Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

Aumento de la Produccion Alimentaria" de los anos 1992, 1993 y 1994, transferidas a las Direcciones Regionales Agrarias; asi como a culminar el inventario fisico y tasacion de la maquinaria MORDAZA, agroindustrial y pesada de propiedad del Ministerio de Agricultura. Articulo Segundo.- El gasto que irrogue la realizacion del inventario fisico y tasacion de los bienes indicados en el articulo anterior, se efectuara con cargo al Presupuesto de la UE001 - Ministerio de Agricultura -Administracion Central. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10226

Visto, el Expediente Nº 046359-2000, presentado por el Centro Educativo de Gestion No Estatal "JACOBO DICKSON HUNTER", sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Centro Educativo de Gestion No Estatal "JACOBO DICKSON HUNTER", segun consta en el Expediente Nº 046359-2000, por un valor total de US$ 8 912,76 (Ocho Mil Novecientos Doce y 76/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 03 03 Partida Arancelaria 3215.19.00.00 8414.80.90.00 Descripcion Las demas tintas de imprenta Las demas bombas de aire, compresores y campanas aspirantes, no expresadas en otras subpartidas Las demas maquinas y aparatos para imprimir, offset Maquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clises, planchas, cilindros y demas elementos impresores de la partida 84.42; maquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71; maquinas auxiliares para la impresion. - Las demas maquinas y aparatos para imprimir: -- Los demas: --- De estampar Partes de maquinas y aparatos para imprimir y sus maquinas auxiliares

DEFENSA
Autorizan al Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito suscribir acta de transferencia de la obra "Restauracion de Parapetos en la Fortaleza Real Felipe" con el CTAR Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1008-DE/EP
MORDAZA, 5 de junio de 2002 Visto los antecedentes relacionados con la transferencia de la Obra "Restauracion de Parapetos en la Fortaleza Real Felipe" ejecutada por la ex CORDELICA, a favor del MINDEF - Ejercito; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, con Oficio Nº 426-2001-CTAR-CALLAOST del 5.Dic.01, ha solicitado al senor Ministro de Defensa, se formalice la Transferencia Patrimonial de la Obra "Restauracion de Parapetos en la Fortaleza Real Felipe", ejecutada por la ex CORDELICA en el Cuartel Real MORDAZA del CALLAO; Que, el COLOGE-SINGE, ha evaluado la documentacion Tecnico-Legal correspondiente a dicha Obra, encontrandola conforme; por lo que resulta conveniente su recepcion por el MINDEF-Ejercito, representado por el Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito; De conformidad con la Ley Nº 27171, de 8.Set.99 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2000-PRES de 28.Abr.00; y, Estando a lo propuesto por el Comando Logistico del Ejercito - Servicio de Ingenieria del Ejercito, a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito y a lo aprobado por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito, para que en nombre y representacion del Ministerio de Defensa - Ejercito, suscriba con el Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, el Acta de Transferencia y demas documentos, referidos a la Obra "Restauracion de Parapetos en la Fortaleza Real Felipe", construida por la ex CORDELICA en el Cuartel Real MORDAZA del CALLAO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10205

04

8443.19.00.00

08 20

8443.59.10.00 8443.90.00.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por centro educativo y universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2002-EF MORDAZA, 7 de junio de 2002

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Centro Educativo de Gestion No Estatal "JACOBO DICKSON HUNTER", segun el Expediente Nº 046359-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, inclu-