Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de la MORDAZA de Iquitos, por los meses de MORDAZA a diciembre del ano 2002. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente Resolucion, conforme al Articulo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 115º del D.S. Nº 0132001-PCM, dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de siguientes a su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA DE OCA Presidente Ejecutivo 16668

SUNAT
Establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2002/SUNAT MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT y modificatorias se definieron los sujetos obligados a utilizar formularios virtuales generados por Programas de Declaracion Telematica para presentar sus declaraciones determinativas; Que resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones tributarias mediante formularios virtuales; De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: 1. PDT: Programas de Declaracion Telematica. Es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. 2. Declaracion Determinativa: Aquella por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria y senala la base imponible y la cuantia del tributo. Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS UTILIZANDO PDT Los siguientes sujetos deberan utilizar los formularios virtuales generados por los PDT aprobados por la SUNAT, siempre que se encuentren obligados a presentar declaraciones determinativas de acuerdo a las normas que regulan los distintos tributos: 3.1 Las entidades consideradas personas juridicas para efectos del Impuesto a la Renta. 3.2 Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en el articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector publico nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algun directorio de Principales Contribuyentes. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciseis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaracion anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios. c) Tengan cuatro (4) o mas trabajadores a su cargo que perciban rentas de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta.

SUNARP
Disponen la realizacion del II Encuentro Registral del Sur que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 380-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional N° 330-2002-SUNARP/SN, se instituyeron los "Encuentros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar y discutir los principales problemas de la actividad registral, proponer solucion a los mismos y tender a la unificacion de criterios; Que, asimismo, mediante la citada resolucion se dispuso que los Jefes Zonales, en coordinacion con la Gerencia Registral de la SUNARP, propiciaran la realizacion de Encuentros Registrales, con ocasion de eventos oficiales en que se desplace o participe personal de la citada Gerencia Registral; Que, con ocasion del desarrollo de las Reuniones Descentralizadas de Trabajo: Propiedad Rural y Registro, Desafios de la MORDAZA Etapa de PTRT, a llevarse a cabo el 27 y 28 de setiembre en la MORDAZA de MORDAZA, esta Superintendencia considera pertinente disponer la realizacion del II Encuentro Registral del Sur; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.-Disponer la realizacion del II ENCUENTRO REGISTRAL DEL SUR, a llevarse a cabo el 27 y 28 de setiembre en la MORDAZA de MORDAZA, con participacion del Gerente Registral de la SUNARP. Articulo 2°.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral XII, Sede MORDAZA, la organizacion y convocatoria del Encuentro Registral a que se refiere el articulo anterior, en coordinacion con la Gerencia Registral y la Escuela de Capacitacion de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16626