Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2003 (30/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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emitir las disposiciones que permitan una adecuada calificacion de sus nombres, sin que ello implique una modificacion de los mismos; Asimismo, considerando la naturaleza asociativa de las Organizaciones Sociales de Base y que al igual que otras personas juridicas afrontan similares dificultades para inscribir la renovacion de sus organos de gobierno, resulta necesario precisar que las Resoluciones Nºs. 202 y 331-2001-SUNARP/SN tambien son de aplicacion a aquellas a fin de eliminar las discrepancias de criterios que pudieran existir sobre el particular; Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se exhorta a la gratuidad de los tramites para la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base en el Registro de los Gobiernos Locales y de la SUNARP, disposicion que no puede ser interpretada como exoneracion, pues esta procede por disposicion expresa de la Ley o Decreto Legislativo, sin que pueda concederse en via de interpretacion, de conformidad con lo dispuesto en las normas IV y VIII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; En tal sentido, a efectos de uniformizar los criterios registrales, corresponde precisar que la Tabla de Derechos Registrales, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS y sus normas complementarias es de aplicacion para la primera inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base y sus demas actos inscribibles en el Libro de Organizaciones Sociales de Base; De otro lado, el derecho registral equivalente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria, que establece el Decreto Supremo Nº 01-87-JUS, del 14 de enero de 1987, se refiere a las inscripciones de los Clubes de Madres y otros actos que se realizan en el Libro de Asociaciones, y no en lo referente al Libro de Organizaciones Sociales de Base, por lo que corresponde uniformizar los criterios registrales sobre el particular; 2. OBJETO Establecer los criterios para las inscripciones de Organizaciones Sociales de Base de primer, MORDAZA o mayor nivel en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Juridicas. 3. ALCANCE Las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL - Codigo Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295. - Ley Nº 25307, Ley que declara de interes nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. - Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Decreto Supremo Nº 032-86-PCM, del 20 de agosto de 1986. - Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. - Resolucion Suprema Nº 0133-86-PCM, del 22 de MORDAZA de 1986. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS 5. CONTENIDO 5.1 Del Libro donde se inscriben las Organizaciones Sociales de Base Aquellas organizaciones que tenga por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, en las que conste su calidad de Organizacion Social de Base se inscriben en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Juridicas correspondiente a su domicilio.

Para su inscripcion, se procedera de acuerdo a las opciones a que se refiere los numerales 5.2 y 5.4 de la presente Directiva. 5.2 De la primera inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base no inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la primera inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local se presentara el parte notarial de la escritura publica en la que se inserte MORDAZA certificada por Notario del acta de asamblea general de constitucion, de la aprobacion del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la eleccion del primer consejo directivo. 5.3 De la inscripcion del registro municipal en la partida registral de la Organizacion Social de Base Las organizaciones inscritas en el Libro de Organizaciones Sociales de Base que obtengan con posterioridad su inscripcion en el Registro del Gobierno Local pueden solicitar la inscripcion de su registro municipal. Para tal efecto, se acompanara la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolucion municipal que autoriza su registro, con caracter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripcion municipal, se acompanara MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaracion jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. b) Declaracion jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directo o representante autorizado, senalando que los documentos presentados para su inscripcion ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido respecto a los presentados al Registro de Personas Juridicas. Inscrito el registro municipal, a estas Organizaciones Sociales de Base tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 5.6. 5.4 De la primera inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la primera inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de las Organizaciones Sociales de Base que se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local, se presentara la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolucion municipal que autoriza su registro, con caracter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripcion municipal, se acompanara MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaracion jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. b) MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asam-