Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen tarifas de peaje y con descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional administrada por PROVIAS NACIONAL
DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el peaje es una tasa que MORDAZA los usuarios de la infraestructura vial publica por el uso o aprovechamiento de las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente conservadas en razon de su utilidad para la colectividad; Que, la Resolucion Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02 del 29 de noviembre del 2001, aprobo el estudio "Problematica del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestructura Vial"; Que, los alcances del mencionado estudio confirman el impacto economico que ocasiona mantener una tarifa de peaje por debajo de los costos necesarios para dar atencion al mantenimiento rutinario y periodico de la infraestuctura vial, con el consiguiente deterioro de la misma y los mayores costos de mantenimiento y operacion vehicular que estan afrontando los usuarios que transitan por dicha infraestructura; Que, es necesario establecer una tarifa de equilibrio que permitira mantener la infraestructura vial en niveles adecuados de serviciabilidad, con lo que se ayuda a que nuestro patrimonio vial se mantenga y permita el desarrollo economico y social de manera sostenida; Que, asimismo, el mal estado de las carreteras ha contribuido a incrementar el indice de accidentalidad, ocasionando la perdida de vidas humanas y, en el corto plazo, dificultara la consolidacion del MORDAZA de descentralizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionadas a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, asumiendo todos los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes; Que, de acuerdo al "Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional 2001 - 2010", la tarifa que equilibra el sistema asciende a S/. 5.45 por eje, por lo que, tarifas menores a la de equilibrio produciran el deterioro progresivo de la Red Vial, hasta llegar a que algunos tramos se destruyan, siendo necesaria su rehabilitacion con costos sustancialmente mas elevados, incrementando paralelamente tambien, los costos de operacion vehicular; Que, de acuerdo a los analisis realizados sobre la incidencia de los peajes en los precios de los consumidores finales, se ha determinado que es minima; por lo que el traslado a los usuarios finales no tendria repercusion significativa y el nivel de inflacion no sufriria mayores variaciones; Que, para alcanzar la tarifa de equilibrio dentro del contexto economico actual es necesario que esta se realice en un MORDAZA gradual y coherente, de modo que tecnica y operativamente MORDAZA viables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-MTC se establecio un reajuste de la tarifa de peaje en el sentido de

trafico MORDAZA hacia el Norte, Sur y Este en la Red Vial administrativa por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, aplicando a partir del 1 de diciembre del 2002, una tarifa de peaje de S/. 6.50 por vehiculo ligero y S/. 6.00 por eje en el caso de vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0472002-MTC, prorrogado mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2003-MTC, 012-2003-MTC y 028-2003-MTC hasta el 30 de junio del 2003, se establecio la tarifa especial provisional de peaje aplicable a la Red Vial Nacional administrada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, otorgada unicamente a aquellos transportistas de carga y empresas de transporte interprovincial de pasajeros que cuenten con empadronamiento y autorizacion vigente para prestar el servicio otorgada por autoridad competente, respectivamente; Que, en este MORDAZA, resulta necesario establecer dentro de este MORDAZA gradual, un reajuste de la tarifa de peaje que permitira mejorar la disponibilidad de recursos para el financiamiento del mantenimiento vial para la infraestructura vial a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manteniendo el cobro de peaje en un solo sentido de MORDAZA, en la medida que ello genera mayores beneficios operativos; asi como, beneficios para el usuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC se constituyo una Comision de Trabajo Multisectorial encargada de proponer soluciones a los problemas estructurales que afronta el transporte de carga en camion y el transporte interprovincial de pasajeros; cuya finalidad es la de favorecer e impulsar la formalizacion de los operadores de dicho transporte, con el consecuente beneficio para la sociedad y el Estado; Que, asimismo, mediante acuerdo suscrito entre las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gremios representativos del transporte de carga y del transporte interprovincial de pasajeros del 10 de MORDAZA del 2003, se ha considerado como una medida para incentivar la formalizacion del subsector Transportes, la autorizacion de una tarifa con descuento en el peaje a aquellos transportistas que esten debidamente formalizados y que cumplan con presentar los documentos que acrediten su formalizacion y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, para acceder a las tarifas con descuento en el pago de peaje, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL implementara el procedimiento correspondiente, que sera aprobado con Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehiculos se mantenga unicamente en el sentido del trafico MORDAZA hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Articulo 2º.- Establecer en las Unidades de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a partir de las 00:00 horas del dias 1 de agosto del 2003, una tarifa de peaje, conforme al siguiente detalle:
Sentido del MORDAZA MORDAZA, hacia Norte, Sur y Este Vehiculos ligeros Vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros S/. 7.50 por vehiculo Sentido del MORDAZA Norte, Sur y Este hacia MORDAZA S/. 0.00 por vehiculo

S/. 7.50 por eje

S/. 0.00 por eje

Articulo 3º.- Autoricese la tarifa con descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional administrada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a aquellos transportistas