Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

cautelar innovativa siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) se considere verosimil el derecho invocado; (ii) resulte necesaria la decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable; (iii) exista la inminencia de un perjuicio irreparable; y (iv) no resulte de aplicacion otra medida cautelar prevista en la ley; Que, NORTEK ha sustentado su pretension cautelar en el articulo 23º del Reglamento de Controversias, senalando que en virtud de lo dispuesto por dicha MORDAZA TELEFONICA no esta facultada a cortar o suspender la interconexion por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. Adicionalmente, ha indicado que la determinacion de los montos controvertidos en el presente procedimiento corresponde al Cuerpo Colegiado; Que, el articulo 23º del Reglamento de Controversias invocado por NORTEK senala que ninguna de las partes puede proceder al corte del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia; Que, tal como ha senalado este Cuerpo Colegiado en anteriores pronunciamientos1 , la aplicacion de lo dispuesto en la referida MORDAZA presupone que los montos controvertidos se encuentren claramente determinados en el procedimiento, determinacion que corresponde exclusivamente a la empresa demandante. De acuerdo a ello, las alegaciones de NORTEK en el sentido de que corresponde al Cuerpo Colegiado determinar los montos controvertidos en el presente procedimiento resultan manifiestamente improcedentes; Que, de acuerdo a lo anterior, el articulo 23º del Reglamento de Controversias no es aplicable en aquellos casos en los que la demandante no cumpla con determinar los montos controvertidos o con proporcionar toda la informacion necesaria para su determinacion; Que, mediante Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL este Cuerpo Colegiado ha establecido que NORTEK no ha cumplido con determinar los montos controvertidos en el presente procedimiento ni con presentar la informacion necesaria para tal efecto 2 , informacion con la que debe contar obligatoriamente de acuerdo con su Mandato de Interconexion y normativa vigente3 . Conforme a ello, este Cuerpo Colegiado ha establecido que mientras NORTEK no cumpla con determinar los montos controvertidos en el presente procedimiento, no podra solicitar la aplicacion de lo previsto por el articulo 23º del Reglamento de Controversias; Que, en la presente solicitud cautelar, NORTEK no

ha presentado argumentos adicionales que puedan desvirtuar las conclusiones a las que ha llegado el Cuerpo Colegiado en la referida Resolucion, y en tal sentido que sustenten la verosimilitud del derecho invocado en su pretension cautelar; Que, de acuerdo a lo anterior, el derecho invocado no resulta verosimil y en consecuencia, la solicitud de medida cautelar formulada por NORTEK debe ser declarada improcedente; Que, de conformidad con el articulo 637º del Codigo Procesal Civil, la presente solicitud de medida cautelar sera tramitada sin conocimiento de la parte afectada. RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por Nortek Communications S.A.C por los fundamentos expuestos en la Seccion Considerando de la presente Resolucion. Comuniquese y archivese. Con la firma de los senores miembros del Cuerpo Colegiado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Remenyi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo.14059

SUNARP
Prorrogan plazo a Comision para culminar la elaboracion del Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de las Personas Juridicas de naturaleza no societaria
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 357-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 378-2002-SUNARP/SN se constituyo la Comision encargada de proponer a la Alta Direccion de la SUNARP un Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de las Personas Juridicas de naturaleza no societaria; Que, mediante Oficio Nº 001-2003-CPJNS/P, el Presidente de la citada Comision, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo a esta Superintendencia sobre los significativos avances en la elaboracion del proyecto en cuestion, manifestando que, no obstante, quedan pendientes una serie de temas que corresponden ser regulados en dicho proyecto, por lo que solicito se amplie el plazo de trabajo de la citada comision; Que, estando a lo solicitado y atendiendo a que la labor de regular de manera integral y coherente la inscripcion del universo de personas juridicas no societarias se ve dificultada por la frondosa y variada legislacion que las regula, es necesario otorgar a la citada comision un plazo adicional para el cumplimiento de su labor, al haber devenido en insuficiente el plazo originalmente otorgado; Estando a la facultad conferida por el literal w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:

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Al respecto, este Cuerpo Colegiado ha senalado expresamente lo siguiente: " (...) Este Cuerpo Colegiado considera que en efecto, NORTEK debe establecer con claridad los criterios que permitan determinar los montos controvertidos en la presente controversia. De acuerdo a lo anterior, corresponde a NORTEK determinar el origen de las llamadas, es decir indicar cuanto del trafico eficaz corresponde a MORDAZA y cuanto a provincias; asi como cuanto del trafico se genero en telefonos de abonados y cuanto se genero en telefonos publicos. Asimismo, debe precisar si el trafico eficaz ha sido expresado al MORDAZA o por minuto redondeado". (Resolucion Nº 006-2003-CCO/ OSIPTEL)." "3.Que, en tal sentido, corresponde unica y exclusivamente a NORTEK determinar cual es el monto controvertido, o al menos presentar toda la informacion necesaria para su determinacion". (Resolucion Nº 008-2003-CCO/ OSIPTEL). Ver nota a pie de pagina 1. La utilizacion de la SS7 para efectos de la interconexion se desprende tambien del numeral 54 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Asimismo, dicha obligacion ha sido recogida recientemente en el numeral 4.1. del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion aprobado por Resolucion Nº 011-2003-MTC.

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Articulo Unico.- Prorrogase hasta el 15 de setiembre del presente ano, el plazo con que cuenta la Comision creada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 378-2002-SUNARP/SN, a fin de culminar la elaboracion del Proyecto de Regla-