Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 230120

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

4. Resolver las quejas por denegatorias de recurso extraordinario segun Reglamento. En ningun caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucion del Peru y su Ley Organica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o atribuciones. La accion de inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) anos contados a partir de su publicacion, salvo el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencido el plazo indicado, prescribe la accion, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 51º y por el MORDAZA parrafo del articulo 138º de la Constitucion. En los demas casos se aplica lo dispuesto por la Ley Organica y demas leyes pertinentes. Quorum Articulo 4º.- El quorum del Tribunal Constitucional es de seis de sus miembros. El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, casos en los que exigen cinco votos conformes. Tratandose de la emision de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoria calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningun caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Derechos de los Magistrados Articulo 10º .- Los Magistrados tienen derecho de: a) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno; b) Pedir, con resolucion del Pleno, los informes que estimen necesarios a los organos del Gobierno y de la Administracion, a traves del Secretario General, y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el articulo 56º de su Ley Organica; c) Contar con los servicios de personal, asesoria y apoyo logistico para el desempeno de sus funciones; d) Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que sera del mismo monto y por los mismos o analogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicara, al iniciar sus funciones, en el diario oficial; e) Una bonificacion por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, equivalente al ingreso mensual; f) Recibir el pago por gastos de instalacion, por una sola vez; g) Recibir el pago por gastos operativos de igual monto que el percibido por los Congresistas; h) Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero; i) Obtener una compensacion por tiempo de servicios conforme a la remuneracion que perciban; j) Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y, k) Recibir los MORDAZA inherentes al cargo, en caso de muerte. Deberes y atribuciones Articulo 14º.-Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Los que le alcanzan como Magistrado; b) Convocar y presidir los Plenos y las Audiencias Publicas; c) Adoptar las medidas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Es la MORDAZA autoridad administrativa; d) Comunicar al Congreso las vacantes que se produzcan, en la oportunidad que senala la Ley; e) Presentar al Pleno, para su aprobacion, el anteproyecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo para su incorporacion al Presupuesto General de la Republica y sustentar el proyecto ante la Comision de Presupuesto del Congreso y ante el Pleno del mismo; f) Establecer las directrices para la ejecucion del presupuesto y fijar los limites dentro de los cuales las auto-

rizaciones de gasto deberan ser puestas previamente en conocimiento del Pleno; g) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecucion del presupuesto y conocer de su liquidacion, formulada por el Gerente General; h) Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General, al Secretario Relator, al Gerente General y al Jefe de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional; i) Resolver las discrepancias que surjan entre las unidades organicas; j) Presidir las sesiones, senalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; k) Servir al Pleno de organo de comunicacion y, en consecuencia, solo el podra informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el Pleno; l) Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; m) Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el Vicepresidente y demas Magistrados o Secretario General; n) Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene el Pleno; o) Contratar al personal administrativo del Tribunal; p) Contratar a los integrantes del Gabinete de Asesores, designados por el Pleno, a los que se refiere el articulo 65º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; q) Contratar a los asesores jurisdiccionales, designados por el Pleno, a los que se refiere el articulo 69º del presente Reglamento; r) Autorizar los contratos de locacion de servicios y su prorroga; s) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria; t) Proponer los Planes de Trabajo; u) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, formulando, mediante el Procurador Publico respectivo, las denuncias a que MORDAZA lugar; v) Cumplir con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 19º de la Ley Nº 27785; y, w) Las demas que le senalen la Constitucion y la Ley. Competencias Articulo 20º.- Ademas de las competencias establecidas en el articulo 202º de la Constitucion Politica y en su Ley Organica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes: a) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal; b) Designar y remover al Secretario General y al Secretario Relator; c) Designar y remover al Gerente General; d) Designar y remover al Jefe de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional; e) Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratacion de los asesores jurisdiccionales; f) Acordar la separacion de los asesores jurisdiccionales en los casos establecidos en el presente Reglamento; g) Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitucion, a su Ley Organica o a su Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas; h) Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusaciones y recusaciones de los Magistrados; i) Conceder licencia a los Magistrados, en los terminos de la Ley; j) Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; k) Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas de trabajo, en los terminos previstos en este Reglamento; l) Decidir sobre la periodicidad de las audiencias publicas y fijar su fecha, hora y lugar; m) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segun el articulo 107º de la Constitucion; y, n) Aprobar, interpretar y modificar el presente Reglamento. Convocatoria Articulo 23º.- Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Vice-