Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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k) Evaluar e informar, dentro del ambito de su competencia sobre el avance de las metas institucionales, en concordancia con los lineamientos de politica impartidos por la Contraloria General de la Republica y los planes institucionales de control; y, l) Las demas funciones que le asigne el Presidente y la Contraloria General de la Republica. Funciones Articulo 74º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria Legal: a) Brindar asesoria legal en materia administrativa y de gestion para la adecuada toma de decisiones en el ambito institucional; b) Elaborar, revisar y visar los proyectos de resoluciones que contengan actos administrativos o de la administracion, directivas, contratos, actas y cualquier documento de naturaleza analoga que se requiera; c) Revisar, para su aprobacion, los proyectos de resoluciones u otros instrumentos juridicos que se deriven de las unidades organicas; d) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades administrativas de la institucion; e) Participar en comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por especialidad; f) Proponer y desarrollar los lineamientos de politica y el plan de trabajo del Tribunal en su ambito de competencia; g) Emitir opinion y atender las consultas formuladas por las unidades organicas respecto al contenido y alcance juridico de los dispositivos legales y normativos relacionados con las actividades institucionales; h) Emitir opinion cuando expresamente lo senale una disposicion legal; i) Participar en los Comites Especiales de Concursos Publicos o Licitaciones; j) Emitir opinion legal en los asuntos referentes a la legislacion, normas y procedimientos administrativos que se le encomienden; k) Elaborar proyectos de normas de caracter administrativo que se le encomienden; l) Absolver consultas de caracter legal y emitir opinion sobre expedientes y asuntos administrativos; y, m) Las demas funciones que le asigne el Presidente. CAPITULO I DE LA GERENCIA GENERAL Objeto Articulo 77º.- La Gerencia General es el organo encargado de la administracion de los recursos humanos, materiales, economicos y financieros del Tribunal. Esta a cargo del Gerente General, quien es designado por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal. El cargo es de confianza. Funciones Articulo 78º.- Son funciones de la Gerencia General: a) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de los asuntos administrativos de las areas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesoreria vigentes en la Administracion Publica; b) Efectuar el control previo y concurrente en las acciones de su competencia, en cumplimiento del Sistema Nacional de Control; c) Consolidar mensualmente, a nivel del Pliego, los balances y estados financieros, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la administracion del personal, asi como proponer y coordinar acciones de bienestar social; e) Atender los requerimientos de bienes y servicios de las unidades organicas de la institucion; f) Procesar y consolidar la ejecucion presupuestal del Pliego; g) Informar oportunamente a los organismos correspondientes sobre la situacion economica y financiera del Pliego; h) Emitir las Resoluciones de Gerencia General que le faculta la Ley y este Reglamento y las delegadas por el Presidente; e,

i) Las demas funciones que le asigne el Presidente. Funciones Articulo 80º.- Son funciones de la Oficina de Personal: a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar la administracion de personal; b) Realizar, coordinar y aplicar los procesos tecnicos de personal para el ingreso, evaluacion y desplazamiento; c) Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal y mantener actualizado el registro de personal; d) Formular la planilla unica de pagos del personal activo y cesante; e) Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analitico de Personal; f) Conducir los regimenes de pensiones del Tribunal Constitucional; g) Formular informes tecnicos en asuntos de personal; h) Formular los proyectos de Resoluciones Administrativas y de Gerencia General, directivas, contratos y Reglamentos de su competencia, para revision y visacion de la Oficina de Asesoria Legal; i) Planificar y ejecutar acciones de capacitacion y promocion social de los servidores; j) Promover, coordinar y desarrollar actividades de caracter artistico cultural, deportivo y recreacional, extensivo a la familia del servidor; y, k) Las demas funciones que le asigne el Gerente General. Organizacion Articulo 87º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad conformada de la siguiente manera: a) Un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad recae en un Magistrado elegido por el Pleno. Es el responsable de la formulacion de la politica institucional disenada para el cumplimiento de los objetivos y lineas de trabajo del Centro de Estudios Constitucionales; b) Un Comite Consultivo, integrado por academicos de reconocido prestigio, elegidos por el Pleno a propuesta del Director Ejecutivo; y, c) Un equipo de tres consultores-investigadores." 16674

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISION TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 717-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 29 de agosto del 2002 Visto, el Memorandum Nº 890-2002-CTOyG-UNU, de fecha 27 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria-, establece en el Art. 90º, que la Asamblea Nacional de Rectores es el organo de coordinacion y de orientacion general de las actividades universitarias del MORDAZA, de su fortalecimiento economico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, por Resolucion Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10 de diciembre de 2001, la Asamblea Nacional de Rectores designa una Comision Transitoria de Orden y Gestion en la Universidad Nacional de Ucayali, con funciones correspondientes a las de Rector y Consejo Universitario, a fin de restablecer el normal funcionamiento institucional academico y administrativo; y por Resolucion Nº 3902002-ANR, del 30 de MORDAZA del 2002, se amplia las atribuciones a Asamblea Universitaria;