Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

blico designado en la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 14087

Aprueban Directiva que establece criterios para la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 373-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 041-2002-PCM, agrupan dentro de las denominadas " Organizaciones Sociales de Base", a los Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, y disponen su inscripcion en el Libro de Organizaciones Sociales de Base; Que, es necesario establecer las reglas que uniformicen los criterios registrales respecto a la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles; Que es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2003, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar las reglas para la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2003SUNARP/SN, que establece los criterios para la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base. Articulo Segundo.- La citada Directiva entrara en vigencia el 1 de agosto del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 010-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Que, los Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de

las denominadas " Organizaciones Sociales de Base" a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 25307, en concordancia con el articulo 2º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; Dichas disposiciones legales no regulan su naturaleza juridica; sin embargo, se infiere que se trata de organizaciones que a traves de actividades comunes buscan atender las necesidades alimentarias de las poblaciones de bajos recursos, con un evidente fin no lucrativo, y en consecuencia, son asociaciones pero regidas por su normatividad especial; En este orden de ideas, la Ley Nº 25307 y su Reglamento las agrupa bajo la denominacion de Organizaciones Sociales de Base, a efectos de regular su intervencion en el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria, sin que ello implique un cambio en su naturaleza juridica, pero si en la forma en que pueden acceder al Registro; Al respecto, el articulo 2º de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del articulo 2º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), establece como MORDAZA general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personeria juridica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripcion en los Registros Publicos, entendiendo que se refiere al Registro de Personas Juridicas. Por su parte, el articulo 3º de la Ley Nº 25307 contempla el caso particular de aquellas organizaciones no inscritas en el Registro de Personas Juridicas pero si en el Registro del Gobierno Local, autorizando la inscripcion de su reconocimiento en aquel Registro por el solo merito de la respectiva resolucion municipal. Del ultimo parrafo del articulo 5º en concordancia con el primer parrafo del articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 25307, podria inferirse que se requiere la inscripcion previa de estas organizaciones en el Registro del Gobierno Local, sin embargo, considerando que una MORDAZA de inferior jerarquia no puede ir contra lo que MORDAZA la Ley, MORDAZA cuando el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM tiene por objeto solamente reglamentar dentro del ambito de la Ley Nº 25307, cabe concluir que ni la citada Ley ni su Reglamento establecen que la inscripcion en el Registro del Gobierno Local sea un requisito previo para su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas, debido a que ello obedece al hecho de brindarles un mecanismo alternativo que facilite su inscripcion en este Registro; De otro lado, el ultimo parrafo del articulo 5º del Reglamento en mencion en concordancia con el articulo 3º de la Ley Nº 25307 establece que las Organizaciones Sociales de Base pueden inscribir su reconocimiento en los Registros Publicos con el solo merito de la resolucion municipal que autoriza su registro administrativo; Que la sola resolucion municipal no contiene toda la informacion necesaria para la inscripcion de su estatuto ni los integrantes de sus organos de gobierno, actos que son necesarios para su primera inscripcion, a efectos que su organizacion y representantes gocen de la publicidad registral, que permita relacionarse con las entidades publicas, privadas y demas terceros, lo cual resulta esencial para cumplir sus funciones en el MORDAZA de la Ley Nº 25307; En tal contexto, y considerando que ni la Ley bajo comentario ni su Reglamento senalan los documentos que deben presentarse para la calificacion de sus estatutos, organos de gobierno y demas actos inscribibles, resulta necesario emitir las disposiciones registrales que coadyuven a uniformizar los criterios registrales sobre el particular, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2009º del Codigo Civil, los Registros Publicos se sujetan a lo dispuesto en dicho Codigo, a sus leyes y disposiciones especiales; En este orden de ideas, cabe senalar que un numero significativo de Organizaciones Sociales de Base se inscriben en los Registros de los Gobiernos Locales con nombres comunes, pero ello no impide individualizarlas e identificarlas en funcion a los datos relativos a su inscripcion en dicho Registro, por lo que, resulta conveniente