Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268479

Encargan funciones de Secretario Ejecutivo de CONADIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2004-MIMDES MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 260-2004-MIMDES, de fecha 11 de MORDAZA del 2004, se autorizo el viaje de la Mag. MORDAZA STIGLICH MORDAZA, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a la MORDAZA de Managua, Nicaragua, del 14 al 16 de MORDAZA del 2004, para que participe en el Taller de Formacion de Formadores y Formadoras del Programa de Capacitacion "Alianzas para una Sociedad Inclusiva"; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Secretario Ejecutivo del CONADIS, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164; en la Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente (e) del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Secretario Ejecutivo del CONADIS, a partir del 14 al 16 de MORDAZA del 2004 y mientras dure la ausencia de su Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09168

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para adquirir emulsion asfaltica para trabajos de mantenimiento en el Tramo: Salaverry Emp. R1N - Shiran Otuzco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-2004-MTC/02 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 VISTO: El recurso de apelacion presentado por BITUMENES DEL PERU S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004MTC/20 - UZLLI - MORDAZA Convocatoria para adquirir emulsion asfaltica para los trabajos de mantenimiento rutinario en el Tramo: Salaverry - Emp. R1N -Shiran Otuzco; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2004, el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudica-

ciones de Menor Cuantia de la Unidad Zonal VI -La MORDAZA, PROVIAS NACIONAL declara ganador y otorga la Buena Pro al postor EMULSIONES ASFALTICAS E.I.R.L. con un puntaje total obtenido de 98.06 puntos, mientras que la empresa BITUMENES DEL PERU S.A.C. ocupo el MORDAZA lugar con 98 puntos; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2004, el postor BITUMENES DEL PERU S.A.C. presento recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/20UZLLI - MORDAZA Convocatoria, argumentando que su antiguedad y experiencia como empresa activa en el ramo es mayor a 8 anos , no siendo en consecuencia adecuada ni MORDAZA la asignacion de 8 puntos en el rubro Tiempo de Experiencia como Empresa Constituida, ya que el literal A) del Anexo 14 Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases atribuye dicho puntaje a aquellas empresas que acreditan un tiempo de constituidas de solo 1 a 5 anos, lapso MORDAZA que superan en mas del 50 por ciento y que deberia reflejarse tambien porcentualmente en la calificacion para ponderar con justicia e imparcialidad su propuesta. Asimismo, senala que el otorgamiento de la Buena Pro no recoge debidamente lo establecido en el numeral 7.5 de las Bases en el sentido de que la Buena Pro se otorgara a la propuesta que obtenga el mejor costo total que debe equivaler al mayor puntaje total debidamente ponderado; Que, de acuerdo al numeral 6 del literal A) del Anexo 14: Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-MTC/ 20-UZLLI - MORDAZA Convocatoria, referido al Tiempo de Experiencia como Empresa Constituida, se calificara con 10 puntos si tiene una experiencia de mas de 10 anos; con 8 puntos, si tiene una experiencia de 1 a 5 anos, y con 6 puntos si tiene menos de 1 ano de experiencia; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2004-PROVIAS N-PERS del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de la Unidad Zonal VI -La MORDAZA, PROVIAS NACIONAL, al no efectuarse consultas en relacion a dicho numeral las referidas Bases quedaron debidamente integradas, consignando dichos puntajes; Que, segun se advierte del Cuadro de Evaluacion de Propuestas, a la empresa BITUMENES DEL PERU S.A.C. en el rubro Tiempo de Experiencia como Empresa Constituida, se le asigno el puntaje de 8 puntos, mientras que a la empresa EMULSIONES ASFALTICAS E.I.R.L. se le asigno 10 puntos; Que, de acuerdo al Anexo 4: Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, presentado en la Propuesta Tecnica del postor BITUMENES DEL PERU S.A.C, el representante legal de dicho postor declaro bajo juramento que la referida empresa se encuentra inscrita en la ficha 124480 Asiento 1-A desde el 16 de enero de 1996 e inicio sus actividades economicas desde el ano 1995; Que, si bien el postor impugnante acredita tener solamente 8 anos de experiencia, desde la fecha de inscripcion de la empresa BITUMENES DEL PERU S.A.C. en el Registro de Personas Juridicas, razon por la que no se le puede asignar el puntaje MORDAZA establecido que es de 10 puntos, el cual sera asignado segun el numeral 6 de literal A) del Anexo 14 de las Bases para aquellos que acreditan mas de 10 anos de experiencia, tampoco es posible asignarle el puntaje de 8 puntos, ya que dicho puntaje le corresponde a aquellos postores que acreditan una experiencia de 1 hasta 5 anos; no estando por lo tanto establecida en las Bases la evaluacion que corresponde a aquellos postores que se encuentran en el rango de 5 y 10 anos; Que, de acuerdo al Articulo 82º del Reglamento referido a las Bases de las Adjudicaciones Directas, estas deberan contener por lo menos las condiciones minimas senaladas en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM;