Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 11 de diciembre 2001 (fojas 49), MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que la resolucion recurrida no se encuentra arreglada a Ley, al haberse realizado una mala interpretacion de la MORDAZA, computandose erroneamente el plazo de la posesion ejercida por el recurrente respecto de "el predio", no obstante haber acreditado lo expuesto con los documentos adjuntos como medios probatorios. Igualmente, senala que no se ha respetado el derecho consuetudinario, al no haberse tenido en cuenta el plazo posesorio que le fuera adicionado validamente por su hermana, quien le transmitio el tiempo que vivio en el predio submateria en forma pacifica, publica y constante. Igualmente manifiesta que al momento de la expedicion de la Resolucion recurrida, el apelante habia cumplido en exceso el ano requerido por Ley a efectos de ser bemeficiado con la adjudicacion del lote sublitis. Adjunta como medios probatorios MORDAZA de boletas de venta, asi como constancias de pago emitidas a nombre de MORDAZA MORDAZA Soto. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 12º de la Ley de Promocion a la Propiedad Formal, segun su Texto Unico Ordenado², la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos de que en la ejecucion de su programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor a un ano, tal como lo dispone el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI³. 4. Que, en el empadronamiento realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI el 4 de setiembre de 2001 (fojas 1), se verifico que en el lote se encontraba deshabitado, sin posibles signos de vivienda permanente del recurrente. 5. Que, merece un pronunciamiento de este Tribunal el analisis de los medios probatorios ofrecidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA advirtiendose que la titularidad de la MORDAZA de la Asociacion de Vivienda MORDAZA Grau del 1 de agosto de 1993 (fojas 07), ha sido presumiblemente adulterada, al igual que el nombre del titular consignado en la solicitud de empadronamiento del 18 de MORDAZA de 1986, en la que se consigna como titular a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manteniendose la suscripcion original del MORDAZA MORDAZA MORDAZA al final del mismo, tal como consta en sus similares de fojas 22 y 59, careciendo en consecuencia dichos medios probatorios de eficacia probatoria para la materia discutida en autos, debiendose dejar MORDAZA en autos de la conducta procesal de la parte, al actuar con mala fe, contraviniendo el debido MORDAZA y el MORDAZA de buena fe, recogidos en el inciso 11) del Articulo 2º del Reglamento de Normas de COFOPRI4. 6. Que, de otro lado, en su escrito de apelacion, el recurrente manifiesta que COFOPRI ha realizado una mala interpretacion de la MORDAZA pertinente, al no existir MORDAZA expresa que refiera que el inicio del computo del plazo posesorio deba entenderse desde la fecha del empadronamiento. Al respecto cabe mencionar que el Articulo 27º del Reglamento5 refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentacion pertinente. En tal sentido, al momento del empadronamiento de "el predio", o durante la tramitacion del presente procedimiento, el recurrente debio cumplir con presentar aquellos documentos que pudieran acreditar el cumplimiento de los requisitos descritos en el MORDAZA numeral de la presente resolucion. 7. Que, igualmente el recurrente refiere que no se ha efectuado la suma de plazos posesorios que hubiera podido coadyuvar a la consecucion del plazo posesorio requerido por COFOPRI para la titulacion de "el predio". Al respecto, se debe tener en cuenta que si bien el ultimo parrafo del Articulo 38º del Reglamento6, refiere que como prueba de la posesion podran presentarse documentos que acrediten el cumplimiento del plazo posesorio por parte de los transferentes, en el presente caso los medios probatorios referidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales como la solicitud de empadronamiento de MORDAZA de 1986, asi como de la MORDAZA de posesion del 26 de MORDAZA de 1986 (fojas 23), el recibo cancelado ante la Municipalidad de San MORDAZA el 19 de MORDAZA de 1986 (fojas 55), analizados en conjunto con el documento de cesion de terreno del 15 de marzo de 1987 (fojas 21), unicamente permiten colegir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue la poseedora original de "el predio" durante los anos 1986 y 1987, no existiendo documentos que permitan inferir actos posesorios sobre el lote sublitis con poste-

rioridad a dicho periodo de tiempo hasta la fecha del empadronamiento. De otro lado, respecto a los demas documentos ofrecidos por el recurrente, tales como las boletas obrantes a fojas 55, 56, 57 y 58, se advierte que aquellos estan referidos a hechos ocurridos con posterioridad al empadronamiento respecto de "el predio" efectuado por el personal de la COFOPRI el 4 de setiembre de 2000, por lo que no resultan pertinentes para el analisis del ano de posesion publica, pacifica, directa y continua requerida para la titulacion del lote sublitis. 8. Que, finalmente, respecto de la MORDAZA de la ficha de fiscalizacion del 23 de junio de 1999 obrante a fojas 8 y 25, se debe tener en cuenta que dicho documento no resulta relevante para determinar el plazo de posesion respecto de "el predio", al no contar la ficha de fiscalizacion que obra a fojas 8 con MORDAZA de recepcion de la autoridad administrativa competente discrepando con el mismo documento de fojas 25, la cual si cuenta con la firma del fiscalizador, lo que lleva a inferir la invalidez de un documento publico. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el Articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI, responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de la Gerencia de Titulacion Nº 1497-2001-COFOPRI/GT del 16 de noviembre de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

² ³
4

5

6

Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables de conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

10202

INACC
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0993-2002-INACC/J
MORDAZA, 5 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero;