Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 268472

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas para la interposicion de la denuncia respectiva y demas acciones legales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 293-89-EMDGM/DCM, de fecha 3 de MORDAZA de 1989, se aprobo el titulo de la concesion de relaves por explotacion "El Metalurgista" con noventa y seis (96) hectareas de extension de la Jefatura Regional de Mineria de Cerro de Pasco, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco, a favor del senor MORDAZA Freundt Orihuela; Que, el senor MORDAZA Freundt MORDAZA mediante escrito Nº 1429245, de fecha 18 de septiembre de 2003, senalo en su Declaracion Jurada para la acreditacion de la produccion y/o inversion minima del ano 2002 de la concesion de relaves El Metalurgista, que realizo una inversion de US$ 7 260,00; Que, asimismo, mediante escrito Nº 1438503, de fecha 7 de septiembre de 2003, el senor Freundt MORDAZA presento su Declaracion Anual Consolidada - D.A.C. del 2002 de la concesion de relaves precitada, senalando en el numeral 9 del Anexo II referido a inversiones la cantidad de US$ 9 496,00 como inversion anual ejecutada en infraestructura; Que, ademas de la Base de Datos del Sistema General de Mineria, en el Modulo: "Consulta de Concesiones o U.E.A.s que presentaron D.A.C." se observa que el senor MORDAZA Freundt MORDAZA, por la concesion El Metalurgista declaro en el ano 2001, en el Capitulo V Inversion, que invirtio en Infraestructura la suma de US$ 7,000; Que, la Division de Fiscalizacion Tecnica de la Direccion de Fiscalizacion Minera realizo una inspeccion con fecha 2 de MORDAZA de 2004 en la concesion de relaves por explotacion "El Metalurgista", con el proposito de verificar las inversiones efectuadas en infraestructura basica durante el ejercicio 2002; Que, como resultado de la inspeccion especial realizada, la Direccion de Fiscalizacion Minera mediante Informe Nº 227-2004-MEM-DGM-FMI/MA, de fecha 23 de MORDAZA de 2004, concluyo que el senor MORDAZA Freundt MORDAZA no ha efectuado ninguna infraestructura basica dentro y fuera de su concesion como: campamentos, carreteras de acceso, MORDAZA de drenaje para captar las aguas de las precipitaciones pluviales dentro de su concesion de relaves y efectuar su tratamiento, no existen indicios de haber sacado muestras del deposito de su concesion de relaves; Que, en consecuencia los hechos verificados en la inspeccion realizada con fecha 2 de MORDAZA de 2004 contradice lo declarado por el senor MORDAZA Freundt MORDAZA titular de la concesion de relaves por explotacion "El Metalurgista", pues se aprecia que el referido titular efectuo una declaracion de inversiones que no guarda relacion alguna con los hechos acontecidos en la realidad; Que, al respecto, debe tenerse presente que el titular minero esta obligado a obtener una produccion minima por ano y por hectarea por las concesiones mineras otorgadas, conforme lo dispone el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Asimismo, el articulo 40º del mismo dispositivo establece que, en caso de que no se cumpliese con lo MORDAZA senalado, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad por ano y por hectarea, hasta el ano que cumpla con la produccion minima anual; Que, sin embargo, el titular minero puede eximirse de la penalidad precitada si demuestra haber realizado en el ano anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesion o unidad economica administrativa, segun corresponda, conforme lo senala el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria;

Que, de otro lado, es necesario precisar que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada conteniendo la informacion que se precisa por Resolucion Ministerial, conforme lo dispone el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, las obligaciones resenadas en las normas legales transcritas anteriormente, referidas tanto al cumplimiento de obligaciones de cuotas de produccion minima, asi como al suministro de informacion, permiten a la autoridad minera determinar y evaluar la conducta de los administrados obligados a cumplir con diversos deberes establecidos por el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus normas complementarias; Que, debe tenerse presente que si un administrado presenta una declaracion jurada a una autoridad administrativa, la misma se encontrara revestida de una presuncion de veracidad, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, esta presuncion de veracidad no constituye una autorizacion ilimitada para efectuar declaraciones renidas con la verdad de los hechos, caso en el cual se produce una afectacion al MORDAZA de conducta procedimental en las relaciones entre los administrados y la Administracion, con las consecuencias administrativas y penales que puedan derivarse del incumplimiento del deber de los administrados a suministrar declaraciones y proporcionar informacion que se ajuste a la verdad de los hechos; Que, al respecto, ha quedado plenamente acreditado en autos que el senor MORDAZA Freundt MORDAZA, titular de la concesion minera "El Metalurgista", ha efectuado una declaracion de realizacion de una suma de dinero especifica en inversiones en infraestructura dentro de dicha concesion minera (conforme consta en los escritos Nº 1429245 y Nº 1438503), mientras que en los hechos, tal como consta en el Informe Nº 227-2004-MEM-DGM/ FMI/MA, de fecha 23 de MORDAZA de 2004, se ha comprobado especificamente que no ha efectuado inversion alguna en infraestructura basica utilizable para la concesion minera; Que, por su parte, el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, el articulo 411º del Codigo Penal, referido a falsa declaracion en procedimiento administrativo, dispone que el que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito por falsa declaracion en procedimiento administrativo en agravio del Estado por parte del senor MORDAZA Freundt MORDAZA, titular de la concesion de relaves "El Metalurgista", al haber declarado que invirtio en infraestructura basica para la referida concesion minera, afirmacion que resulta inexacta de acuerdo a los resultados de la inspeccion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, cuyos resultados constan en el Informe Nº 227-2004MEM-DGM/FMI/MA; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales, contra los representantes legales de las empresas MORDAZA mencionadas y los que resulten responsables;