Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

Que, es necesario declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad, exonerandose del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico, precisandose que la contratacion sera por la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 19º literal c) D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declarados de conformidad con dicha Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 21º del citado texto legal, constituye situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, ante la situacion de urgencia que atraviesa la Universidad Nacional de Ucayali, y siendo necesario que los locales e instalaciones de la Universidad, sigan contando con los servicios de Vigilancia y Seguridad, a fin de salvaguardar la integridad de sus bienes e instalaciones, es necesario autorizar la contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad para los locales de la Universidad por un periodo de ciento cincuenta (150) dias, en merito del informe de la Oficina de Abastecimiento, de Servicios Generales y de Asesoria Legal, conforme lo dispuesto por el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, la Resolucion Nº 1656-2001-ANR, la Resolucion Nº 390-2002-ANR, y el Estatuto de la Universidad de Ucayali; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de urgencia, en vias de regularizacion, la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional de Ucayali. Articulo 2º.- EXONERAR a la Universidad Nacional de Ucayali del MORDAZA de seleccion de adjudicacion Directa para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de esta MORDAZA Superior de Estudios, autorizando a la Administracion a contratar dichos servicios con la Empresa de Vigilancia TAURUS S.R.Ltda, mediante la modalidad de adjudicacion de menor cuantia por un plazo improrrogable de ciento cincuenta (150) dias por un valor referencial de S/. 190,956.35 (ciento noventa mil novecientos cincuenta y seis y 35/100 nuevos soles), con un promedio mensual, de S/. 38,191.27 (treinta y ocho mil ciento noventa y uno y 27/100 nuevos soles), correspondiente a los meses de MORDAZA a Agosto2002, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto del Ano Fiscal 2002. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la remision de MORDAZA de la presente Resolucion, asi como, los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del D.S. Nº. 012-2002-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del articulo 115º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D.S. Nº. 013-2001-PCM. Articulo 4º.- El Vicepresidente Administrativo, asi como, el Director General de Personal y Capacitacion el Direccion General de Administracion, y el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AURIS MORDAZA Presidente (e) Comision Transitoria de Orden y Gestion 16660

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS IRTP
Exoneran del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva el arrendamiento de inmueble ubicado en la MORDAZA de Iquitos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 099-2002-IRTP MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 4 de febrero del ano 2002, el IRTP suscribio el MORDAZA Addendum Nº 125-AL-2002-FIL al contrato de arrendamiento Nº 093-AL-2000-FIL del local ubicado en el MORDAZA Raimondi Nº 143 de la MORDAZA de Iquitos, por los meses de enero a MORDAZA del 2001; Que, la Oficina de Filiales con Memorandum Nº 801-2002-OF/IRTP solicita que se amplie la vigencia del referido contrato de arrendamiento, es decir, que se suscriba otro addendum para aquellos efectos; Que, es necesario prorrogar el contrato al que se refiere, el arrendamiento aludido, del mes de MORDAZA al mes de diciembre del ano 2002; Que, el propietario del local arrendado ha aceptado ampliar el contrato desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2002 sin aumentar la MORDAZA conductiva que es de US$ 550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) por mes; Que, el literal g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las prorrogas de plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, en tal circunstancia las contrataciones se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal; Que, el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM establece que la exoneracion en mencion debe aprobarse por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo de un Informe Tecnico-Legal previo, el cual conforme al Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, debe ser emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, y debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el Informe Tecnico-Legal Nº 022-2002-OGALIRTP de fecha 20 de agosto del 2002, emitido por la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP, expone la justificacion tecnica y legal de continuar con el arriendo del local en cuestion, del mes de MORDAZA al mes de diciembre del ano 2002 y la necesidad de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en virtud del literal g) del Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, bajo criterios de economia tales como el costo y la oportunidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Legal y Gerencia de Administracion y Finanzas, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 0132001-PCM, y D. Leg. Nº 829 y D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, en via de regularizacion, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva al arrendamiento del inmueble ubicado en el MORDAZA Raimondi Nº 143