Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

5.11.98, quejandose que Santander SAF culpe a CONASEV de tal disminucion, y senalo que la unica explicacion de ello es que hubiese MORDAZA malas practicas de inversion o que se MORDAZA buscado favorecer a un tercero por dolo o negligencia. Manifesto, asimismo, que Santander SAF incumplio sus obligaciones con los participes por dolo o negligencia en su gestion, lo que ocasiono un perjuicio economico al fondo mutuo en el que invirtio y en sus inversionistas; solicito una investigacion al respecto; Que senalo, ademas, que la RGG Nº 181-98 fue publicada recien el 6.11.98, por lo que no le era de aplicacion al rescate que efectuo el 5.11.98, ya que debio entrar en vigencia luego de su publicacion y de que fuera acordada e informados como hecho de importancia la estructura de tasas de rendimiento y los criterios y fundamentos tecnicos; Que, de manera expresa solicito dar tramite a su denuncia, hacer las investigaciones pertinentes, informarle los resultados y proceder conforme a ley. Asimismo, solicito la ejecucion de la garantia que Santander SAF tiene constituida en caso de incumplimiento de las obligaciones hacia sus participes y/o dolo o negligencia en la gestion que ocasione perjuicio economico al fondo; Que, de otro lado, en su escrito de fecha 16.12.98, el senor MORDAZA Planas solicito que CONASEV emita opinion respecto a la fecha en que fue notificada la RGG Nº 181-98 a Santander SAF, a la fecha de aplicacion por Santander SAF de dicha resolucion la fecha en que Santander SAF informo la estructura de tasas de rendimiento y criterios tecnicos como hecho de importancia, al correcto calculo del valor cuota por Santander SAF, a si la publicidad efectuada por Santander SAF se enmarco en las normas sobre publicidad, al aparente uso indebido de informacion privilegiada, a si la politica de inversion del fondo mutuo en que invirtio fue adecuada, a si existio dolo, culpa o negligencia en las inversiones realizadas por Santander SAF, y a si fue correcto que Santander SAF no suspendiera rescates para evitar el problema suscitado; Que, de la exposicion anterior se deriva que el senor MORDAZA Planas formulo una reclamacion contra Santander SAF, acompanada de denuncias, y un reclamo contra CONASEV relacionado con el ambito temporal de aplicacion de la RGG Nº 181-98. Asimismo, es conveniente senalar que el senor MORDAZA Planas manifesto que su reclamo era contra Santander SAF, no contra CONASEV; MORDAZA MORDAZA Paseta Bar.Que, el senor Paseta Bar comunico a CONASEV el 12.11.98 que la informacion que recibio de Santander SAF no correspondia a la realidad, que no se le entrego prospecto informativo ni reglamento interno, que no se le informo oportunamente en octubre de 1998 respecto a su inversion, y que Santander SAF a traves de uno de sus funcionarios le informo que un agente habia intentado favorecer a un amigo; Que, asimismo, en su carta de fecha 19.11.98, solicito la intervencion de CONASEV respecto a los planteamientos que formula a Santander SAF en carta que adjunta; Que, el senor Paseta Bar manifesto en su comunicacion a Santander SAF, que fue inducido a adquirir cuotas de fondos mutuos mediante informacion y publicidad defectuosa e incompleta respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, por lo que fue inducido a engano y error. Asimismo senalo que se le oculto informacion relevante, generandole un perjuicio, y que Santander SAF incumplio con su obligacion de informarle adecuadamente. De otro lado denuncio un trato privilegiado de Santander SAF hacia ciertos clientes y manifiesta que ha sufrido una perdida que Santander SAF debe restituirle; Que, de la exposicion anterior se deriva que el senor Paseta Bar formulo una reclamacion acompanada de denuncias; MORDAZA Eyzaguirre Chavez.Que, con fechas 18.11.98 y 19.1.99 el senor Eyzaguirre MORDAZA informo a CONASEV que Santander SAF no le dio informacion con anterioridad a que efectuara su inversion en cuotas de fondos mutuos administrados por esta, que luego recibio informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, lo cual luego reclamo al sufrir perdidas. Asimismo informo que considera que ha MORDAZA personas privilegiadas por Santander SAF, y que siente haber sido enganado y que de ser posible se le debe restituir su dinero; Que, de la exposicion anterior se deriva que el senor Eyzaguirre MORDAZA formulo una reclamacion acompanada de denuncias, lo cual se aclara con la revision de lo solicitado en el recurso interpuesto; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz.Que, con fecha 17.11.98 y 18.1.99 el senor MORDAZA MORDAZA informo a CONASEV que MORDAZA de invertir, Santander SAF le

entrego informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, lo que le genero una perdida. Asimismo senalo que no le fue entregado el prospecto informativo ni el reglamento interno del fondo en que invertia, lo que hubiera modificado su decision de invertir, que recibio informacion enganosa con el objeto de no retirar su inversion, que solicita que se le devuelva su dinero, y que Santander SAF es responsable por haber vendido su producto en forma enganosa; Que, de la exposicion anterior se deriva que el senor MORDAZA MORDAZA formulo una reclamacion acompanando denuncias; MORDAZA de las MORDAZA Gonzales.Que, mediante escrito de fecha 12.11.98 la senora De las MORDAZA MORDAZA comunico a CONASEV que podria configurar delito un registro incorrecto de suscripcion de cuotas que efectuo Santander SAF. Adicionalmente senalo que Santander SAF incurrio en graves faltas en el encargo de confianza que recibio debido a que no informo adecuadamente a sus participes con relacion a los aspectos de la situacion del MORDAZA que presentaban inconveniencias para aquellos, y que dicha informacion si fue proporcionada a ciertos participes, especialmente respecto a los ajustes que Santander SAF se encontraba efectuando. Asimismo indico que Santander SAF actuo negligentemente en sus decisiones de inversion, lo que genero un perjuicio a los participes, y que recurre a CONASEV para que intervenga y adopte las acciones necesarias para que se le restituya su dinero mas intereses, afectando la garantia constituida por Santander SAF, asi como para que aplique las sanciones correspondientes; Que, de la exposicion anterior se deriva que la senora De las MORDAZA MORDAZA formulo una reclamacion acompanada de una denuncia; MORDAZA MORDAZA Martinelli Freundt.Que, mediante escrito de fecha 9.12.98 la senora Martinelli Freundt comunico a CONASEV que denunciaba a Santander SAF por haber aplicado dolosamente la RGG Nº 18198 debido a que utilizo publicidad enganosa para inducir a la suscripcion de cuotas en fondos que administraba, a que prefirio a determinados participes respecto de otros entregandoles informacion privilegiada, a que no se le remitio informacion en el mes de octubre de 1998 respecto al estado de su inversion, y a que no se le advirtio del riesgo inminente de perdida en una suscripcion de cuotas que efectuo el 1.11.98. En virtud de ello solicito la intervencion de CONASEV para que adopte las acciones pertinentes con la finalidad de que se le devuelva el dinero perdido; Que, en la misma fecha informo a CONASEV que no le entregaron un prospecto informativo ni un reglamento interno, que habia recibido informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, sin embargo se le informo que su capital podia variar. Asimismo, senalo que no recibio informacion en el mes de octubre de 1998 respecto al estado de su inversion, que presento carta de reclamo a Santander SAF que no habia sido atendida, que no se le advirtio del riesgo inminente de perdida en una suscripcion de cuotas que efectuo el 2.11.98, y que consideraba haber sido perjudicada dolosamente; Que, de la exposicion anterior se deriva que la senora Martinelli Freundt formulo una reclamacion acompanada de denuncias; MORDAZA Valles Fernandez.Que, con fecha 16.11.98 el senor Valles MORDAZA informo a CONASEV que habia recibido informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, que no se le habia entregado el prospecto informativo ni el reglamento interno del fondo en que invertia, y que solicitaba a CONASEV adoptar medidas a fin de recuperar el dinero que perdio; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 19.11.98 informo a CONASEV que habia recibido informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, que no le entregaron un reglamento interno, que habia sufrido una perdida por accion dolosa y que solicitaba que investigue a Santander SAF, asimismo reitero su solicitud que CONASEV adoptase las medidas convenientes a fin de que se le devuelva su dinero; Que, con fecha 20.1.99 reitero la informacion ya comunicada a CONASEV e informo haber recibido informacion que Santander SAF actuo irregularmente y con dolo al favorecer a ciertos participes respecto de otros, siendo esto de conocimiento general, advirtiendoles respecto a la conveniencia de rescatar sus cuotas o aplicandoles un porcentaje menor de perdida. Solicito asimismo que CONASEV intervenga a fin de que Santander SAF le devuelva lo perdido;