Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

por la LNGPA, las disposiciones de la LPAG que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administracion, asi como por el Titulo Preliminar del ultimo de los cuerpos legales mencionados; Que, Santander SAF ha planteado diversas observaciones a la concesion de los recursos de apelacion que efectuo el Tribunal Administrativo de CONASEV. Sin embargo, resulta necesario que, con la finalidad de evitar dilaciones en la tramitacion del expediente, y en concordancia con los Principios de Celeridad, Eficacia y Simplicidad, consagrados en los numerales 1.9, 1.10 y 1.13, respectivamente, del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el Directorio de CONASEV se avoca directamente a la evaluacion del cumplimiento de los requisitos para la concesion de recursos impugnativos en el caso presente; II.2.2. Respecto a los fundamentos de la RTA Nº 00402.A. Requisitos para la admision de recursos administrativos.Que, de acuerdo al regimen establecido por la LNGPA, en su Articulo 4º, para recurrir de las resoluciones de la Administracion Publica emitidas a raiz del ejercicio del derecho de peticion por parte del administrado, se requiere interes legitimo. Asimismo, de acuerdo al Articulo 5º de la LNGPA, para recurrir las resoluciones que emita la Administracion en un procedimiento sancionador iniciado de oficio, se hubiese o no activado a raiz de una denuncia, se requiere contar con un derecho subjetivo o un interes legitimo, directo, personal, actual y probado, de caracter economico y moral, que se alegue MORDAZA sido violado, desconocido o lesionado. En los procedimientos administrativos que se rigen exclusivamente por la LPAG, en cambio, para contradecir o recurrir en todos los casos es exigible contar con un derecho subjetivo o un interes legitimo, personal, actual y probado, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 109º y 206º de la LPAG; Que, los conceptos relativos a los derechos subjetivos o tipos de interes en los particulares no se encuentran en la legislacion, por lo que su contenido debe ser obtenido a partir de lo dispuesto en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la LPAG, que establece que en caso de deficiencia de MORDAZA debe acudirse a los principios del procedimiento administrativo previstos en dicha ley; Que, de acuerdo al MORDAZA de Participacion contenido en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, las entidades de la Administracion Publica deben extender las posibilidades de participacion de los administrados y sus representantes en aquellas decisiones publicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusion, el servicio de acceso a la informacion y la MORDAZA de opinion; Que, en tal medida corresponde efectuar una interpretacion de los conceptos de derecho subjetivo e interes legitimo que armonice el MORDAZA de Participacion MORDAZA referido con la finalidad perseguida por las normas que rigen el MORDAZA de valores y la actuacion de CONASEV, de modo tal que permita la participacion de los ciudadanos bajo las formas de colaboracion u oposicion, en circunstancias que se consideren razonables, con el objeto de controlar de modo mas eficiente el cumplimiento de la normativa que rige dicho mercado; Que en tal medida, cabe distinguir entre un derecho subjetivo, un interes legitimo y un interes simple. Asimismo, se debe caracterizar el interes personal, directo y actual, que son los elementos que deben encontrarse presentes de acuerdo a la legislacion aplicable, segun sea el caso, cuando peticionantes o denunciantes pretenden oponerse a las decisiones de la Administracion; Derechos subjetivos publicos.En cuanto a los derechos subjetivos, se trata de situaciones juridicas subjetivas de caracter publico, ya que se refieren a una relacion entre los particulares y el Estado. Estos derechos se presentan cuando el Estado realiza actividades para alcanzar sus intereses y fines propios, para lo cual debe efectuar su actividad dentro de los limites y con observancia de las obligaciones establecidas en las normas juridicas en garantia de los intereses particulares. Frente a la actividad del Estado, entonces, y como correlato de su derecho de mandar, se concede a los particulares una serie de protecciones consideradas como limite de la actividad del Estado. Estos limites constituyen los derechos publicos subjetivos de los particulares; En el derecho subjetivo publico un particular tiene la facultad exclusiva de exigir a la Administracion Publica una accion u omision concreta. Como reflejo, el titular de un derecho subjetivo contara, asimismo, con el interes legitimo de ejercitarlo o protegerlo. Dentro de estos derechos

pueden mencionarse el derecho de presentarse ante la Administracion a efectuar peticiones, como solicitar que la Administracion Publica se pronuncie, dentro del ambito de su competencia, sobre una controversia o conflicto intersubjetivo de intereses; Interes legitimo.La doctrina distingue entre las "normas de relacion", que han sido dictadas para garantizar, frente a la actividad del Estado, situaciones juridicas individuales, dentro de las cuales se enmarcan los derechos subjetivos publicos, y las "normas de accion", que no han sido dictadas con dicha finalidad sino fundamentalmente para garantizar la obtencion de una utilidad publica, refiriendose a la organizacion, al contenido y al procedimiento que han de presidir la accion de la Administracion Publica. Las "normas de accion", entonces, regulan aquellas actividades de la Administracion Publica encaminadas a la obtencion de una finalidad publica, como es el caso del ejercicio de su potestad sancionadora; Que, pese a que las "normas de accion" no tienen por objeto una funcion de garantia de los intereses de los individuos que se encuentren en situaciones particulares, son siempre obligatorias, por lo que los intereses de los individuos reciben de ellas una tutela indirecta. Estos intereses protegidos indirectamente por las "normas de accion" son calificados como intereses legitimos. Estas normas suponen una conducta obligatoria de la Administracion Publica, pero esa obligacion no se corresponde con el derecho subjetivo publico de que MORDAZA titulares determinados particulares; Que, en el caso de los intereses legitimos, ensena MORDAZA MORDAZA Diez ("Derecho Administrativo". Bs. As. Ed. Plus Ultra. 1971. T. V. Pp. 295) que pueden haber particulares que frente a la observancia o inobservancia de una "norma de accion" por parte de la Administracion Publica, pueden generarse ventajas o perjuicios que afecten a determinadas personas de manera particular, respecto de los demas ciudadanos en la sociedad, lo que puede ser resultado de una situacion de hecho en que se encuentren dichas personas, que las hace mas sensibles que otras, ante determinados actos de la Administracion Publica; Es en el caso a que se refiere el considerando anterior que se estima que los particulares tienen un interes legitimo protegido por el ordenamiento juridico. No se trata en este caso de una facultad exclusiva del titular, ya que la facultad pertenece concurrentemente a todos los que resulten afectados. Dichos particulares unen al interes general que todos tienen en el desenvolvimiento regular de la funcion administrativa, un interes particular, distinto pero vinculado a aquel. En estos supuestos los particulares se sirven de la necesidad de que se observen las normas dictadas en interes colectivo, ya que solo a traves y como consecuencia de dicha observancia resultan ocasionalmente protegidos sus intereses; La intensidad y magnitud de la afectacion requerida en los particulares, para considerar que estos cuentan con un interes legitimo, debe encontrarse en concordancia con los fines publicos que subyacen a las "normas de accion" respecto de las cuales se presentan tales intereses. En el caso que se analiza, dichas normas son las que rigen el MORDAZA de valores, y en el caso del ejercicio de la potestad sancionadora, aquellas que tienen como objeto imponer sanciones a los que realicen actividades consideradas daninas para la obtencion del fin publico de las normas que regulan el MORDAZA de valores. Dicho fin publico, declarado en el Articulo 1º de la LMV, es el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion del inversionista; La adecuada proteccion del inversionista en el MORDAZA de valores debe llevar a interpretar el concepto de interes legitimo no de forma restrictiva, de modo que se niegue la participacion de una determinada clase de ciudadanos, los inversionistas, sino de una manera razonablemente amplia. Lo anteriormente senalado, aplicable a un procedimiento sancionador, es tambien valido con relacion a los demas ambitos respecto de los cuales CONASEV ejerce sus facultades y atribuciones. El actuar de dichos particulares, no seria amparable por el ordenamiento, sin embargo, cuando oculten en realidad intereses no vinculados con el ambito de aplicacion de la normativa, o tenga como solo proposito generar perjuicios injustificados a determinadas personas; Interes simple.A diferencia del interes legitimo, el interes simple es aquel que tiene cualquier particular en que cada MORDAZA sea respetada en la actuacion de la Administracion. Es el interes de todo particular en que la ley se cumpla. Es un interes vago e impreciso, senala Diez (ob.cit., p. 295) no hay sino el interes de toda la sociedad en que no existan actos ilegitimos;