Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

Remiten expediente al Concejo Distrital de Putinza para que se pronuncie sobre la vacancia de los cargos de MORDAZA y diversos Regidores
RESOLUCION Nº 145-2003-JNE Expediente Nº 716-2003 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 Vistas, la solicitud de los Regidores del Concejo Distrital de Putinza MORDAZA Marleni Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que se declare la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA y el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campusano; y la solicitud formulada por el MORDAZA del mismo Concejo Municipal, MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA pidiendo se declare la vacancia de los Regidores MORDAZA Marleni Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santos; CONSIDERANDO:

ni Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14081

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 146-2003-JNE Expediente Nº 638-2003 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003

Que cuatro Regidores del Concejo Distrital de Putinza solicitan la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA, y del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo mal manejo de los fondos municipales y ausencia del MORDAZA en el distrito, comunican que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros solicitaron el 7 de MORDAZA de 2003, en sede municipal, la vacancia del MORDAZA y del mencionado Regidor por actuar en complicidad con el primero, pedido que no ha sido resuelto por el Concejo ya que el MORDAZA no concurre a las sesiones que el mismo convoca, como ha sucedido con la sesion ordinaria convocada por el MORDAZA para el 16 de MORDAZA de 2003 que fue postergada para el 30 de MORDAZA de 2003 y que no se realizo por ausencia injustificada del Alcalde; Que por su parte, el MORDAZA de Putinza pide la vacancia de los Regidores MORDAZA Mar leni Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que son los mismos que piden la vacancia de su cargo de Alcalde; aduciendo que estos han incurrido en usurpacion de las funciones; asimismo senala que la ausencia de dichos Regidores impide el funcionamiento del Concejo por falta de quorum, para lo cual invoca el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vigente a la fecha en que el MORDAZA convoco a las sesiones extraordinarias del 9, 13 y 16 de MORDAZA de 2003 siguiendo el procedimiento que indicaba el citado dispositivo legal, ahora derogado por la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa; asimismo, el citado articulo en su ultimo parrafo dispone que, en caso de que la solicitud de vacancia sea presentada al MORDAZA Nacional de Elecciones, se correra traslado al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir el expediente al Concejo Distrital de Putinza, para que se pronuncie sobre la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores que ejercen, respectivamente, MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Marle-

Visto; el Recurso de Revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 012003 de 21 de MORDAZA de 2003 del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, que resuelve por mayoria respaldar la Resolucion de Alcaldia Nº 1422003-MPU/BG de 24 de MORDAZA de 2003 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el mismo recurrente; CONSIDERANDO: Que el recurrente solicito la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo presuntas irregularidades en la gestion municipal, al haber permitido, en el ano 2000, que el Jefe de Relaciones Publicas de la Municipalidad de Utcubamba, remita tres comunicados institucionales para su difusion en Radio Selvandina, de la que el MORDAZA es socio fundador; haber festinado tramites administrativos y obligado al personal municipal a efectuar regularizaciones en documentos contables con el fin de que la Municipalidad de Utcubamba otorgue S/. 1,000.00 como premio en el Festival de Bandas Tipicas realizado en coordinacion con la misma emisora radial; contratar en 1999 al ex trabajador de la Municipalidad, MORDAZA Alvines MORDAZA, que en el ano 1998 habria renunciado con incentivos a dicha entidad; recibir el 18 de enero de 2000 una donacion de la empresa Nutriselva S.A. consistente en S/. 8,730.00, cuyo ingreso se registro 125 dias despues, presumiendo el solicitante que dicho dinero habria sido utilizado en provecho personal; y, finalmente, aduce que el Director Municipal autorizo para si un prestamo administrativo, lo que el recurrente supone se hizo con el fin de entregar ese dinero al Alcalde; catalogando las acciones descritas como causal de vacancia, invocando para ello al articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vigente a la fecha de la solicitud de vacancia de autos; Que el mencionado articulo establecia restricciones para alcaldes y regidores en las contrataciones municipales, tal como actualmente lo hace el articulo 63º de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que derogo la Ley Nº 23853, prohibiendo a dichas autoridades contratar o rematar obras o servicios publicos municipales, asi como adquirir los bienes municipales, directamente o por interposita persona, siendo su transgresion, causal de vacancia de sus cargos; Que los hechos enunciados por el ciudadano solicitante no estan referidos a servicios publicos municipales, ni a la adquisicion de bienes de la Municipalidad; por otro