Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de Control del Financiamiento de la MORDAZA Electoral del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002
RESOLUCION Nº 535-2002-JNE MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 35º de la Constitucion Politica del Estado precisa que la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos economicos; Que el articulo 183º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que las organizaciones politicas, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes, alianzas y listas independientes, presentan al MORDAZA Nacional de Elecciones la proyeccion de los fondos que seran invertidos durante el desarrollo de un MORDAZA electoral asi como su fuente de financiamiento dentro de los sesenta (60) dias anteriores a las elecciones; y, posteriormente, dentro de los sesenta (60) dias de proclamados los resultados oficiales, la relacion de los gastos realizados en la MORDAZA electoral, quedando el MORDAZA Nacional de Elecciones facultado para efectuar las indagaciones necesarias para establecer la exactitud del movimiento economico correspondiente a dicha campana; Que para garantizar la realizacion de elecciones libres y transparentes, el propio sistema constitucional democratico ha previsto la existencia de mecanismos e instituciones de control; siendo el MORDAZA Nacional de Elecciones por mandato constitucional y legal el organo encargado del control del financiamiento de las campanas electorales que desarrollan las organizaciones politicas, teniendo ademas la funcion de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones politicas, tal como esta establecido en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; Que a fin de cumplir y dar eficiencia a las funciones de fiscalizacion propias del MORDAZA Nacional de Elecciones, se precisa el establecimiento de un sistema de control y transparencia del financiamiento de la MORDAZA electoral del MORDAZA de elecciones regionales y municipales en curso, el cual permita efectuar las indagaciones necesarias para establecer la exactitud del movimiento economico correspondiente a dicha MORDAZA electoral, tal como lo ordena el articulo 183º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, con arreglo a lo previsto en el articulo 35º de la Constitucion Politica del Estado Peruano; Que se ha tomado en cuenta, a su vez sugerencias y criticas remitidas por ciudadanos, organizaciones politicas e instituciones publicas, a partir del Proyecto de Control del Financiamiento de la MORDAZA Electoral del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002, publicado el 27 de agosto del presente en el Diario Oficial El Peruano; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Articulo Primero: Aprobar el Reglamento de Control del Financiamiento de la MORDAZA Electoral del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002, tal como se acompana en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion, asi como el uso de los formatos adjuntos en los Anexos 2, 3 y 4. Articulo Segundo: Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales y de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General ANEXO 1 REGLAMENTO DE CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LA MORDAZA ELECTORAL DEL MORDAZA DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 1. Naturaleza y finalidad: El proposito del presente Reglamento es el establecimiento de un sistema de control y transparencia del financiamiento y origen de los recursos economicos de las organizaciones politicas durante el desarrollo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, permitiendo al MORDAZA Nacional de Elecciones efectuar las indagaciones necesarias para establecer la exactitud del movimiento economico correspondiente a dicha MORDAZA electoral, tal como lo ordena el articulo 183º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, con arreglo a lo previsto en el articulo 35º de la Constitucion Politica del Estado Peruano.1 2. Definicion y ambito de control de la MORDAZA electoral: Se entiende por MORDAZA electoral al conjunto de actos o actividades licitas organizadas y realizadas por las organizaciones politicas durante el desarrollo de un MORDAZA electoral, encaminada a obtener resultados electorales y politicos a traves de la captacion de votos de los ciudadanos en el dia de la eleccion. El sistema de control y transparencia del financiamiento de la MORDAZA electoral del MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, siendo de aplicacion para las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales inscritas y que hayan presentado listas de candidatos, MORDAZA como partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, involucrando: 1) La proyeccion de sus gastos para afrontar el desarrollo de la MORDAZA electoral; 2) la fuente del financiamiento con indicacion del conjunto de sus ingresos relacionados con la campana; y, 3) la relacion de los gastos efectuados durante la campana. 3. Formas y plazo de la MORDAZA electoral: La MORDAZA electoral comprende las siguientes actividades: a. Propaganda electoral. b. Conferencias de prensa. c. Alquiler, compra, acondicionamiento y/o mantenimiento de locales politicos. d. Mitines o manifestaciones publicas. e. Espectaculos populares como funciones teatrales, cinematograficas u otras similares al aire libre o en recintos cerrados.

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El presente reglamento no cubre el financiamiento publico de las organizaciones politicas, el cual esta restringido en el Peru a las campanas electorales y unicamente en lo que respecta a la propaganda electoral propalada gratuitamente en los medios de comunicacion por medio de la franja electoral. El control de esta clase de financiamiento publico se rige por normas especificas y por las directivas que emita el MORDAZA Nacional de Elecciones al respecto.