Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

Articulo 2º.- La concesion otorgada comprende las siguientes actividades: acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- El plazo de la concesion es de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: - Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Articulo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo Acuicola aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el titular de la concesion debera iniciar el tramite de Calificacion Sanitaria ante la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud, dentro de los 30 dias calendario siguientes a la notificacion de la presente resolucion, bajo sancion de caducidad de la concesion en caso de incumplimiento. Articulo 5º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la Ley Nº 27460, su reglamento, y en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 10251

para la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, aplicando para este ultimo caso la totalidad del saldo de bodega de 93,9 m3 reconocido por la mencionada Resolucion Directoral Nº 0872000-PE/DNE; por cuanto el referido petitorio contraviene lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, asimismo, por no haber presentado los requisitos de los Procedimientos Nºs 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, ni haberse adecuado al aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que mediante el escrito del visto CONSORCIO MALLA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 342-2001-PE/DNE, argumentando que la empresa habria ejercido conforme a ley, su derecho a la utilizacion del saldo reconocido por la Resolucion Directoral Nº 087-2000-PE/DNE, con lo que habrian cubierto el diferencial existente entre la capacidad oficial y la real de la embarcacion pesquera POLARI (ex ROBALO) en los que respecta a los recursos anchoveta y sardina, respecto de lo cual consideran que la resolucion impugnada no se habria pronunciado; siendo el caso, que dicha utilizacion de saldo, no podria ser desconocido por la administracion, bajo el argumento que no pueden existir bodegas diferenciadas en funcion de los recursos, cuando existirian embarcaciones pesqueras con bodegas superiores a las autorizadas en sus respectivos permisos de pesca sin proceder a regularizar su situacion, caso distinto al MORDAZA, pues habrian regularizado el exceso de bodega existente; ofreciendo como prueba los reportes de descarga de aquellas embarcaciones que presentan desembarques superiores a su capacidad de bodega oficial; no obstante lo cual, no adjuntan a su recurso los mencionados documentos ni otra prueba instrumental sustentatoria; manifestando, de otro lado, que mediante el escrito de registro Nº 07503002 del 22 de marzo del 2001 habrian presentado la documentacion pertinente y requerida mediante el Oficio Nº 3465-2000-PE/DNE; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto se desprende que, el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental, tal como lo establece el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-PE; por lo que, el recurso de reconsideracion deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 103-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-PE, MORDAZA aplicable al presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 342-2001PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de registro Nº 07503002 del 15 de enero de 2002, mediante el cual CONSORCIO MALLA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 342-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 342-2001-PE/ DNEPP se declaro improcedente la solicitud para que se establezca a la embarcacion pesquera "POLAR I" (ex ROBALO), de Matricula Nº CO-14443-PM y con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, modificada por Resoluciones Directorales Nº 087-2000-PE y Nº 210-2000-PE/DNE, una capacidad de bodega de 309,46 m3 para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de 403,36 m3

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por CONSORCIO MALLA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 342-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10249

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a favor de Empresa Pesquera MORDAZA de Ilo S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2002