Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrada por su actuacion como juez suplente del 25º Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 058-2002-PCNM P.D. Nº 018-2001-CNM San MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 018-2001CNM, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola, por su actuacion como Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 052-2001-PCNM, del 6 de diciembre del 2001, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola, por su actuacion como Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa a la doctora MORDAZA Otarola haber aceptado el cargo de Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, sin que se le hubiera aceptado su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, habiendo hecho abandono del mismo; Que, el 15 de MORDAZA del 2002, la procesada rindio su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; Que, el 27 de MORDAZA de 1999, a las 13.00 horas, la procesada presento ante la Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico de aquel entonces, doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por razones de incompatibilidad, ya que su esposo, MORDAZA MORDAZA Antezano, tambien ejercia funciones de Fiscal Adjunto Superior Penal en la Fiscalia Superior en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, y ademas, por haber sido designada como Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima; Que, por acuerdo Nº 5044, del 13 de agosto de 1999, el Pleno de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico no acepto la renuncia solicitada por la procesada, debido a que tenia procesos disciplinarios en tramite, interponiendo recurso de reconsideracion, el que fue denegado por acuerdo Nº 5422 del 26 de agosto de 1999; Que, por resolucion administrativa Nº 252-99-P-CSJL/ PJ, del 25 de MORDAZA de 1999, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designo a la procesada como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA a partir del 27 de MORDAZA de 1999, fecha en la cual, a las 15 horas con 30 minutos, es decir, 2 horas y 30 minutos despues de haber presentado su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial, la procesada presto juramento como Juez; Que, el articulo 201º inciso primero de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes establecidos en esta ley, siendo uno de ellos el contemplado en el articulo 184º inciso 8) de la MORDAZA acotada, el que senala como uno de los deberes de los magistrados la dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional; asimismo, el articulo 177º inciso 10) de la Ley Organica prescribe como un requisito comun para ser magistrado, el no tener incompatibilidad con el cargo;

Que, el articulo 139º inciso primero de la Constitucion Politica del Peru, senala como uno de los principios y deberes de la funcion jurisdiccional la exclusividad en el ejercicio del cargo; Que, no obstante haber presentado renuncia al cargo, la procesada continuo siendo Fiscal Adjunta Provincial, debido a que no se acepto su renuncia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 60º inciso b) de la Ley Organica del Ministerio Publico, cargo incompatible con el de Juez, el que juro el mismo dia de la MORDAZA de su renuncia, habiendo por lo tanto aceptado dicho cargo, siendo Fiscal Adjunta Provincial; Que, respecto a la imputacion referida a haber recibido simultaneamente remuneraciones del Poder Judicial y del Ministerio Publico, la procesada senala que, pese a su escrito de renuncia, la Oficina de Remuneraciones y Planillas del Ministerio Publico deposito en su cuenta la remuneracion y el MORDAZA fiscal correspondiente a los meses de junio y MORDAZA de 1999, por lo que solicito a la Oficina de Planillas que se le retiraran dichos depositos, informandole que ello era imposible, debido a que ya se encontraban en su cuenta y que MORDAZA era la unica que podia efectuar retiros, por lo que retiro el dinero depositado; Que, el 21 de MORDAZA de 1999, la procesada remitio un oficio al Gerente Central de Personal del Ministerio Publico, poniendo a su disposicion, mediante recibo Nº 0171, la cantidad de S/. 5, 431.56 nuevos soles, correspondiente al cobro indebido de remuneraciones de junio y MORDAZA de 1999; y, el 29 de octubre de 1999, remitio un escrito a la Gerente de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios del Ministerio Publico, abonando mediante recibo Nº 0221, la suma de S/. 700.00 nuevos soles, por concepto de cargas sociales; Que, por oficio del 23 de marzo de 2000, la Gerente de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios del Ministerio Publico, informa al Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de MORDAZA, que se considero en la planilla unica de pagos las remuneraciones y MORDAZA fiscal a la procesada hasta el mes de MORDAZA de 1999; asimismo, remite un cuadro demostrativo de remuneraciones, en el cual se aprecia que despues de haber efectuado la MORDAZA devolucion, el 29 de octubre de 1999, la doctora MORDAZA Otarola aun mantenia un saldo pendiente de S/. 588.11 nuevos soles; Que, de las pruebas que obran en autos se aprecia que, efectivamente, el Ministerio Publico empozo en la cuenta corriente perteneciente a la procesada, las remuneraciones netas y MORDAZA fiscal de los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA de 1999, las cuales fueron devueltas por la procesada; Que, asimismo, se aprecia que entre los dias 29 y 30 de junio de 1999, la procesada retiro de su cuenta la cantidad de S/. 1000.00 nuevos soles, quedando un saldo de S/. 1,547.46 nuevos soles, procediendo a retirar los dias 2, 8, 13, 14 y 16 de MORDAZA del mismo ano, un total de 1,500.00 nuevos soles, con lo que se acredita que la procesada no dejo de cobrar los haberes que el Ministerio Publico le habia depositado los meses de junio y MORDAZA de 1999, a pesar de haber presentado su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunta Provisional el 27 de MORDAZA de 1999, y juramentado al cargo de Juez ese mismo dia; Que, el 25 de septiembre del 2000, el Supervisor de Personal del Poder Judicial comunica a la Oficina de Control de la Magistratura que la procesada ingreso a trabajar al Poder Judicial el 27 de MORDAZA de 1999; asimismo, que la remuneracion correspondiente a un Juez Especializado es de S/. 2,005.07 nuevos soles, mas un adicional de S/. 2,300.00 nuevos soles, por ingresos propios, y que la remuneracion de junio se hizo efectiva en el mes de MORDAZA de 1999, pero, en lo que respecta al adicional proveniente de ingresos propios, este pago se efectuo en el mes de junio de 1999, habiendosele reintegrado los cuatro dias del mes de mayo; Que, el hecho de que la procesada MORDAZA devuelto el 21 de MORDAZA de 1999 la cantidad de S/. 5,431.56 nuevos soles, correspondiente a las remuneraciones netas de junio y MORDAZA de 1999, y el 29 de octubre de 1999 y 21 de septiembre de 2000, la cantidad de S/. 700.00 y S/. 588.11 nuevos soles, correspondiente a las cargas sociales de esos meses, no la exonera de responsabilidad funcional, ya que se ha acreditado que a pesar de haber presentado su renuncia y aceptado el cargo de juez, continuo cobrando las remuneraciones que el Ministerio Publico y el