Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

blea general de constitucion, de la aprobacion del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la eleccion del primer consejo directivo. Declaracion jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, senalando que los documentos son de igual contenido respecto a los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripcion administrativa. 5.5 Nombre de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para efectos de la verificacion de nombres, denominaciones o razones sociales identicos o similares al nombre de la Organizacion Social de Base que se pretende reservar, inscribir o modificar, el Registrador tomara en cuenta el distrito o provincia donde se efectuo su inscripcion municipal, y los datos de identificacion de la resolucion municipal que autoriza su registro, de no haber operado el silencio administrativo positivo. De proceder la reserva, la inscripcion de la Organizacion Social de Base o la modificacion de su nombre, en todos los casos que se refieran a las organizaciones inscritas en el Registro del Gobierno Local, el Registrador al extender el asiento respectivo, anadira al nombre de la Organizacion Social de Base, el nombre del distrito o provincia donde se efectuo su inscripcion municipal y los datos de identificacion de la resolucion municipal que autoriza su registro: " resolucion Nº...-ano- siglas, y la fecha de emision ",de no haber operado el silencio administrativo positivo. 5.6 De la inscripcion de la renovacion de los integrantes de los organos de gobierno y modificaciones de estatuto de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la renovacion de los integrantes de los organos de gobierno y modificaciones de los estatutos de las Organizaciones Sociales de Base que se encuentran inscritas en el Registro del Gobierno Local, se requiere que dichos actos se inscriban previamente en este Registro para acceder al Registro de Personas Juridicas, salvo que las normas municipales exijan lo contrario. Para tal efecto, se acompanara, la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolucion municipal que autoriza el registro del acto respectivo, con caracter ejecutable. b) MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general respectiva, y la documentacion complementaria que acredite la validez de la convocatoria y quorum respectivo. Asimismo, se adjuntara una declaracion jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, senalando que dichos documentos son de igual contenido que los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripcion administrativa. La formalidad de los documentos principales y complementarios para la inscripcion de otros actos, se rige por las disposiciones contenidas en los articulos 2010º y 2028º del Codigo Civil. 5.7 Traslado de partida y sus efectos Los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, que se encuentren inscritos en el Libro de Asociaciones, y en las que no conste su calidad de Organizaciones Sociales de Base, para solicitar el traslado de su partida al Libro de Organizaciones Sociales de Base, se presentara uno de las siguientes documentaciones: a) MORDAZA certificada por Notario del acta de asamblea general en el que se decide someterse al regimen de la Ley

Nº 25307, acompanando la documentacion complementaria que acredite la validez de su convocatoria y quorum. b) MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolucion municipal que autoriza su registro administrativo, con caracter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripcion municipal, se acompanara MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado que contiene el sello oficial de recepcion e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaracion jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. Las organizaciones cuyas partidas se trasladen al Libro de Organizaciones Sociales de Base, en merito a la documentacion a que se refiere el literal b) del parrafo anterior, les sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente Directiva. 5.8 Alcances de la certificacion de actas por los fedatarios de las Oficinas Registrales Para autenticar las copias de las actas insertadas en Libros, a que se refiere los numerales 5.4 y 5.6, el fedatario de las Oficinas Registrales dejara MORDAZA de los datos que permitan la identificacion de la legalizacion del libro, y folios donde obra el acta. 5.9 De la aplicacion de las Resoluciones Nºs. 2022001-SUNARP/SN y 331-2001-SUNARP/SN Precisese que resulta de aplicacion a las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro de Personas Juridicas, las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nºs. 202-2001-SUNARP/SN y 331-2001SUNARP/SN, del 31 de MORDAZA de 2001 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, en concordancia con sus normas legales y estatutarias. 5.10 De las tasas a abonarse Precisese que para la primera inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base y demas actos inscribibles que se efectuen en el Libro de Organizaciones Sociales de Base, se abonaran los derechos registrales correspondientes, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS y sus normas complementarias. Precisese que los derechos registrales que contempla el Decreto Supremo Nº 01-87-JUS, del 14 de enero de 1987, se refiere a las inscripciones de los Clubes de Madres y otros actos que se realizan en el Libro de Asociaciones. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP y los Registradores Publicos. 14084

SUNAT
Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2003-2O1001SUNAT, para el mantenimiento de camionetas
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