de la Unidad Zonal VI -La MORDAZA, PROVIAS NACIONAL encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20-UZLLI - MORDAZA Convocatoria. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09158