Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

d) Tengan uno o mas trabajadores a su cargo que perciban rentas de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo senalado por el articulo 6º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por el articulo 45º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. No estan comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construccion civil. e) Tengan trabajadores artistas a su cargo. f) Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. g) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Efectuen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. i) Esten obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, aun cuando por disposicion legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoria o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. j) Perciban rentas de tercera categoria y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoria. k) Perciban rentas de tercera categoria y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratandose de contribuyentes acogidos al Regimen Especial de Renta, la obligacion solo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales MORDAZA mayores a 1 UIT. Se entendera por operaciones no gravadas las definidas en el MORDAZA parrafo del numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-94-EF y modificatorias.l) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. m) Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocion Municipal es asumido por el Estado. n) MORDAZA designados agentes de retencion o percepcion del Impuesto General a las Ventas. o) Se les efectue retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicacion. p) Se encuentren obligadas a efectuar la declaracion y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2000/SUNAT. q) Gocen del beneficio de estabilidad juridica y/o tributaria. r) MORDAZA empresas industriales establecidas en la MORDAZA de frontera. s) Se encuentren ubicadas en la Amazonia y realicen las actividades senaladas en los numerales 11.1 del articulo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del articulo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. t) Realicen inversiones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) de la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27037. u) Tengan derecho a credito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realizacion de inversiones o reinversiones. v) Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley Nº 27360, que aprueba Normas de Promocion Sector Agrario, o la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, asi como las comprendidas en la Ley Nº 26564 y sus ampliatorias. w) Realicen operaciones de importacion y exportacion. Articulo 4º.- USO DEL PDT Para el uso del PDT se debera tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Todo sujeto que hubiera adquirido o adquiera la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT debera seguir empleando este medio para generar sus declaraciones determinativas que presente a partir de dicha fecha, aun cuando ya no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el articulo 3º. 4.2 Los formularios virtuales generados por los PDT podran ser utilizados por aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos opten por presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a traves de dichos medios.- A partir de la fecha en que se opte por presentar las declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales, las declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberan ser elaboradas utilizando este medio. Articulo 5º.- MORDAZA DEL DISQUETE CAUSALES DE RECHAZO Los sujetos obligados a utilizar los formularios virtuales generados por los PDT, inclusive aquellos que opten por emplearlos, presentaran sus declaraciones determinativas mediante disquetes, teniendo en cuenta lo siguiente: 5.1 Rechazo del disquete.- El (los) disquete(s) sera(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene(n) virus informatico. b) Presenta(n) defectos de lectura. Cuando se rechace el (los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) declaracion(es) que este pudiese contener sera(n) considerada(s) como no presentada(s). 5.2 Rechazo de la informacion contenida en el disquete.- La informacion contenida en el (los) disquete(s) sera rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Los archivos que contienen la(s) declaracion(es) a ser presentada(s) no fueron generados por el respectivo PDT. b) Los archivos han sido modificados luego de ser generados por el respectivo PDT. c) Los archivos no han sido generados en forma completa o sus tamanos no corresponden a los generados por el respectivo PDT. d) La declaracion ha sido presentada mas de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en esta que se trata de una declaracion sustitutoria o rectificatoria, segun sea el caso. e) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los consignados en la MORDAZA respectiva de la declaracion. f) La version del PDT utilizado para elaborar la declaracion no esta vigente. g) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la declaracion no estan vigentes. Cuando se rechace la informacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) declaracion(es) que esta implique sera(n) considerada(s) como no presentada(s). Si para la MORDAZA de una declaracion se debe emplear mas de un disquete, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma. Articulo 6º.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepcion de la SUNAT o de los bancos autorizados, segun corresponda, almacenara la informacion y procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, la que contendra el respectivo numero de orden y sera entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la declaracion. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo anterior, se imprimira la MORDAZA de rechazo, la cual sera sellada y entregada a la persona que presenta la declaracion. En todos los casos, el (los) disquete(s) presentado(s) sera(n) devuelto(s) a la persona que realiza el tramite, al momento de la presentacion.