Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

mado `trafico eficaz' detallado en las paginas 10 y 11 de su demanda en el Expediente Nº 003-2003 se origino en telefonos publicos, cuanto en telefonos de abonados, cuanto en MORDAZA y cuanto en provincias. (...). Nos valemos de esta oportunidad para precisar que la obligacion de NORTEK respecto de los pagos atrasados y cuyo monto esta siendo controvertido es independiente de la determinacion y pago de la deuda no controvertida a la que hacemos referencia. En tal sentido, en caso NORTEK no cumpla con determinar y pagar la deuda no controvertida en el plazo senalado en nuestra comunicacion INCX-469-CA-0174/F-03, nos veremos precisados a continuar con el procedimiento de suspension de la interconexion vigente entre NORTEK y TELEFONICA" (los resaltados son nuestros).
32. El 15 de MORDAZA del ano 2003, Telefonica informo a Nortek que procederia a suspender la interconexion debido a que la demandante no habia pagado los montos no controvertidos, senalando que hasta esa fecha las facturas continuaban impagas, que Nortek no habia identificado cual era el importe de la deuda controvertido y que la imposibilidad de determinar dicho importe era de exclusiva responsabilidad de la demandante. 33. Al respecto, el CCO preciso que la aplicacion del articulo 23º del Reglamento de Solucion de Controversias requeria que se encuentren determinados los montos controvertidos y que la obligacion de determinarlos con claridad en el presente procedimiento o de entregar la informacion necesaria para hacerlo correspondia exclusivamente a Nortek7 . 34. Por su parte, Nortek sostuvo dentro del procedimiento que se encontraba en imposibilidad tecnica de determinar los montos controvertidos, porque no podia identificar el origen de las llamadas, es decir, si provenian de telefonos publicos o de abonados, o si eran de MORDAZA o de provincias. Sin embargo, afirmo que si habia cumplido con proporcionar la informacion requerida por el CCO que estaba dentro de sus posibilidades. 35. Segun la informacion que obra en el expediente, Nortek estaba en obligacion de utilizar el sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, denominado SS78 , el cual proporciona toda la informacion necesaria para la facturacion, incluyendo aquella relacionada al origen de las llamadas efectuadas a traves de tarjetas prepago 9 . Adicionalmente, existe evidencia de que en el periodo previo a MORDAZA del ano 2002 Nortek ofrecio a sus usuarios tarifas diferenciadas para el servicio de larga distancia nacional con tarjetas prepago, dependiendo si se originaban en telefonos publicos o de abonados10 . Asimismo, obran en el expediente, las actas de conciliacion de traficos entre Nortek y Telefonica correspondientes al periodo comprendido entre junio del ano 2001 hasta noviembre del ano 2002, en las que consta el trafico generado por tarjetas prepago diferenciandose en funcion a la modalidad de telefono de origen de la llamada11 . De todo ello se concluye que Nortek debia contar con la informacion necesaria para determinar el origen de las llamadas y, consecuentemente, los montos controvertidos. 36. Finalmente, luego que Telefonica le comunico el 15 de MORDAZA del ano 2003 que procederia a efectuar la suspension de la interconexion, el 19 de MORDAZA del mismo ano Nortek definio las deudas que en su opinion no estaban controvertidas y planteo a Telefonica su deseo de llegar a un acuerdo para el pago de las mismas, pero exigiendole que le otorgue 36 meses para el pago, como lo habia hecho con otra empresa operadora. El planteamiento de Nortek fue el siguiente:

diciones de pago por pasivos (cargos de interconexion, ancho de banda, etc.), ya que lo contrario seria un acto atentatorio contra el MORDAZA de no discriminacion que ustedes no pretenden violentar, les solicitamos se nos otorguen las mismas condiciones de pago de deuda por cargos de interconexion concedida a Compania Telefonica MORDAZA S.A. ­TELEANDINA, con quienes celebraron un acuerdo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago el 18 de MORDAZA del 2002 (...). Mediante dicho acuerdo, Telefonica del Peru S.A.A. le concede a TELEANDINA los siguientes beneficios: 36 (treinta y seis) meses para el pago de la misma con tres meses de gracia. (...)" (el resaltado es nuestro).
37. Cabe agregar que las normas sobre suspension de la interconexion contenidas en la Resolucion Nº 052CD-2000/OSIPTEL establecen expresamente que una vez iniciado el MORDAZA de suspension las formas en que el operador deudor puede dar termino al referido MORDAZA son pagando los montos adeudados o garantizando su pago a satisfaccion de acreedor12 .

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Al respecto, mediante Resolucion Nº 006-2003-CCO/OSIPTEL el CCO expreso lo siguiente: "(...) Este Cuerpo Colegiado considera que en efecto, NORTEK debe establecer con claridad los criterios que permitan determinar los montos controvertidos en la presente controversia. De acuerdo a lo anterior, corresponde a NORTEK determinar el origen de las llamadas, es decir indicar cuanto del trafico eficaz corresponde a MORDAZA y cuanto a provincias; asi como cuanto del trafico se genero en telefonos de abonados y cuanto se genero en telefonos publicos. Asimismo, debe precisar si el trafico eficaz ha sido expresado al MORDAZA o por minuto redondeado". Asimismo, mediante Resolucion Nº 008-2003-CCO/OSIPTEL el CCO manifesto: "3. Que, en tal sentido, corresponde unica y exclusivamente a NORTEK determinar cual es el monto controvertido, o al menos presentar toda la informacion necesaria para su determinacion". Obligacion establecida en el numeral 2 del Anexo 1.C del Mandato de Interconexion Nº 002-99-GG/OSIPTEL, correspondiente a la relacion de interconexion entre Nortek y Telefonica. Asimismo, la utilizacion de la senalizacion SS7 para efectos de la interconexion se encuentra prevista por el numeral 54 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Informe Nº 199-GFS-A-07/2003, del 3 de junio del ano 2003, emitido por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL a pedido de la Secretaria Tecnica del CCO. Memorandum Nº 156-GPR/2003, del 9 de junio del ano 2003, enviando por la Gerencia de Politicas Regulatoria y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL a pedido de la Secretaria Tecnica del CCO, al cual se adjunta las tarifas de larga distancia nacional ofrecidas por Nortek. En dichas actas se diferencia el trafico generado por tarjetas prepago en funcion a si la llamada se origino en telefonos de abonado o en telefonos publicos. Resolucion Nº 052-2000-CD/OSIPTEL, Reglamento de Suspension de la Interconexion de Redes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones por Falta Pago. Articulo 1º.- "Establecer el procedimiento a que se sujeta la suspension de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones en caso de que el operador de una de las redes interconectadas no cumpla con pagar al operador de la otra red las obligaciones que correspondan a cargos de interconexion u otras condiciones economicas. En dicho caso, el operador acreedor puede suspender la interconexion, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuacion: (i) Transcurridos 15 dias habiles computados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, sin que el operador deudor hubiese cumplido con cancelar una factura emitida por el operador acreedor, este puede remitir una comunicacion escrita al operador deudor requiriendole el pago de la factura pendiente, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la citada comunicacion. (ii) Transcurrido el plazo de diez dias habiles otorgado, de conformidad con el numeral (i), si el deudor hubiese incumplido el pago requerido o no hubiese otorgado garantias suficientes a juicio del acreedor, este podra remitir una MORDAZA comunicacion al deudor. En este caso, la comunicacion debera ser enviada por conducto notarial. En esta MORDAZA comunicacion el acreedor advertira que procedera a suspender la interconexion, si el deudor no subsana el incumplimiento dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha en que el deudor reciba dicha comunicacion. (iii) Vencido el plazo senalado en el numeral anterior, el acreedor puede suspender la interconexion, siempre y cuando dicho acreedor hubiera comunicado, con al menos ocho (8) dias habiles de anticipacion, la fecha cierta en la cual se MORDAZA efectiva la suspension" (los resaltados son nuestros).

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9

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"En aras de poder proceder a un acuerdo de pago, hemos separado conceptos que, dentro de las facturas en controversia, consideramos que no tienen que ver con ello, quedando como sigue:
Pago Unico Liquidacion de trafico Alquiler de enlaces Intcx. US$ US$ US$ 9,404.60 697,856.54 73,108.23

Conocedores de que, es politica de Telefonica del Peru S.A.A., el otorgar a todos los operadores las mismas con-